Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario.

Entre los derechos laborales básicos del trabajador está el abono puntual del salario pactado o legalmente establecido (art. 29.1 ET). Por consiguiente, el impago del salario o el retraso en el abono del mismo, es causa de extinción del contrato de trabajo (art. 50.1 b) del ET), con la obligación empresarial de abonar la indemnización correspondiente al supuesto del despido improcedente disciplinario (art. 50.2 del ET).

Tras esta profunda crisis económica que padecemos desde hace más de un lustro, no son pocas las empresas que han dejado de abonar salarios a sus trabajadores o se han retrasado en el pago de los mismos. De tal forma, son muchos los trabajadores que se han visto en esta situación, planteándoseles algunas dudas sobre la posibilidad de demandar a su empresa, para obtener la resolución indemnizada de su contrato de trabajo.

Así pues, para que el trabajador pueda obtener la extinción del contrato de trabajo con derecho a la indemnización señalada para el despido improcedente, tal y como señala el artículo 50.2. del Estatuto de los Trabajadores, podemos señalar que requisitos deberán darse: 

1.- La deuda ha de ser real, no controvertida, es decir, sin discrepancias en su existencia o cuantía y ha de estar vencida y ser exigible (STS 5-3-2012, EDJ 65432).

2.- Los impagos o retrasos de salarios han de tener gravedad y transcendencia, tienen que ser reiterados y persistentes en el tiempo (entre otras la STS 10-6-2009, Rec. 2461/2008). Por tanto, meros retrasos o impagos esporádicos no tienen la suficiente gravedad y transcendencia. Por consiguiente, podemos considerar esta gravedad cuando se superan los tres meses de retrasos o impagos continuados (STS 25-9-1995, Rec. 756/1995).

3.- No es necesario acreditar la culpabilidad del empresario incumplidor. Es indiferente que el impago o retraso continuado del salario venga determinado por la mala situación económica de la empresa (STS 10-6-2009, Rec. 2461/2008). Pues si concurre crisis económica en la empresa impidiéndole cumplir con su obligación de pago puntual de los salarios, el Estatuto de los Trabajadores le posibilita el acudir a las formas de modificación de las condiciones de trabajo, suspensión o extinción de los artículos 41, 47, 51 o 52 c), pero no puede obtener por su propia autoridad y contra la voluntad de los trabajadores afectados una quita o aplazamiento en el pago de sus obligaciones salariales  (STS 3-12-2012, Rec. 612/2012).

4.- Se denegará la extinción indemnizada de la relación laboral, en los casos en el que existan acuerdos colectivos sobre el aplazamiento del pago de salarios que vinculen a toda la plantilla (STSJ Comunidad Valenciana, 22-7-2011, EDJ 256967).

En consecuencia, cuando nos encontremos con la concurrencia de estos requisitos, se dará causa justa para la solicitud por el trabajador afectado de la extinción de su relación laboral por incumplimiento de la empresa de sus obligaciones contractuales por falta de pago y retrasos continuados en el abono del salario pactado, tal y como dispone el artículo 50.1. b) del Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué hago si tengo una cláusula suelo en mi hipoteca?

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Tras la sentencia de 9 de mayo de 2013 (Rec 485/2012), el Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas suelo de las hipotecas que incumplan los requisitos necesarios    de transparencia e información al cliente. Posteriormente mediante un auto aclaratorio dictado el pasado 12 de junio, determinadas entidades bancarias han dejado de aplicarlas a sus hipotecados (BBVA, Cajamar y NCG). No obstante, no están obligadas devolver el dinero cobrado a sus clientes. Aunque se abre la puerta para reclamar por vía judicial el reintegro de esas cantidades.

Así pues, a muchos hipotecados tras la declaración del Tribunal Supremo, se les plantean varias dudas. Podemos señalar las preguntas más frecuentes consultadas en Agilitas Abogados.

1. ¿Los clientes de BBVA, Cajamar y NCG pueden reclamar que les retiren las cláusulas suelo de sus hipotecas? 

Estas entidades bancarias han retirado las cláusulas suelo de sus hipotecas. Por tanto, ya no se les va a cobrar por este concepto a los clientes con hipotecas sujetas a estas cláusulas. No obstante, si los clientes quieren recuperar las cantidades abonadas con anterioridad a la sentencia de 9 de mayo de 2013, tendrán que interponer una demanda individualmente en el juzgado.

