La Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V1999-13, de 14 de junio, señala que, si se interpone un recurso de apelación contra una sentencia, se produce un supuesto de realización del hecho imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, conforme a la letra e) del art. 2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.
No obstante, la actividad jurisdiccional a desarrollar es única, tramitándose en un solo procedimiento y, en consecuencia, solo será exigible una tasa, con independencia de que resulten obligados a su pago quien o quienes adquieran la condición de sujeto pasivo al promover dicha actividad (art. 3.1 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre).
