
Hoy entra en vigor la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (BOE, 27 de junio). En la Disposición Final Primera se modifica la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, derogándose, además, los artículos 8, 11 y 12.
Hay que destacar de esta reforma el incremento hasta tres años del plazo para la afección real y los créditos preferentes. De tal manera, el adquirente responde con el inmueble de las cantidades adeudadas hasta el límite de las que resulten de la parte vencida de la anualidad en la que se adquiera y los tres años anteriores, los créditos derivados de esta obligación por este mismo período tienen la condición de preferentes.
Así, en Agilitas Abogados, estamos dispuestos a asesorarte sobre las cuestiones que se te puedan plantear sobre esta reforma.
Adjuntamos enlace de la Ley 8/2013, 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas:
http://www.boe.es/boe/dias/2013/06/27/pdfs/BOE-A-2013-6938.pdf
