La Sala de lo Social, Sec.1ª del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, tras la sentencia de 27 de febrero de 2013, Rec.55/2013, ha desestimado un despido objetivo por causas económicas, por no agotar la medida de flexibilidad interna acordada en la empresa.
La Sala de Social entiende que, no es conforme al principio de buena fe contractual, según lo dispuesto en el artículo 20.2 y 89.1 del Estatuto de los Trabajadores, este último respecto a la negociación colectiva, acordar la empresa con los representantes de los trabajadores el 3 de abril de 2012 una suspensión de contratos de 15 días al mes durante nueve meses hasta diciembre siguiente, y el 1 de junio de 2012 decidir el despido de uno de los trabajadores afectados, motivando las mismas causas económicas y productivas, y sin agotar la medida de flexibilidad interna acordada dos meses antes.
De tal forma, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, considera que si el legislador ha optado por favorecer la flexibilidad interna, tras las reformas laborales llevadas a cabo por el R. Decreto ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo y el R. Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, “no cabe solapar, sin justificación real sobrevenida, nueva o diferente a la de la suspensión colectiva de contratos, la medida extintiva enjuiciada, siendo prioritario el cumplimiento de la medida interna de gestión acordada con los trabajadores, de suspensión del contrato de trabajo por causas económicas y productivas , respecto de las extinciones de contratos que pudiera entender convenientes la empresa durante el período de suspensión…”
