LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA EXCLUYE AL BANCO DE LA OBLIGACIÓN DE DEVOLVER AL COMPRADOR EL IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Cantabria, en la Sentencia nº 553/2017, de 8 de noviembre de 2017, ha determinado que el impuesto de Actos Jurídicos Documentados debe asumirlo el cliente que solicita el préstamo, basándose en la aplicación de las normas tributarias y de la jurisprudencia que interpreta dichas normas.

De tal forma, la Audiencia Provincial de Cantabria, resuelve el recurso presentado por el prestatario contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Torrelavega que en enero de 2017 declaró la nulidad parcial en la Cláusula en lo que a gastos hipotecarios de notaria, gestoría y registro se refiere y condenó a la entidad bancaria a indemnizar a su cliente en 718 euros. No obstante, el demandante solicitó una indemnización mayor de 4.932 euros, al considerar que también debía ser resarcido por la prima del seguro y por el pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Ahora bien, la Audiencia de Cantabria estima parcialmente el recurso en el sentido de considerar que la nulidad de la cláusula de los gastos hipotecarios no es parcial, sino total, de manera que todo lo que en ella consta se tiene que entender por no puesto. Dado que en dicha cláusula se atribuía al prestatario la totalidad de los gastos hipotecarios, es decir, los previos de la tasación del inmueble, los generados como consecuencia de otorgar la escritura pública y su inscripción en el registro de la propiedad, y también todo eventual gasto futuro.

Como señala la Audiencia, “la generalización de la cláusula es tal que permite imputar al prestatario todo tipo de arancel y también todo el impuesto o tributo futuros que puedan devengarse tanto en caso de eventuales modificaciones o novaciones como hasta la definitiva amortización del préstamo y cancelación registral de la hipoteca, además de cualquier otro coste”. Añade la Audiencia, que considera que la citada cláusula que es impuesta por el banco de manera unilateral tiene un carácter “omnicomprensivo” que determina que sea “nula en su totalidad”.

Sin embargo, aunque la Audiencia estima en su totalidad la demanda, en el sentido de considerar que la cláusula de gastos es nula totalmente, la entidad bancaria solo indemnizará al prestatario por los gastos de notaría, registro y gestoría. Puesto que considera que “la aplicación de las normas tributarias y de la jurisprudencia que interpreta dichas normas conduce a concluir que el impuesto de Actos Jurídicos Documentados abonado por el prestatario correspondía legalmente al mismo por lo que no puede condenarse a la entidad bancaria demandada a su resarcimiento indemnizarle frente aquél”.

Asimismo, opina la Audiencia que en cuanto a la obligación de contratar el seguro de daños por parte del prestatario, “no parece que esta previsión sea desproporcionada o abusiva, por cuanto deriva de una obligación legal, habida cuenta que cualquier merma del bien incide directamente en la disminución de la garantía”.

 

PRINCIPALES MEDIDAS APROBADAS POR LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO.

La recientemente aprobada Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo -LRUTA- (BOE, 25 octubre 2017, núm. 257.),  contiene un conjunto variado de medidas que pretenden potenciar y hacer más interesante el trabajo autónomo.

Así, podemos destacar las siguientes medidas más importantes relativas al trabajo autónomo:

1.- EN MATERIA DE COTIZACIÓN.

  • Ampliación temporal de la tarifa plana.

El art. 3 de la LRUTA modifica el artículo 31 de la LETA (Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo) para extender los efectos de la denominada tarifa plana; De tal forma, ahora pasará a poderse aplicar durante 12 meses, extendiéndose así el periodo de disfrute de la misma y además pueden acogerse a ella quienes causen alta inicial o no hubieran estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores, mientras que hasta ahora se exigían 5 años sin alta.

Alternativamente, quienes opten por bases superiores se aplican la reducción ya conocida, equivalente al 80% de aplicar el tipo mínimo de cotización a la base mínima por contingencias comunes, incluida la Incapacidad Temporal, pero ampliando el plazo de disfrute de esta reducción, también desde los meses anteriores a los 12 que ahora serán posibles.

Transcurridos esos 12 meses, en uno u otro caso, se mantienen las reducciones y bonificaciones ya vigentes; así durante los 6 meses siguientes se aplica una reducción calculada del 50%, en los tres meses siguientes a estos una reducción del 30% y en los tres meses siguientes una bonificación del 30%.

Por su parte, si se disfrutan estas reducciones y bonificaciones, nada impide volver a disfrutarlas en una nueva alta siempre que hayan transcurrido más de tres años desde la baja precedente.

