La recientemente aprobada Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo -LRUTA- (BOE, 25 octubre 2017, núm. 257.), contiene un conjunto variado de medidas que pretenden potenciar y hacer más interesante el trabajo autónomo.
Así, podemos destacar las siguientes medidas más importantes relativas al trabajo autónomo:
1.- EN MATERIA DE COTIZACIÓN.
- Ampliación temporal de la tarifa plana.
El art. 3 de la LRUTA modifica el artículo 31 de la LETA (Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo) para extender los efectos de la denominada tarifa plana; De tal forma, ahora pasará a poderse aplicar durante 12 meses, extendiéndose así el periodo de disfrute de la misma y además pueden acogerse a ella quienes causen alta inicial o no hubieran estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores, mientras que hasta ahora se exigían 5 años sin alta.
Alternativamente, quienes opten por bases superiores se aplican la reducción ya conocida, equivalente al 80% de aplicar el tipo mínimo de cotización a la base mínima por contingencias comunes, incluida la Incapacidad Temporal, pero ampliando el plazo de disfrute de esta reducción, también desde los meses anteriores a los 12 que ahora serán posibles.
Transcurridos esos 12 meses, en uno u otro caso, se mantienen las reducciones y bonificaciones ya vigentes; así durante los 6 meses siguientes se aplica una reducción calculada del 50%, en los tres meses siguientes a estos una reducción del 30% y en los tres meses siguientes una bonificación del 30%.
Por su parte, si se disfrutan estas reducciones y bonificaciones, nada impide volver a disfrutarlas en una nueva alta siempre que hayan transcurrido más de tres años desde la baja precedente.
Por último, estas medidas se declaran aplicables igualmente en el régimen especial de trabajadores del mar, para quienes se encuadren en el grupo primero de cotización y para los socios de sociedades laborales y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el régimen especial de trabajadores autónomos.
Por consiguiente, se amplia y facilita el acogimiento a la tarifa plana de cotización, sin duda para facilitar la disminución de los costes en el primer periodo de apertura de la nueva actividad.
- Beneficios para las víctimas de violencia de género y terrorismo y personas con discapacidad.
El art. 4 LRUTA modifica el art. 32 LETA; en él se establecían unas reducciones consistentes en la tarifa plana de 50 euros durante 12 meses para las personas con discapacidad igual o superior al 33%, las víctimas de violencia de género o del terrorismo, que causasen alta inicial o que no hubiesen estado de alta en los 5 años anteriores, con las medidas alternativas que ya vimos para quienes opten por cotizar por una base superior a la mínima pero que en este caso son de un 80% de reducción de la cuota equivalente a la que se hubiese pagado por la base mínima durante 12 meses.
En ambos casos, después de los 12 meses, se mantiene la bonificación de un 50% calculado sobre el tipo mínimo aplicado a la base mínima, siempre sobre contingencias comunes incluida IT, y durante 48 meses. Así pues, la reforma consiste solamente en reducir el periodo de falta de alta a 2 años, en lugar de los cinco anteriores, y en señalar que podrán disfrutarse de nuevo de estas reducciones tras haberlo hecho y al reemprender una actividad por cuenta propia si han transcurrido tres años de baja.
Además, la medida se declara aplicable a los trabajadores del Mar que cotizan en el grupo primero y se aplica proporcionalmente el mes de alta si las fechas de alta no coinciden con el día primero del mes.
- Base mínima para determinados trabajadores autónomos.
Según establece el art. 12 de la LRUTA que modifica el art. 312 del TRLGSS, en la LPGE de cada año, se establecerá la cuota mínima de cotización de los autónomos societarios -con al menos 10 asalariados-, desvinculándose de SMI y a la base mínima del Régimen General. En función de cómo se concrete anualmente con la LPGE se verá si se produce una disminución en la cotización.
- Nuevo régimen de recargos por ingreso fuera de plazo.
El art. 1 de la LRUTA modifica el art. 30 del TRLGSS (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social), estableciendo los recargos correspondientes por el ingreso de las cuotas fuera de plazo, la novedad radica en la reducción del recargo al 10% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso. Se trata de rebajar el recargo por lo que puede ser un simple descuido del ingreso de cuotas, facilitando así el cumplimiento de la obligación de cotizar.
- Modificación del reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en el Seguridad Social.
La Disposición Final 1ª LRUTA modifica diversos preceptos del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por RD 84/1996, de 26 de enero.
La principal modificación consiste en permitir diversas altas y bajas en el año, dependientes siempre de la existencia o no de actividad, pero en concreto hasta tres altas se pueden producir surtiendo efectos desde el día que se produzcan, lo que remedia cotizar por el mes completo y, justamente lo mismo hasta tres bajas. Las restantes altas surten efectos desde el día primero del mes que se producen y las restantes bajas desde el último día del mes en que se producen.
Esta nueva medida beneficia a los trabajadores autónomos estacionales o de temporada para que su cotización se adecue realmente al desarrollo de su actividad.
- Posibilidad de cambiar de base de cotización hasta 4 veces al año.
La DF 2ª de la LRUTA modifica disposiciones del Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social aprobado por RD 2064/1995, de 22 de diciembre. La modificación permite al trabajador autónomo optar por una base entre la mínima y la máxima, pero permitiéndole cambiar dicha base elegida hasta 4 veces al año (frente a las dos anteriores).
Ahora el trabajador autónomo podrá hacer el cambio de la base de cotización en los siguientes periodos: entre el 1 de enero y el 31 de marzo, con efectos el 1 de abril; entre el 1 de abril y 30 de junio, con efectos el 1 de julio; entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efectos el 1 de octubre; y entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre con efectos del 1 de enero del siguiente año.
