El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes, 19 de julio, el Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental, en caso de nulidad, separación y divorcio. De tal forma, se modificará el Código Civil para eliminar “la excepcionalidad” de la custodia compartida de los hijos menores en casos de separación, nulidad o divorcio, permitiendo que el juez la dicte aunque los padres no la pidan, mientras no existan “indicios” de violencia de género.
La doctrina más común y la jurisprudencia han venido limitando los supuestos de guarda y custodia compartida a los acordados por las partes con homologación judicial y al supuesto excepcional del artículo 92.8º del Código Civil. Sin embargo, a partir de la STS de 8 de octubre de 2009, se ha venido consolidando la jurisprudencia que defiende una interpretación extensiva de esta excepcionalidad y que fija los presupuestos que deben ser exigidos para la adopción del régimen de custodia compartida, con referencias a algunos ejemplos del Derecho europeo y de las Comunidades de Aragón y Valencia.