Por último, estas medidas se declaran aplicables igualmente en el régimen especial de trabajadores del mar, para quienes se encuadren en el grupo primero de cotización y para los socios de sociedades laborales y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el régimen especial de trabajadores autónomos.

Por consiguiente, se amplia y facilita el acogimiento a la tarifa plana de cotización, sin duda para facilitar la disminución de los costes en el primer periodo de apertura de la nueva actividad. 

  • Beneficios para las víctimas de violencia de género y terrorismo y personas con discapacidad.

El art. 4 LRUTA modifica el art. 32 LETA; en él se establecían unas reducciones consistentes en la tarifa plana de 50 euros durante 12 meses para las personas con discapacidad igual o superior al 33%, las víctimas de violencia de género o del terrorismo, que causasen alta inicial o que no hubiesen estado de alta en los 5 años anteriores, con las medidas alternativas que ya vimos para quienes opten por cotizar por una base superior a la mínima pero que en este caso son de un 80% de reducción de la cuota equivalente a la que se hubiese pagado por la base mínima durante 12 meses.

En ambos casos, después de los 12 meses, se mantiene la bonificación de un 50% calculado sobre el tipo mínimo aplicado a la base mínima, siempre sobre contingencias comunes incluida IT, y durante 48 meses. Así pues, la reforma consiste solamente en reducir el periodo de falta de alta a 2 años, en lugar de los cinco anteriores, y en señalar que podrán disfrutarse de nuevo de estas reducciones tras haberlo hecho y al reemprender una actividad por cuenta propia si han transcurrido tres años de baja.

Además, la medida se declara aplicable a los trabajadores del Mar que cotizan en el grupo primero y se aplica proporcionalmente el mes de alta si las fechas de alta no coinciden con el día primero del mes.

  • Base mínima para determinados trabajadores autónomos. 

Según establece el art. 12 de la LRUTA que modifica el art. 312 del TRLGSS, en la LPGE de cada año, se establecerá la cuota mínima de cotización de los autónomos societarios -con al menos 10 asalariados-, desvinculándose de SMI y a la base mínima del Régimen General. En función de cómo se concrete anualmente con la LPGE se verá si se produce una disminución en la cotización.

  • Nuevo régimen de recargos por ingreso fuera de plazo.

El art. 1 de la LRUTA modifica el art. 30 del TRLGSS (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social), estableciendo los recargos correspondientes por el ingreso de las cuotas fuera de plazo, la novedad radica en la reducción del recargo al 10% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso. Se trata de rebajar el recargo por lo que puede ser un simple descuido del ingreso de cuotas, facilitando así el cumplimiento de la obligación de cotizar.

  • Modificación del reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en el Seguridad Social.

La Disposición Final 1ª LRUTA modifica diversos preceptos del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por RD 84/1996, de 26 de enero.

La principal modificación consiste en permitir diversas altas y bajas en el año, dependientes siempre de la existencia o no de actividad, pero en concreto hasta tres altas se pueden producir surtiendo efectos desde el día que se produzcan, lo que remedia cotizar por el mes completo y, justamente lo mismo hasta tres bajas. Las restantes altas surten efectos desde el día primero del mes que se producen y las restantes bajas desde el último día del mes en que se producen.

Esta nueva medida beneficia a los trabajadores autónomos estacionales o de temporada para que su cotización se adecue realmente al desarrollo de su actividad.

  • Posibilidad de cambiar de base de cotización hasta 4 veces al año.

La DF 2ª de la LRUTA modifica disposiciones del Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social aprobado por RD 2064/1995, de 22 de diciembre. La modificación permite al trabajador autónomo optar por una base entre la mínima y la máxima, pero permitiéndole cambiar dicha base elegida hasta 4 veces al año (frente a las dos anteriores).

Ahora el trabajador autónomo podrá hacer el cambio de la base de cotización en los siguientes periodos: entre el 1 de enero y el 31 de marzo, con efectos el 1 de abril; entre el 1 de abril y 30 de junio, con efectos el 1 de julio; entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efectos el 1 de octubre; y entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre con efectos del 1 de enero del siguiente año.

El cambio de base no requiere causa alguna, es una decisión libre del trabajador autónomo y le permite adaptar mejor su base de cotización a sus ingresos.

Asimismo, se permite que los trabajadores autónomos opten porque sus bases de cotización se incrementen automáticamente en el mismo porcentaje de incremento de las bases máximas, opción que pueden solicitar dejar sin efecto durante todo el año natural, aunque la pérdida de efectos de dicha opción se producirá el 1 de enero del ejercicio siguiente a la citada manifestación.

