La nueva Reforma Laboral de 2012 ha afectado a la legislación fiscal, estableciendo novedades en la declaración del IRPF en materia de las indemnizaciones por despido.
Así pues, cualquier despido improcedente producido a partir del 8 de julio de 2012 tiene que haber pasado por un acto de conciliación ante el SMAC o una resolución judicial si se quiere que la indemnización que se ha percibido esté exenta en el IRPF. No obstante, si el despido ha tenido lugar anteriormente a esa fecha, la indemnización percibida estará exenta si la empresa reconoció la improcedencia del despido.
La pregunta que cabe hacerse es ¿qué cantidad estará exenta en el IRPF?, pues dependerá de los casos. De tal forma, podemos señalar:
A.- Para los contratos formalizados a partir del 12 de febrero de 2012 (fecha de entrada en vigor de la Reforma Laboral): estará exenta la cantidad equivalente a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Aunque, si el contrato se firmó antes de esa fecha, 33 días por año trabajado a contar desde el 12 de febrero y 45 días por año trabajado antes de esa fecha, con un máximo de 720 días. No obstante, este último límite se puede sobrepasar, sin exceder nunca de 42 mensualidades, siempre que se cuente con una antigüedad suficiente hasta la fecha del 12 de febrero de 2012.
B.- En los casos de los despidos colectivos, hay que diferenciar entre los ERE aprobados o iniciados antes del 12 de febrero de 2012, en cuyo caso, la indemnización exenta será de 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades, y los producidos después de esa fecha, en este caso, la indemnización exenta es la que le hubiera correspondido al trabajador si el despido hubiera sido improcedente.