Ley 4/2013, de 4 de junio, de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas.

Ley 4/2013, de 4 de junio, de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas, ha entrado en vigor el 6 de junio de 2013.

Esta Ley introduce novedades de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.

Nos encontramos en este momento con un “cuarto texto legal” que aplicaremos a los arrendamientos de vivienda: el Texto Refundido de la LAU 1964, el RDL 2/1985, la propia LAU 29/1994 antes de la reforma y la LAU 29/1994 ahora reformada por la Ley 4/2013, de 4 de junio.

Realmente, hubiera sido deseable que la reforma hubiera zanjado el tema y que todos los preceptos confluyeran en una única Ley. De tal forma, estamos ante un verdadero “caos arrendaticio“, pues, dependiendo de la fecha del contrato, se aplicarán normas totalmente diferentes.

En Agilitas Abogados estamos a tu disposición para aclarar las dudas que se os plantean sobre este tema. Seas arrendatario o arrendador, asesórate bien.

Anteproyecto de Ley de apoyo al emprendedor y su internacionalización.

El pasado viernes 24 de mayo de 2013, el Gobierno aprobó el Anteproyecto de Ley de apoyo al emprendedor y su internacionalización. Nos encontramos ante una Ley “integral y completa” que aglutina la actividad de casi todos los Ministerios.

El objeto de esta nueva Ley es apoyar al emprendedor y a la actividad empresarial en general. De tal forma, la norma contempla un paquete de medidas para favorecer la creación de empresas y la actividad emprendedora.

Las principales novedades que se contemplan en esta futura norma, se concretan en:

1.- Medidas fiscales y en materia de Seguridad Social. 

Cabe destacar el IVA de Caja, los autónomos y las Pymes que facturen menos de dos millones de euros podrán retrasar desde el 1 de enero de 2014 el pago del IVA de las facturas que no se hayan cobrado.

2.- Responsabilidad limitada del empresario. 

Se creará la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL), que no tendrá que responder de las deudas derivadas de su actividad con su vivienda habitual, salvo que dichas deudas sean de Derecho público. Además, se permitirá la creación de sociedades con capital inferior a 3.000 €, que tendrán un régimen parecido al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada y que se denominará Sociedad Limitada de Formación Sucesiva.

3.- Nueva negociación extrajudicial para tener una segunda oportunidad.

Se prevé un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios similar a los existentes en otros países. De tal manera, se podrán pactar quitas de hasta el 25% de los créditos y moratorias de hasta 3 años. Este mecanismo será de aplicación tanto para las personas físicas como las jurídicas. No obstante, quedan excluidas las deudas de Derecho Público y las que tienen una garantía especial como la garantía real.

4.- Reducción de cargas administrativas.

Entre ellas señalar que las empresas no tendrán que tener un libro de visitas en cada centro de trabajo a disposición de la Inspección de Trabajo. También, se abre la posibilidad de que los empresarios legalicen telemáticamente sus libros obligatorios en el Registro Mercantil. Además, se racionalizarán las exigencias de información económico-financiera de las empresas. También cabe destacar, la simplificación de los trámites para la creación de una empresa. Se pretende poner en marcha un negocio en 24 horas, sin escritura pública, con un coste aproximado de 40 €, y en caso de escritura, el plazo será de 48 horas y con un coste alrededor de los 100 €. Igualmente, las Administraciones eliminarán al menos una carga por cada una que introduzcan.

5.- Permiso de residencia para extranjeros.

Se facilitará la concesión del permiso de residencia aquellos extranjeros que inviertan medio millón de euros en adquisiciones inmobiliarias. Con esta medida el Gobierno quiere atraer capital extranjero, como las de los países emergentes como China y Rusia.

Esperemos que esta futura Ley de amplio alcance impulse la creación de empresas y de puestos de trabajo.

 

 

 

 

 

La Ley “ANTIDESAHUCIOS” entra en vigor.

La Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, destinada para la protección de los deudores hipotecarios, se encuentra ya en vigor, tras su publicación el 15 de mayo, en el BOE. Esta Ley conocida popularmente como la “LEY ANTIDESAHUCIOS”, modifica varias normas en materia hipotecaria, para hacer frente a la complicada situación de los desahucios.

La Ley consta de 4 capítulos: 

I. El primer Capítulo prevé la suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los desahucios de las familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión. Esta medida, con carácter excepcional y temporal, afectará a cualquier proceso judicial de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial.

