Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario.

Entre los derechos laborales básicos del trabajador está el abono puntual del salario pactado o legalmente establecido (art. 29.1 ET). Por consiguiente, el impago del salario o el retraso en el abono del mismo, es causa de extinción del contrato de trabajo (art. 50.1 b) del ET), con la obligación empresarial de abonar la indemnización correspondiente al supuesto del despido improcedente disciplinario (art. 50.2 del ET).

Tras esta profunda crisis económica que padecemos desde hace más de un lustro, no son pocas las empresas que han dejado de abonar salarios a sus trabajadores o se han retrasado en el pago de los mismos. De tal forma, son muchos los trabajadores que se han visto en esta situación, planteándoseles algunas dudas sobre la posibilidad de demandar a su empresa, para obtener la resolución indemnizada de su contrato de trabajo.

Así pues, para que el trabajador pueda obtener la extinción del contrato de trabajo con derecho a la indemnización señalada para el despido improcedente, tal y como señala el artículo 50.2. del Estatuto de los Trabajadores, podemos señalar que requisitos deberán darse: 

1.- La deuda ha de ser real, no controvertida, es decir, sin discrepancias en su existencia o cuantía y ha de estar vencida y ser exigible (STS 5-3-2012, EDJ 65432).

2.- Los impagos o retrasos de salarios han de tener gravedad y transcendencia, tienen que ser reiterados y persistentes en el tiempo (entre otras la STS 10-6-2009, Rec. 2461/2008). Por tanto, meros retrasos o impagos esporádicos no tienen la suficiente gravedad y transcendencia. Por consiguiente, podemos considerar esta gravedad cuando se superan los tres meses de retrasos o impagos continuados (STS 25-9-1995, Rec. 756/1995).

3.- No es necesario acreditar la culpabilidad del empresario incumplidor. Es indiferente que el impago o retraso continuado del salario venga determinado por la mala situación económica de la empresa (STS 10-6-2009, Rec. 2461/2008). Pues si concurre crisis económica en la empresa impidiéndole cumplir con su obligación de pago puntual de los salarios, el Estatuto de los Trabajadores le posibilita el acudir a las formas de modificación de las condiciones de trabajo, suspensión o extinción de los artículos 41, 47, 51 o 52 c), pero no puede obtener por su propia autoridad y contra la voluntad de los trabajadores afectados una quita o aplazamiento en el pago de sus obligaciones salariales  (STS 3-12-2012, Rec. 612/2012).

4.- Se denegará la extinción indemnizada de la relación laboral, en los casos en el que existan acuerdos colectivos sobre el aplazamiento del pago de salarios que vinculen a toda la plantilla (STSJ Comunidad Valenciana, 22-7-2011, EDJ 256967).

En consecuencia, cuando nos encontremos con la concurrencia de estos requisitos, se dará causa justa para la solicitud por el trabajador afectado de la extinción de su relación laboral por incumplimiento de la empresa de sus obligaciones contractuales por falta de pago y retrasos continuados en el abono del salario pactado, tal y como dispone el artículo 50.1. b) del Estatuto de los Trabajadores.

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