El Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena (Murcia), en su sentencia nº 124/2020, de 27 de julio de 2020, establece que no se puede proceder al despido objetivo de un trabajador por causas económicas si en la empresa se realizan con frecuencia horas extraordinarias o se tramitan nuevas contrataciones, a pesar de que la compañía registre saldo negativo. Por consiguiente, se califica dicho despido de improcedente en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo (STS 21 de diciembre de 2016).