II. En el segundo Capítulo, modifica la Ley Hipotecaria de 1946, la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, y la Ley 41/2007, que modifica la Ley 2/1981, y otras normas del Sistema Hipotecario y Financiero. Es importante señalar, el hecho de que, para las hipotecas constituidas sobre la vivienda habitual, se limitarán los intereses de demora a tres veces el interés legal del dinero.

III. En el Capitulo III, se recogen diferentes modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con la finalidad de garantizar la protección de los deudores hipotecarios.

IV. En el Capitulo IV se reforma el RDL 6/2012, de 9 de marzo, de Medidas Urgentes de Protección de los Deudores Hipotecarios Sin Recursos, tanto en el ámbito de aplicación como en lo referente a las medidas que puedan ser adoptadas.

La Ley que ha sido aplaudida por “urgente y necesaria” ante el drama de los desahucios, también ha sido criticada por “insuficiente e injusta”, pues aunque incorpora importantes medidas para la protección de los deudores hipotecarios, no contempla la principal propuesta de la Iniciativa Legislativa Popular, que es la dación en pago retroactiva y universal. 

 

Ejecuciones Hipotecarias y “Cláusulas Abusivas”.

Tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 14 de marzo de 2013 (según comentamos en el artículo del Blog de 18 de marzo), que determinó el incumplimiento por el ordenamiento jurídico español de la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993,  se está a la espera de que se apruebe en las Cortes la modificación del procedimiento de ejecución hipotecaria regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 (LEC). De tal forma,  mientras llegue la modificación de la LEC, se están adoptando Acuerdos de Juntas de Jueces sobre las medidas a adoptar en aquellos procedimientos de ejecución hipotecaria que se encuentran actualmente en tramitación. A los Acuerdos de Juntas de Jueces de Barcelona, Bilbao y Santander, se suman ahora los de Málaga.

De igual manera, recientemente la Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2.ª, ha dictado un Auto de 10 de abril de 2013, por el que establece la indebida inadmisión de una demanda de ejecución hipotecaria por entender el Juez de Instancia la existencia de una cláusula suelo abusiva y contraria la normativa europea sobre consumidores, basándose como hemos señalado en la Sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2013.

La Reforma Laboral trae novedades en la declaración de la Renta de 2012.

Fermín M. Muñoz. Socio-Director Agilitas Abogados. La nueva Reforma Laboral de 2012 ha afectado a la legislación fiscal,  estableciendo novedades en la declaración del IRPF en materia de las indemnizaciones por despido.

Así pues, cualquier despido improcedente producido a partir del 8 de julio de 2012 tiene que haber pasado por un acto de conciliación ante el SMAC o una resolución judicial si se quiere que la indemnización que se ha percibido esté exenta en el IRPF. No obstante, si el despido ha tenido lugar anteriormente a esa fecha, la indemnización percibida estará exenta si la empresa reconoció la improcedencia del despido.

La pregunta que cabe hacerse es ¿qué cantidad estará exenta en el IRPF?, pues dependerá de los casos. De tal forma, podemos señalar:

A.- Para los contratos formalizados a partir del 12 de febrero de 2012 (fecha de entrada en vigor de la Reforma Laboral): estará exenta la cantidad equivalente a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Aunque, si el contrato se firmó antes de esa fecha, 33 días por año trabajado a contar desde el 12 de febrero y 45 días por año trabajado antes de esa fecha, con un máximo de 720 días. No obstante, este último límite se puede sobrepasar, sin exceder nunca de 42 mensualidades, siempre que se cuente con una antigüedad suficiente hasta la fecha del 12 de febrero de 2012.

B.- En los casos de los despidos colectivos, hay que diferenciar entre los ERE aprobados o iniciados antes del 12 de febrero de 2012, en cuyo caso, la indemnización exenta será de 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades, y los producidos después de esa fecha, en este caso, la indemnización exenta es la que le hubiera correspondido al trabajador si el despido hubiera sido improcedente.

 

 

 

El Tribunal Supremo anula el primer ERE tras la Reforma Laboral de 2012.

El Tribunal Supremo anula el primer ERE, tras la Reforma laboral de 2012, según la Sentencia de 20 de marzo de 2013 (Rec. Num.: 81/2012). Se trata de la primera sentencia que falla el alto tribunal sobre una regulación de empleo tras la reforma laboral aprobada el año pasado. El Supremo señala que se incumplió con la obligación de entregar la documentación que exige el artículo 51. 2 del Estatuto de los Trabajadores. No entregar la documentación suficiente sobre la situación financiera para demostrar que estaba justificado el despido colectivo de 28 trabajadores, le ha costado a la empresa Talleres López Gallego, S.L. la anulación definitiva del ERE que comunicó el 21 de febrero de 2012 a los delegados de personal.