El cambio de base no requiere causa alguna, es una decisión libre del trabajador autónomo y le permite adaptar mejor su base de cotización a sus ingresos.
Asimismo, se permite que los trabajadores autónomos opten porque sus bases de cotización se incrementen automáticamente en el mismo porcentaje de incremento de las bases máximas, opción que pueden solicitar dejar sin efecto durante todo el año natural, aunque la pérdida de efectos de dicha opción se producirá el 1 de enero del ejercicio siguiente a la citada manifestación.
Además, se permiten aplicar estas medidas a los trabajadores del grupo 1 del régimen especial de trabajadores del mar.
- Domiciliación obligatoria de la cotización.
La DF 3ª LRUTA modifica el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por RD 1415/2004, de 11 de junio, concretamente la DA 8ª del mismo para obligar a domiciliar las cuotas en cuenta abierta en una entidad financiera, además, en el sistema especial para empleados de hogar, en el régimen especial de trabajadores autónomos y en el de trabajadores del mar por cuenta propia.
El art. 2 de la LRUTA establece que para los casos de autónomos o trabajadores del mar por cuenta propia del grupo 1º que también coticen en algún Régimen por cuenta ajena, la TGSS devolverá de oficio el exceso de las cotizaciones ingresadas antes del 1 de mayo.
2. – EN MATERIA DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL.
- Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.
El art. 5 de la LRUTA establece que los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos tendrán derecho, por un plazo de hasta doce meses, a una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento establecido en el citado Régimen Especial en los siguientes supuestos:
a) Por cuidado de menores de doce años que tengan a su cargo (anteriormente era solo por cuidado de menores de 7 años).
b) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
c) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.
En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.
- Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
El art. 6 LRUTA introduce dos importantes modificaciones, por un lado, para incluir en esta bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes a los trabajadores autónomos del grupo 1 del régimen especial de trabajadores del mar, por otro, para señalar que esa bonificación, que se aplica siempre que las situaciones indicadas duren más de un mes, no se aplica sobre la base mínima de cotización, sino sobre la base media de cotización de los doce meses precedentes o del periodo inferior si no se llevan 12 meses de alta.
- Nueva tarifa plana para las trabajadoras que se reincorporen tras maternidad, adopción o guarda.
El art. 7 LRUTA señala una tarifa plana de 50 euros durante 12 meses para aquellas mujeres autónomas o por cuenta propia del grupo 1 de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que han cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelven a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes al cese, siempre que opten por cotizar por la base mínima.
Y si optan por una base superior, la bonificación es del 80% sobre la cuota resultante de aplicar a la base mínima de cotización el tipo mínimo de cotización vigente, incluida la incapacidad temporal.
- Se modifica la Base Reguladora de las Prestaciones por maternidad y paternidad.
La DF 4ª LRUTA modifica la letra a) del art. 318 TRLGSS, a partir del 1 de marzo de 2018, las prestaciones económicas por maternidad y maternidad pasarán a ser del 100% de la base reguladora que resulte de dividir la suma de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores entre 180 o entre los días en que haya estado en alta, si son menos.
Este cálculo de la prestación se aplica igualmente a las personas del grupo 1 del régimen especial de trabajadores del mar que sean trabajadores por cuenta propia, modificando al respecto los arts. 24 y 25 de la ya citada Ley 47/2015, de 21 de octubre reguladora de la protección social en el sector marítimo pesquero.
3.- EN MATERIA DE PRESTACIONES.
- El reconocimiento del accidente in itinere.
En el caso de los trabajadores autónomos, se entiende como accidente de trabajo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su cuenta. Y por enfermedad profesional la contraída a consecuencia de ese mismo trabajo, conforme a la lista de enfermedades profesionales.
La LRUTA introduce la consideración de accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad, entendiendo por tal el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no sea su domicilio y lo haya declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.
- La posibilidad de compatibilizar la actividad con el 100% de la pensión de jubilación.
La DF 5ª LRUTA declara compatible el 100% de la pensión de jubilación con la actividad por cuenta propia si se acredita tener contratado al menos un trabajador, facilitando así la continuidad de esta actividad y evitando en su caso el cese de los empleados.
4.- EN MATERIA DE FISCALIDAD NUEVOS GASTOS DEDUCIBLES EN EL IRPF: SUMINISTROS Y MANUTENCIÓN.
El art. 11 LRUTA modifica la regla 5ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF para incorporar nuevos gastos deducibles para los trabajadores autónomos.
A partir de 2018, se incluyen entre los gastos para determinar el rendimiento neto en el IRPF en estimación directa, además de las primas de seguro que ya venían deduciéndose:
a) Los suministros de la vivienda habitual afectada parcialmente a la actividad económica, como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el 30% de la parte proporcional a los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad.
b) Los gastos de manutención de comida y alojamiento causados al realizar la actividad que se abonen por cualquier medio electrónico de pago en las mismas cuantías que para los trabajadores, es decir, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en extranjero.
5.- BONIFICACIONES POR LA CONTRATACIÓN DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO.
LA DA 7ª de la LRUTA establece que la contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará́ derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 por 100 durante un período de 12 meses. Pero no debe haber despedido de forma improcedente durante los doce meses anteriores al contrato bonificado, ni podrá extinguir por las mismas causas un contrato de trabajo en los seis meses posteriores a la celebración del contrato bonificado.
6.- PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS.
El art. 10 y la DA 1ª y 2ª de la LRUTA dan un mayor reconocimiento de la representatividad del este colectivo por las asociaciones existentes, la ley dará un año para la reglamentación de la participación de los autónomos en el Consejo Económico y Social (CES). E igualmente, un año para la creación del Consejo del Trabajo Autónomo.