2. ¿Los clientes de otras entidades bancarias, pueden solicitar que les anulen las cláusulas suelo de sus hipotecas? 

Los clientes de otras entidades bancarias que quieran reclamar la retirada de la cláusula suelo de su hipoteca y solicitar el reintegro de las cantidades abonadas de más, tendrán que acudir necesariamente a un proceso judicial.

3. ¿Hay bastantes posibilidades de éxito de esta reclamación?

Según lo dispuesto en el articulo 1.303 del Código Civil, cuando se declara la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato. De tal forma, debería prevalecer lo dispuesto en este precepto,  los juzgados tendrían que fallar a favor de la devolución de las cantidades abonadas de más desde la constitución de la hipoteca. Siempre y cuando las cláusulas fueran declaradas nulas, por haber faltado transparencia e información al cliente.

No obstante, nos podemos encontrar con sentencias que sigan la doctrina del TS y no procedan a restituir los importes pagados, en base a los principios generales del derecho como el de “seguridad jurídica” y el de “orden público económico”. Aunque como dispone el Código Civil, la ley deberá prevaler sobre los principios generales del derecho (artículo 1 del CC).

4. ¿Puedo renegociar con mi entidad bancaria?

Siempre se puede renegociar los términos de la hipoteca con la entidad bancaria. Aunque, es poco probable que voluntariamente una entidad bancaria, retire una cláusula suelo o reintegre el dinero pagado de más, sin una sentencia judicial que le obligue a ello. Por consiguiente, aconsejamos acudir a un abogado para asesorarse bien y valorar en que casos merece la pena una reclamación.

En Agilitas Abogados, estamos dispuestos a asesorarte en este tema, analizando sus circunstancias particulares, para obtener el mejor resultado posible, mirando por su beneficio y bienestar.

Ley 4/2013, de 4 de junio, de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas.

Ley 4/2013, de 4 de junio, de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas, ha entrado en vigor el 6 de junio de 2013.

Esta Ley introduce novedades de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.

Nos encontramos en este momento con un “cuarto texto legal” que aplicaremos a los arrendamientos de vivienda: el Texto Refundido de la LAU 1964, el RDL 2/1985, la propia LAU 29/1994 antes de la reforma y la LAU 29/1994 ahora reformada por la Ley 4/2013, de 4 de junio.

Realmente, hubiera sido deseable que la reforma hubiera zanjado el tema y que todos los preceptos confluyeran en una única Ley. De tal forma, estamos ante un verdadero “caos arrendaticio“, pues, dependiendo de la fecha del contrato, se aplicarán normas totalmente diferentes.

En Agilitas Abogados estamos a tu disposición para aclarar las dudas que se os plantean sobre este tema. Seas arrendatario o arrendador, asesórate bien.

Presentación II Campus Oficial de Fútbol Base “Vicente Iborra”.

AGILITAS ABOGADOS participó como patrocinador, el pasado viernes 31 de mayo de 2013, en la Presentación Oficial del II Campus de Fútbol Base “Vicente Iborra” que tuvo lugar en la Sala de Plenos del Ayuntamiento de Moncada a las 13:30 horas.  En la presentación del Campus el jugador de fútbol profesional Vicente Iborra, agradeció a la organización Torneo Sport, a los patrocinadores y al Ayuntamiento de Moncada su colaboración para que este II Campus de Fútbol Base fuera una realidad.

Así pues, los próximos días del 8 al 13 de julio de 2013, en la localidad de Moncada (Valencia), tendrá lugar el II Campus Oficial Vicente Iborra, apoyando a las jóvenes promesas del fútbol español. El objetivo principal de este Campus es potenciar el desarrollo integral de los niños y las niñas a través del deporte como herramienta educativa.

De tal forma, durante el Campus se fomentará la convivencia entre los deportistas a través de la práctica deportiva y se promoverán los valores de compañerismo, cooperación y amistad. Además, se aprenderá con el jugador de fútbol profesional Vicente Iborra el concepto del juego.

¡Enhorabuena a todos los participantes!

Inscripciones: 96 130 33 25 / 667 437 042.  www.vicenteiborra.es

Anteproyecto de Ley de apoyo al emprendedor y su internacionalización.