Además, se permiten aplicar estas medidas a los trabajadores del grupo 1 del régimen especial de trabajadores del mar.

  • Domiciliación obligatoria de la cotización.

La DF 3ª LRUTA modifica el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por RD 1415/2004, de 11 de junio, concretamente la DA 8ª del mismo para obligar a domiciliar las cuotas en cuenta abierta en una entidad financiera, además, en el sistema especial para empleados de hogar, en el régimen especial de trabajadores autónomos y en el de trabajadores del mar por cuenta propia.

  • Pluriactividad.

El art. 2 de la LRUTA establece que para los casos de autónomos o trabajadores del mar por cuenta propia del grupo 1º que también coticen en algún Régimen por cuenta ajena, la TGSS devolverá de oficio el exceso de las cotizaciones ingresadas antes del 1 de mayo.

2. – EN MATERIA DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL.

  • Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.

El art. 5 de la LRUTA establece que los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos tendrán derecho, por un plazo de hasta doce meses, a una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento establecido en el citado Régimen Especial en los siguientes supuestos:

a)  Por cuidado de menores de doce años que tengan a su cargo (anteriormente era solo por cuidado de menores de 7 años).

b)  Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.

c) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.

  • Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

El art. 6 LRUTA introduce dos importantes modificaciones, por un lado, para incluir en esta bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes a los trabajadores autónomos del grupo 1 del régimen especial de trabajadores del mar, por otro, para señalar que esa bonificación, que se aplica siempre que las situaciones indicadas duren más de un mes, no se aplica sobre la base mínima de cotización, sino sobre la base media de cotización de los doce meses precedentes o del periodo inferior si no se llevan 12 meses de alta.

  • Nueva tarifa plana para las trabajadoras que se reincorporen tras maternidad, adopción o guarda.

El art. 7 LRUTA señala una tarifa plana de 50 euros durante 12 meses para aquellas mujeres autónomas o por cuenta propia del grupo 1 de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que han cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelven a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes al cese, siempre que opten por cotizar por la base mínima.

Y si optan por una base superior, la bonificación es del 80% sobre la cuota resultante de aplicar a la base mínima de cotización el tipo mínimo de cotización vigente, incluida la incapacidad temporal.

  • Se modifica la Base Reguladora de las Prestaciones por maternidad y paternidad.

La DF 4ª LRUTA modifica la letra a) del art. 318 TRLGSS, a partir del 1 de marzo de 2018, las prestaciones económicas por maternidad y maternidad pasarán a ser del 100% de la base reguladora que resulte de dividir la suma de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores entre 180 o entre los días en que haya estado en alta, si son menos.

Este cálculo de la prestación se aplica igualmente a las personas del grupo 1 del régimen especial de trabajadores del mar que sean trabajadores por cuenta propia, modificando al respecto los arts. 24 y 25 de la ya citada Ley 47/2015, de 21 de octubre reguladora de la protección social en el sector marítimo pesquero.

3.- EN MATERIA DE PRESTACIONES.

  • El reconocimiento del accidente in itinere.

En el caso de los trabajadores autónomos, se entiende como accidente de trabajo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su cuenta. Y por enfermedad profesional la contraída a consecuencia de ese mismo trabajo, conforme a la lista de enfermedades profesionales.

La LRUTA introduce la consideración de accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad, entendiendo por tal el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no sea su domicilio y lo haya declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.

  • La posibilidad de compatibilizar la actividad con el 100% de la pensión de jubilación.

La DF 5ª LRUTA declara compatible el 100% de la pensión de jubilación con la actividad por cuenta propia si se acredita tener contratado al menos un trabajador, facilitando así la continuidad de esta actividad y evitando en su caso el cese de los empleados.

4.- EN MATERIA DE FISCALIDAD NUEVOS GASTOS DEDUCIBLES EN EL IRPF:  SUMINISTROS Y MANUTENCIÓN.

El art. 11 LRUTA modifica la regla 5ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF para incorporar nuevos gastos deducibles para los trabajadores autónomos.

A partir de 2018, se incluyen entre los gastos para determinar el rendimiento neto en el IRPF en estimación directa, además de las primas de seguro que ya venían deduciéndose:

a) Los suministros de la vivienda habitual afectada parcialmente a la actividad económica, como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el 30% de la parte proporcional a los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad.

b) Los gastos de manutención de comida y alojamiento causados al realizar la actividad que se abonen por cualquier medio electrónico de pago en las mismas cuantías que para los trabajadores, es decir, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en extranjero.

