Tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 14 de marzo de 2013 (según comentamos en el artículo del Blog de 18 de marzo), que determinó el incumplimiento por el ordenamiento jurídico español de la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993, se está a la espera de que se apruebe en las Cortes la modificación del procedimiento de ejecución hipotecaria regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 (LEC). De tal forma, mientras llegue la modificación de la LEC, se están adoptando Acuerdos de Juntas de Jueces sobre las medidas a adoptar en aquellos procedimientos de ejecución hipotecaria que se encuentran actualmente en tramitación. A los Acuerdos de Juntas de Jueces de Barcelona, Bilbao y Santander, se suman ahora los de Málaga.
De igual manera, recientemente la Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2.ª, ha dictado un Auto de 10 de abril de 2013, por el que establece la indebida inadmisión de una demanda de ejecución hipotecaria por entender el Juez de Instancia la existencia de una cláusula suelo abusiva y contraria la normativa europea sobre consumidores, basándose como hemos señalado en la Sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2013.