Se aprueba la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, publicada en el BOE de 28 de septiembre de 2013.
Entre otras medidas aprobadas en esta ley, resalta que los Autónomos y las Pymes no tendrán que pagar el IVA hasta que no cobren las facturas, pero si estas no se han cobrado, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación. Asimismo, se crea la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, lo que implica que las deudas derivadas de la actividad empresarial no afecten a su vivienda si el capital pendiente es inferior a los 300.000 euros. También, extiende la tarifa plana de 50 euros durante seis meses para todos los nuevos autónomos, independientemente de su edad; y la reducción de esta cuota a 125 euros lo seis meses siguientes y una reducción del 30% el siguiente semestre.
Otra de las iniciativas es la disminución del 20% en los rendimientos netos de la declaración del IRPF y una exención completa de este impuesto cuando se capitalice la prestación por desempleo. Por otra parte, esta ley facilita y agiliza la concesión de permisos de residencia a extranjeros que realicen adquisiciones inmobiliarias en España por encima del medio millón de euros.
Además esta ley, contiene una importante reforma de la Ley Concursal muy a tener en cuenta.
Para consultar la ley, pincha en el siguiente enlace: Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