El pasado viernes 24 de mayo de 2013, el Gobierno aprobó el Anteproyecto de Ley de apoyo al emprendedor y su internacionalización. Nos encontramos ante una Ley “integral y completa” que aglutina la actividad de casi todos los Ministerios.

El objeto de esta nueva Ley es apoyar al emprendedor y a la actividad empresarial en general. De tal forma, la norma contempla un paquete de medidas para favorecer la creación de empresas y la actividad emprendedora.

Las principales novedades que se contemplan en esta futura norma, se concretan en:

1.- Medidas fiscales y en materia de Seguridad Social. 

Cabe destacar el IVA de Caja, los autónomos y las Pymes que facturen menos de dos millones de euros podrán retrasar desde el 1 de enero de 2014 el pago del IVA de las facturas que no se hayan cobrado.

2.- Responsabilidad limitada del empresario. 

Se creará la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL), que no tendrá que responder de las deudas derivadas de su actividad con su vivienda habitual, salvo que dichas deudas sean de Derecho público. Además, se permitirá la creación de sociedades con capital inferior a 3.000 €, que tendrán un régimen parecido al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada y que se denominará Sociedad Limitada de Formación Sucesiva.

3.- Nueva negociación extrajudicial para tener una segunda oportunidad.

Se prevé un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios similar a los existentes en otros países. De tal manera, se podrán pactar quitas de hasta el 25% de los créditos y moratorias de hasta 3 años. Este mecanismo será de aplicación tanto para las personas físicas como las jurídicas. No obstante, quedan excluidas las deudas de Derecho Público y las que tienen una garantía especial como la garantía real.

4.- Reducción de cargas administrativas.

Entre ellas señalar que las empresas no tendrán que tener un libro de visitas en cada centro de trabajo a disposición de la Inspección de Trabajo. También, se abre la posibilidad de que los empresarios legalicen telemáticamente sus libros obligatorios en el Registro Mercantil. Además, se racionalizarán las exigencias de información económico-financiera de las empresas. También cabe destacar, la simplificación de los trámites para la creación de una empresa. Se pretende poner en marcha un negocio en 24 horas, sin escritura pública, con un coste aproximado de 40 €, y en caso de escritura, el plazo será de 48 horas y con un coste alrededor de los 100 €. Igualmente, las Administraciones eliminarán al menos una carga por cada una que introduzcan.

5.- Permiso de residencia para extranjeros.

Se facilitará la concesión del permiso de residencia aquellos extranjeros que inviertan medio millón de euros en adquisiciones inmobiliarias. Con esta medida el Gobierno quiere atraer capital extranjero, como las de los países emergentes como China y Rusia.

Esperemos que esta futura Ley de amplio alcance impulse la creación de empresas y de puestos de trabajo.

 

 

 

 

 

Agilitas Abogados participará en el próximo II Campus Oficial Vicente Iborra.

AGILITAS ABOGADOS participará como patrocinador en el próximo II Campus Oficial Vicente Iborra, que tendrá lugar en Moncada (Valencia) del 8 al 13 de julio de 2013, apoyando a las jóvenes promesas del fútbol español. El objetivo principal de este Campus es potenciar el desarrollo integral de los niños y las niñas a través del deporte como herramienta educativa. De tal forma, durante el Campus se fomentará la convivencia entre los deportistas a través de la práctica deportiva y se promoverán los valores de compañerismo, cooperación y amistad. Además, se aprenderá con el jugador de fútbol profesional Vicente Iborra el concepto del juego.

¡Enhorabuena a todos los participantes!

La Ley “ANTIDESAHUCIOS” entra en vigor.

La Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, destinada para la protección de los deudores hipotecarios, se encuentra ya en vigor, tras su publicación el 15 de mayo, en el BOE. Esta Ley conocida popularmente como la “LEY ANTIDESAHUCIOS”, modifica varias normas en materia hipotecaria, para hacer frente a la complicada situación de los desahucios.

La Ley consta de 4 capítulos: 

I. El primer Capítulo prevé la suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los desahucios de las familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión. Esta medida, con carácter excepcional y temporal, afectará a cualquier proceso judicial de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial.

II. En el segundo Capítulo, modifica la Ley Hipotecaria de 1946, la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, y la Ley 41/2007, que modifica la Ley 2/1981, y otras normas del Sistema Hipotecario y Financiero. Es importante señalar, el hecho de que, para las hipotecas constituidas sobre la vivienda habitual, se limitarán los intereses de demora a tres veces el interés legal del dinero.