La sentencia argumenta que “la relatada conducta omisiva en la aportación de esa documentación mínima y la desinformación que produjo de manera inevitable en los representantes de los trabajadores, en el presente caso afectó a la realidad de la existencia de un verdadero período de consultas“. De tal forma, se determina que “estos hechos privaron realmente de contenido al legalmente exigible período de consultas y le otorgaron la condición de lo que la sentencia recurrida califica por parte de la empresa de mera intención de cumplimentar un trámite formal“.

Para el Tribunal Supremo, lo que de verdad vació el período de consultas fue la ausencia de información, lo que supone una clara vulneración de lo previsto en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores, que de conformidad con lo señalado en el artículo 124.9 de la Ley de la Jurisdicción Social ha de conducir, tal y como acertadamente se dice en la sentencia, “a la nulidad de la decisión empresarial, teniendo en cuenta la relevancia de los incumplimientos examinados en relación con la aportación de la mínima documentación exigible“. Por tanto, la nulidad del despido pasa a ser firme.

Así pues, la sentencia del Supremo es la primera que se dicta tras la última reforma laboral llevada a cabo en febrero de 2012, que facilita los despidos colectivos al anular la autorización administrativa y establecer como causa económica la caída de facturación o ventas durante tres trimestres consecutivos. Para contrarrestar en parte esta situación, se han establecido unas exigencias de documentación y negociación altas durante el período de consultas. De tal manera, los jueces están siendo estrictos en este punto, como se puede observar con los fallos que los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas y la Audiencia Nacional vienen dictando.

El Gobierno modificará los Códigos Civil y Penal, La Ley de Protección Jurídica del Menor y la Ley Integral contra la Violencia de Género, para actualizar la legislación de protección a la infancia.


El Gobierno ha anunciado su intención de acometer importantes reformas legislativas en materia de protección de la infancia y la adolescencia que afectarán a varias leyes, entre las que destacan el Código Civil, el Código Penal, la Ley de Protección Jurídica del Menor y la Ley Integral contra la Violencia de Género.

La futura Ley Orgánica tomará como referencia las directrices establecidas en el Plan Estatal Nacional de Infancia y Adolescencia 2013-2016, aprobado el pasado viernes 5 de abril de 2013 por el Consejo de Ministros.

Entre las reformas anunciadas por el ejecutivo en esta materia cabe destacar:

1.- Eleva de los 14 a los 16 años la edad mínima para casarse.
2.- Los hijos de maltratadas serán reconocidos como víctimas.
3.- Propone elevar la edad mínima para el consentimiento sexual.
4.- Crea la figura de la guarda con fines de adopción.

1.-Elimina la excepción que permite casarse a los 14 años.

En la actualidad, la edad mínima para casarse en España se sitúa, como regla general, en los 18 años. No obstante, nuestro Código Civil mantiene una excepción para menores emancipados, que pueden casarse a partir de los 14 años.

Por consiguiente, para elevar dicha edad a 16 años se incluirá una modificación en el Código Civil. La reforma considera las recomendaciones por parte de organismos internacionales como el Comité de Derechos del Niño de la ONU y el Consejo de Europa, para que la edad mínima para casarse sea de 16 años. Así pues, el Comité de Derechos del Niño de la ONU establece la siguiente recomendación: “El Comité recomienda al Estado parte que revise su legislación con el fin de aumentar la edad mínima para contraer matrimonio con el permiso del juez a los 16 años, para que sea sólo en casos excepcionales“.

2.- Los hijos de maltratadas serán reconocidos como víctimas.

Una de las novedades más relevantes de la reforma, es la que va a modificar la Ley Integral contra la Violencia de Género. De tal forma, el Plan Estatal Nacional de Infancia y Adolescencia 2013-2016, prevé reconocer a los menores como víctimas directas del maltrato. Pues en la redacción actual, la norma sólo considera víctimas de esta lacra a las mujeres parejas o ex-parejas de su maltratador. Esta reforma se hace muy necesaria, según los últimos datos obtenidos de la macro-encuesta de 2011 sobre Violencia de Género, el 70,6% de las mujeres víctimas tenían hijos menores.

3.- Propone elevar la edad mínima para el consentimiento sexual.

En paralelo al aumento de la edad mínima para contraer matrimonio, la reforma también trae consigo una modificación en el ámbito penal, consistente en elevar la edad mínima
para el consentimiento sexual, fijada en la actualidad en los 13 años de edad. Cabe señalar que España es actualmente el país de la unión europea más permisivo en esta materia.

