El Tribunal Supremo anula el primer ERE tras la Reforma Laboral de 2012.

El Tribunal Supremo anula el primer ERE, tras la Reforma laboral de 2012, según la Sentencia de 20 de marzo de 2013 (Rec. Num.: 81/2012). Se trata de la primera sentencia que falla el alto tribunal sobre una regulación de empleo tras la reforma laboral aprobada el año pasado. El Supremo señala que se incumplió con la obligación de entregar la documentación que exige el artículo 51. 2 del Estatuto de los Trabajadores. No entregar la documentación suficiente sobre la situación financiera para demostrar que estaba justificado el despido colectivo de 28 trabajadores, le ha costado a la empresa Talleres López Gallego, S.L. la anulación definitiva del ERE que comunicó el 21 de febrero de 2012 a los delegados de personal.

La sentencia argumenta que “la relatada conducta omisiva en la aportación de esa documentación mínima y la desinformación que produjo de manera inevitable en los representantes de los trabajadores, en el presente caso afectó a la realidad de la existencia de un verdadero período de consultas“. De tal forma, se determina que “estos hechos privaron realmente de contenido al legalmente exigible período de consultas y le otorgaron la condición de lo que la sentencia recurrida califica por parte de la empresa de mera intención de cumplimentar un trámite formal“.

Para el Tribunal Supremo, lo que de verdad vació el período de consultas fue la ausencia de información, lo que supone una clara vulneración de lo previsto en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores, que de conformidad con lo señalado en el artículo 124.9 de la Ley de la Jurisdicción Social ha de conducir, tal y como acertadamente se dice en la sentencia, “a la nulidad de la decisión empresarial, teniendo en cuenta la relevancia de los incumplimientos examinados en relación con la aportación de la mínima documentación exigible“. Por tanto, la nulidad del despido pasa a ser firme.

Así pues, la sentencia del Supremo es la primera que se dicta tras la última reforma laboral llevada a cabo en febrero de 2012, que facilita los despidos colectivos al anular la autorización administrativa y establecer como causa económica la caída de facturación o ventas durante tres trimestres consecutivos. Para contrarrestar en parte esta situación, se han establecido unas exigencias de documentación y negociación altas durante el período de consultas. De tal manera, los jueces están siendo estrictos en este punto, como se puede observar con los fallos que los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas y la Audiencia Nacional vienen dictando.

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