III. En el Capitulo III, se recogen diferentes modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con la finalidad de garantizar la protección de los deudores hipotecarios.

IV. En el Capitulo IV se reforma el RDL 6/2012, de 9 de marzo, de Medidas Urgentes de Protección de los Deudores Hipotecarios Sin Recursos, tanto en el ámbito de aplicación como en lo referente a las medidas que puedan ser adoptadas.

La Ley que ha sido aplaudida por “urgente y necesaria” ante el drama de los desahucios, también ha sido criticada por “insuficiente e injusta”, pues aunque incorpora importantes medidas para la protección de los deudores hipotecarios, no contempla la principal propuesta de la Iniciativa Legislativa Popular, que es la dación en pago retroactiva y universal. 

 

Ejecuciones Hipotecarias y “Cláusulas Abusivas”.

Tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 14 de marzo de 2013 (según comentamos en el artículo del Blog de 18 de marzo), que determinó el incumplimiento por el ordenamiento jurídico español de la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993,  se está a la espera de que se apruebe en las Cortes la modificación del procedimiento de ejecución hipotecaria regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 (LEC). De tal forma,  mientras llegue la modificación de la LEC, se están adoptando Acuerdos de Juntas de Jueces sobre las medidas a adoptar en aquellos procedimientos de ejecución hipotecaria que se encuentran actualmente en tramitación. A los Acuerdos de Juntas de Jueces de Barcelona, Bilbao y Santander, se suman ahora los de Málaga.

De igual manera, recientemente la Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2.ª, ha dictado un Auto de 10 de abril de 2013, por el que establece la indebida inadmisión de una demanda de ejecución hipotecaria por entender el Juez de Instancia la existencia de una cláusula suelo abusiva y contraria la normativa europea sobre consumidores, basándose como hemos señalado en la Sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2013.

AGILITAS ABOGADOS participa en el evento “Signature for Good” organizado por MONTBLANC en Valencia.

AGILITAS ABOGADOS participó ayer noche en el evento “Signature for Good” organizado por MONTBLANC en Valencia, en apoyo a los proyectos educativos de UNICEF, que tanto ayuda a niños de todas partes del mundo.

Gracias a una educación de calidad, será posible terminar con el analfabetismo y brindar a los niños los conocimientos y habilidades que necesitan para aprovechar al máximo su potencial y participar de manera positiva en el proceso de toma de decisiones sociales, económicas y políticas durante toda su vida.

“LA EDUCACIÓN ES LA BASE PARA UN FUTURO MEJOR”.

La Reforma Laboral trae novedades en la declaración de la Renta de 2012.

Fermín M. Muñoz. Socio-Director Agilitas Abogados. La nueva Reforma Laboral de 2012 ha afectado a la legislación fiscal,  estableciendo novedades en la declaración del IRPF en materia de las indemnizaciones por despido.

Así pues, cualquier despido improcedente producido a partir del 8 de julio de 2012 tiene que haber pasado por un acto de conciliación ante el SMAC o una resolución judicial si se quiere que la indemnización que se ha percibido esté exenta en el IRPF. No obstante, si el despido ha tenido lugar anteriormente a esa fecha, la indemnización percibida estará exenta si la empresa reconoció la improcedencia del despido.

La pregunta que cabe hacerse es ¿qué cantidad estará exenta en el IRPF?, pues dependerá de los casos. De tal forma, podemos señalar:

A.- Para los contratos formalizados a partir del 12 de febrero de 2012 (fecha de entrada en vigor de la Reforma Laboral): estará exenta la cantidad equivalente a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Aunque, si el contrato se firmó antes de esa fecha, 33 días por año trabajado a contar desde el 12 de febrero y 45 días por año trabajado antes de esa fecha, con un máximo de 720 días. No obstante, este último límite se puede sobrepasar, sin exceder nunca de 42 mensualidades, siempre que se cuente con una antigüedad suficiente hasta la fecha del 12 de febrero de 2012.

B.- En los casos de los despidos colectivos, hay que diferenciar entre los ERE aprobados o iniciados antes del 12 de febrero de 2012, en cuyo caso, la indemnización exenta será de 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades, y los producidos después de esa fecha, en este caso, la indemnización exenta es la que le hubiera correspondido al trabajador si el despido hubiera sido improcedente.