Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Se aprueba la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, publicada en el BOE de 28 de septiembre de 2013.

Entre otras medidas aprobadas en esta ley, resalta que los Autónomos y las Pymes no tendrán que pagar el IVA hasta que no cobren las facturas, pero si estas no se han cobrado, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación. Asimismo, se crea la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, lo que implica que las deudas derivadas de la actividad empresarial no afecten a su vivienda si el capital pendiente es inferior a los 300.000 euros. También, extiende la tarifa plana de 50 euros durante seis meses para todos los nuevos autónomos, independientemente de su edad; y la reducción de esta cuota a 125 euros lo seis meses siguientes y una reducción del 30% el siguiente semestre.

Otra de las iniciativas es la disminución del 20% en los rendimientos netos de la declaración del IRPF y una exención completa de este impuesto cuando se capitalice la prestación por desempleo. Por otra parte, esta ley facilita y agiliza la concesión de permisos de residencia a extranjeros que realicen adquisiciones inmobiliarias en España por encima del medio millón de euros.

Además esta ley, contiene una importante reforma de la Ley Concursal muy a tener en cuenta.

Para consultar la ley, pincha en el siguiente enlace: Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

El Congreso tramita la reforma de la Administración Local.

El Consejo de Ministros de 26 de julio de 2013, aprobó el Proyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y su remisión a las Cortes. Tras el descanso estival, la reforma de la Administración Local ya se tramita en el Congreso de los Diputados.

Se trata de una reforma muy ambiciosa, ya que supone una importante reorganización de las competencias propias del Estado de las autonomías. Para consultar el Proyecto de Ley pincha en el siguiente enlace: Proyecto de Ley, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. 

Reglamento de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales.

El Gobierno tiene previsto aprobar dentro de este ejercicio el Reglamento de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales. Para tener un conocimiento del primer borrador del Reglamento, puedes pinchar el siguiente enlace:  “Reglamento de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales”.

Es importante el conocimiento tanto de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales como de este futuro Reglamento, para evitar importantes sanciones económicas y administrativas.

 

 

Recurso de apelación en nombre de dos codemandados: solo se devenga una tasa.

La Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V1999-13, de 14 de junio, señala que, si se interpone un recurso de apelación contra una sentencia, se produce un supuesto de realización del hecho imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, conforme a la letra e) del art. 2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

No obstante, la actividad jurisdiccional a desarrollar es única, tramitándose en un solo procedimiento y, en consecuencia, solo será exigible una tasa, con independencia de que resulten obligados a su pago quien o quienes adquieran la condición de sujeto pasivo al promover dicha actividad (art. 3.1 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre).

Despido objetivo sin pérdidas, pero con disminución de la cifra de ventas.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, Sec. 2.ª, 750/2013, de 6 de junio. Recurso 307/2013.

Según esta Sentencia, la interpretación del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, no descarta la posibilidad de que la situación económica negativa de una empresa pueda constarse por otras circunstancias, que la disminución de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos.

La Sala de lo Social señala que cuando el art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores dice que “en todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos“, no está expresando que solo si existe disminución en tres trimestres del año pueda entenderse que concurre una situación negativa. Esta Sala expone que este tipo de situación negativa “concurre de manera indiscutible cuando el mantenimiento de la disminución tiene lugar en tres trimestres consecutivos. No obstante, “no excluye la posibilidad de que la situación económica negativa pueda constarse por otras circunstancias.

Así, el TSJ de Castilla-La Mancha en su fundamentación jurídica señalaA juicio de esta sala, la regulación resultante de la reforma, objetiva y automatiza mucho más la apreciación de las causas económicas del despido, pero no elimina la funcionalidad que venía exigiendo la jurisprudencia del TS, entre otras, en sus STS. de 14-6-96 (rec. 3099/95 ) y de 29-9-08 (rec. 1659/07 ), cuando señalaba: “la empresa, por el solo hecho de tener pérdidas en su cuenta de resultados, pueda prescindir libremente de todos o de alguno de sus trabajadores”. (…) Lo que se debe exigir son indicios y argumentaciones suficientes para que el órgano judicial pueda llevar a cabo la ponderación que en cada caso conduzca a decidir de forma razonable acerca de la conexión que debe existir entre la situación [económica negativa] y la medida de despido”.

Aunque resulta también evidente que dicha funcionalidad ha quedado limitada o condicionada en relación con la regulación legal sobrevenida. En particular, creemos que en momento actual la funcionalidad se ha convertido propiamente en una cuestión de proporcionalidad, y ello desde dos puntos de vista. Primero, en cuanto afecta al grado de disminución de ingresos o ventas, o la entidad de las pérdidas, susceptibles de amparar la medida extintiva. Y segundo, al número de trabajadores afectados por la medida, si esta es plural o colectiva

Así mismo, la Sala señala: “si se produce un descenso de ventas de un año a otro, máxime si se mantiene durante dos años y el comienzo del siguiente, la situación negativa es patente. Y además de esto, aunque no existiera descenso de ventas al término de un ejercicio, si se hubiera producido en tres trimestres consecutivos del siguiente, también podría apreciarse la indicada situación negativa. Con otro tipo de interpretación se estaría amparando un resultado no previsto en la norma, y que además implicaría el absurdo de negar la calificación en caso de descenso de ventas o incluso pérdidas en varios años, porque por razones estacionales o coyunturales no se producen todos los trimestres

YA ESTAMOS DE VUELTA.

