Tras la sentencia de 9 de mayo de 2013 (Rec 485/2012), el Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas suelo de las hipotecas que incumplan los requisitos necesarios de transparencia e información al cliente. Posteriormente mediante un auto aclaratorio dictado el pasado 12 de junio, determinadas entidades bancarias han dejado de aplicarlas a sus hipotecados (BBVA, Cajamar y NCG). No obstante, no están obligadas devolver el dinero cobrado a sus clientes. Aunque se abre la puerta para reclamar por vía judicial el reintegro de esas cantidades.
Así pues, a muchos hipotecados tras la declaración del Tribunal Supremo, se les plantean varias dudas. Podemos señalar las preguntas más frecuentes consultadas en Agilitas Abogados.
1. ¿Los clientes de BBVA, Cajamar y NCG pueden reclamar que les retiren las cláusulas suelo de sus hipotecas?
Estas entidades bancarias han retirado las cláusulas suelo de sus hipotecas. Por tanto, ya no se les va a cobrar por este concepto a los clientes con hipotecas sujetas a estas cláusulas. No obstante, si los clientes quieren recuperar las cantidades abonadas con anterioridad a la sentencia de 9 de mayo de 2013, tendrán que interponer una demanda individualmente en el juzgado.
2. ¿Los clientes de otras entidades bancarias, pueden solicitar que les anulen las cláusulas suelo de sus hipotecas?
Los clientes de otras entidades bancarias que quieran reclamar la retirada de la cláusula suelo de su hipoteca y solicitar el reintegro de las cantidades abonadas de más, tendrán que acudir necesariamente a un proceso judicial.
3. ¿Hay bastantes posibilidades de éxito de esta reclamación?
Según lo dispuesto en el articulo 1.303 del Código Civil, cuando se declara la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato. De tal forma, debería prevalecer lo dispuesto en este precepto, los juzgados tendrían que fallar a favor de la devolución de las cantidades abonadas de más desde la constitución de la hipoteca. Siempre y cuando las cláusulas fueran declaradas nulas, por haber faltado transparencia e información al cliente.
No obstante, nos podemos encontrar con sentencias que sigan la doctrina del TS y no procedan a restituir los importes pagados, en base a los principios generales del derecho como el de “seguridad jurídica” y el de “orden público económico”. Aunque como dispone el Código Civil, la ley deberá prevaler sobre los principios generales del derecho (artículo 1 del CC).
4. ¿Puedo renegociar con mi entidad bancaria?
Siempre se puede renegociar los términos de la hipoteca con la entidad bancaria. Aunque, es poco probable que voluntariamente una entidad bancaria, retire una cláusula suelo o reintegre el dinero pagado de más, sin una sentencia judicial que le obligue a ello. Por consiguiente, aconsejamos acudir a un abogado para asesorarse bien y valorar en que casos merece la pena una reclamación.
En Agilitas Abogados, estamos dispuestos a asesorarte en este tema, analizando sus circunstancias particulares, para obtener el mejor resultado posible, mirando por su beneficio y bienestar.