De tal forma, la intención del Gobierno es elevar la edad a los 16 años para igualarla a la edad establecida en la mayoría de los países europeos. El objetivo es luchar de una forma más eficaz contra los abusos en menores y la pederastia.

4.- Crea la figura de la guarda con fines de adopción.

La reforma del Código Civil pretende que ningún menor de tres años en situación de desamparo tenga que pasar por un centro residencial, sino que se integre en una familia y así contrarrestar el hecho de que en la actualidad en España hay 35.000 niños bajo tutela o guarda cuando muchas familias quieren adoptar.

Para alcanzar este fin, se pretende crear la figura de la guarda con fines de adopción, que permitirá, por ejemplo, que un bebé dado en adopción por su madre biológica nada más nacer pase directamente a vivir con una familia, aunque la adopción definitiva la decida posteriormente el juez. Por tanto, esto implica una modificación del artículo 173 bis del Código Civil, que reducirá a dos las modalidades de acogimiento: temporal y permanente.

 

 

 

 

 

 

El Gobierno obliga a la Banca a financiar con hasta 2.000 Millones el canje de las participaciones preferentes.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes el RD-ley 6/2013, de 22 de marzo (BOE, de 23 de marzo), de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero (preferentes y deuda subordinada). Obliga a las Entidades Financieras a asumir una derrama extraordinaria de entre 1.500 y 2.000 millones de euros. El beneficiario será el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) para permitir el canje de las participaciones preferentes y de la deuda subordinada. Además, el FROB informó de que los tenedores de preferentes de Novagalicia y Catalunya Banc asumirán pérdidas de hasta el 61% de la inversión y, en el caso de Bankia, recorta hasta 0,01 euros el valor nominal de sus acciones.

Pinchar sobre la norma para su consulta y estudio más detallado.

LA JUSTICIA EUROPEA SE PRONUNCIA CONTRA LA LEY ESPAÑOLA DE DESAHUCIOS.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia de 14 de marzo de 2013 (pinchar sobre la sentencia para su consulta), ha determinado el incumplimiento por el ordenamiento jurídico español de la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993, ya que, por una parte, no prevé en el marco del procedimiento de ejecución hipotecaria la posibilidad de formular motivos de oposición basados en el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituye el fundamento del título ejecutivo. Al mismo tiempo que dicha normativa no permite al juez que conozca del proceso declarativo competente para apreciar el carácter abusivo de esa cláusula, la adopción de medidas cautelares, entre ellas, en particular, la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria, cuando acordar tales medidas sea necesario para garantizar la plena eficacia de la resolución final.

Dicha sentencia obliga a un cambio urgente de la normativa sobre ejecución hipotecaria en España, lo que podría solucionar el grave problema actual sobre los desahucios en nuestro país, ya que ahora tiene la posibilidad de impugnar en fase declarativa el titulo de ejecución por una cláusula abusiva, y de que los órganos judiciales suspendan los procedimientos de ejecución hipotecaria hasta que se resuelva el procedimiento principal.

En este sentido, el Gobierno informó el pasado viernes 15 de marzo, de que va a impulsar varias medidas de urgencia encaminadas a reducir el número de desahucios relacionados con los impagos de las hipotecas. El anuncio se produjo tras la rueda de prensa del Consejo de ministros, sólo un día después de conocerse la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que declara la normativa española sobre desahucios incompatible con la legislación comunitaria. Las dos modificaciones de mayor importancia afectan tanto al tipo de interés de demora, que no podrá superar el 12%, como al plazo para iniciar la ejecución hipotecaria, que no podrá ser inferior a los tres meses desde el primer impago.

La Justicia facilita el despido de empleados caros para contratar a bajo coste.

 

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dado vía libre a la decisión del Hércules CF de aplicar un ERE para despedir a jugadores y sustituirlos por otros más baratos ante la difícil situación económica del club.

La sentencia del Hércules CF sienta un precedente, al aceptar que se puede rescindir un contrato de forma objetiva y volver a ocupar el puesto inmediatamente por otro profesional más barato. Hasta ahora, un expediente de regulación de empleo (ERE) era una herramienta que permitía reducir el número de trabajadores y ajustarlo a la caída de la actividad productiva.

La normativa no permite incluir en un ERE un número de personas superior al mínimo que se necesita para mantener la actividad de una empresa y luego volver a contratar para equilibrar la situación.

Para ampliar más información, consultar la noticia en:

http://www.expansion.com/2013/03/11/juridico/1363021642.html