Esperamos que hayáis pasado un buen verano. Tras las vacaciones, ya estamos de vuelta dispuestos a ofreceros como siempre un servicio ágil y efectivo a vuestras necesidades, sobre cualquier cuestión jurídica de las materias laboral, civil, administrativa o deportiva, que se os pueda plantear. Os deseamos un feliz mes de septiembre.

Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes, 19 de julio, el Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental, en caso de nulidad, separación y divorcio. De tal forma, se modificará el Código Civil para eliminar “la excepcionalidad” de la custodia compartida de los hijos menores en casos de separación, nulidad o divorcio, permitiendo que el juez la dicte aunque los padres no la pidan, mientras no existan “indicios” de violencia de género.

La doctrina más común y la jurisprudencia han venido limitando los supuestos de guarda y custodia compartida a los acordados por las partes con homologación judicial y al supuesto excepcional del artículo 92.8º del Código Civil. Sin embargo, a partir de la STS de 8 de octubre de 2009, se ha venido consolidando la jurisprudencia que defiende una interpretación extensiva de esta excepcionalidad y que fija los presupuestos que deben ser exigidos para la adopción del régimen de custodia compartida, con referencias a algunos ejemplos del Derecho europeo y de las Comunidades de Aragón y Valencia.

Despido objetivo por causas económicas: desestimación del despido por no agotar la medida de flexibilidad interna acordada.

La Sala de lo Social, Sec.1ª del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, tras la sentencia de 27 de febrero de 2013, Rec.55/2013, ha desestimado un despido objetivo por causas económicas, por no agotar la medida de flexibilidad interna acordada en la empresa. 

La Sala de Social entiende que, no es conforme al principio de buena fe contractual, según lo dispuesto en el artículo 20.2 y 89.1 del Estatuto de los Trabajadores, este último respecto a la negociación colectiva, acordar la empresa con los representantes de los trabajadores el 3 de abril de 2012 una suspensión de contratos de 15 días al mes durante nueve meses hasta diciembre siguiente, y el 1 de junio de 2012 decidir el despido de uno de los trabajadores afectados, motivando las mismas causas económicas y productivas, y sin agotar la medida de flexibilidad interna acordada dos meses antes.

De tal forma, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, considera que si el legislador ha optado por favorecer la flexibilidad interna, tras las reformas laborales llevadas a cabo por el R. Decreto ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo y el R. Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, “no cabe solapar, sin justificación real sobrevenida, nueva o diferente a la de la suspensión colectiva de contratos, la medida extintiva enjuiciada, siendo prioritario el cumplimiento de la medida interna de gestión acordada con los trabajadores, de suspensión del contrato de trabajo por causas económicas y productivas , respecto de las extinciones de contratos que pudiera entender convenientes la empresa durante el período de suspensión…”

 

Inauguración II Campus “Vicente Iborra”.

El pasado viernes 5 de julio, AGILITAS ABOGADOS asistió como patrocinador, en la inauguración del II Campus de Fútbol Base “Vicente Iborra”, que tuvo lugar en el campo municipal de La Pelosa de Moncada a las 20:00 horas.


En esta segunda edición del Campus participarán 110 niños, el centrocampista del Levante UD Vicente Iborra, agradeció a la organización, a los patrocinadores y a los padres de los niños, el éxito de este II Campus.

Durante el Campus se fomentará la convivencia entre los deportistas a través de la práctica deportiva y se promoverán los valores de compañerismo, cooperación y amistad. Además, se aprenderá con el jugador de fútbol profesional Vicente Iborra el concepto del juego.

¡Enhorabuena a todos los participantes!

Modificación de la Ley de Propiedad Horizontal por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

Hoy entra en vigor la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (BOE, 27 de junio). En la Disposición Final Primera se modifica la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, derogándose, además, los artículos 8, 11 y 12.

Hay que destacar de esta reforma el incremento hasta tres años del plazo para la afección real y los créditos preferentes. De tal manera, el adquirente responde con el inmueble de las cantidades adeudadas hasta el límite de las que resulten de la parte vencida de la anualidad en la que se adquiera y los tres años anteriores, los créditos derivados de esta obligación por este mismo período tienen la condición de preferentes.

Así, en Agilitas Abogados, estamos dispuestos a asesorarte sobre las cuestiones que se te puedan plantear sobre esta reforma.

Adjuntamos enlace de la Ley 8/2013, 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas:

http://www.boe.es/boe/dias/2013/06/27/pdfs/BOE-A-2013-6938.pdf