5.- BONIFICACIONES POR LA CONTRATACIÓN DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO.

LA DA 7ª de la LRUTA establece que la contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará́ derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 por 100 durante un período de 12 meses. Pero no debe haber despedido de forma improcedente durante los doce meses anteriores al contrato bonificado, ni podrá extinguir por las mismas causas un contrato de trabajo en los seis meses posteriores a la celebración del contrato bonificado.

6.- PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

El art. 10 y la DA 1ª y 2ª de la LRUTA dan un mayor reconocimiento de la representatividad del este colectivo por las asociaciones existentes, la ley dará un año para la reglamentación de la participación de los autónomos en el Consejo Económico y Social (CES). E igualmente, un año para la creación del Consejo del Trabajo Autónomo.

 

 

 

CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA.

La situación de incapacidad permanente puede ser calificada en los grados de parcial, total, absoluta y Gran invalidez. Y se encuentra regulada en los artículos 194 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

En el presente artículo, nos vamos a centrar en los criterios para el reconocimiento del grado de incapacidad permanente absoluta, dadas las numerosas demandas que se presentan en los Juzgados de lo Social.

La situación de incapacidad permanente absoluta, es aquella que impide por completo al trabajador la realización de cualquier profesión u oficio (art. 194.1. c) LGSS). Así, viene entendiéndose, como la situación de quien, por enfermedad o accidente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que le inhabilitan por completo para toda profesión u oficio.

Tal ausencia de habilidad se interpreta jurisprudencialmente como la pérdida de la aptitud psicofísica necesaria para poder desarrollar una profesión en condiciones de rentabilidad empresarial, y, por consiguiente, conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación, eficacia y rendimiento (entre otras, las Sentencias del Tribunal Supremo de 22/09/1988, 21/10/1988, 07/11/1988, 09/03/1989, 17/03/1999, 13/06/1999, 27/07/1989, 23/02/1990, 27/02/1990 y 14/06/1990).

Asimismo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, viene pronunciándose en sentencias como la de 3 de abril de 2007 (rec. nº: 3718/2006), en que para apreciar una incapacidad permanente absoluta o total “más que atender a las lesiones hay que atender a las limitaciones que las mismas representen en orden al desarrollo de la actividad laboral (STS 29-9-87)”.

Por consiguiente, según la doctrina del Supremo podemos extraer cuales son los requisitos para que un trabajador se encuentre en una situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, que son los siguientes:

  1. Cuando carezca de toda posibilidad física o psíquica para realizar cualquier actividad laboral.
  1. Cuando, aun con aptitudes para realizar algún trabajo, por liviano que sea, no tenga la capacidad de desarrollarlo con un mínimo de rendimiento y asiduidad de modo continuo durante toda la jornada laboral.
  1. Sin que se deba exigir al trabajador un verdadero sacrificio para cumplir con un horario de trabajo, un desplazamiento, etc.
  1. No se pueda exigir al empresario un grado muy elevado de tolerancia con la imposibilidad del trabajador de cumplir con las exigencias mínimas que supone un trabajo.

En consecuencia, cuando nos encontremos con estos requisitos, podremos concluir que el trabajador es acreedor del reconocimiento de la situación de incapacidad permanente absoluta.

 

 

 

¡YA ESTAMOS DE VUELTA!

Bienvenido septiembre, como siempre estamos encantados de ayudaros en las cuestiones legales que necesitéis resolver de nuestras áreas del Derecho.

CIVIL:  Responsabilidad civil, Reclamación contra seguros (accidente, vida, salud…), Reclamaciones de cantidad, contratos, arrendamientos, herencias, ejecuciones hipotecarias, cláusulas abusivas hipoteca, incapacitaciones judiciales…

FAMILIA:  Divorcios, Separaciones, Nulidad civil, Liquidación de régimen económico matrimonial: gananciales…, Modificación de Medidas, Parejas de hecho (custodia de hijos, aspectos económicos…), Paternidad y filiación, Oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores…

LABORAL:  Despido, reclamación de salarios, sanciones administrativas por la autoridad laboral, prestaciones al Fondo de Garantía Salarial, Prestaciones de Incapacidad Permanente, Jubilación, Viudedad..

ADMINISTRATIVO: Sanciones administrativas, Responsabilidad Patrimonial de la Administración, Función Pública…

DEPORTIVO: celebración de contratos, extinción de la relación laboral con clubes, procedimientos disciplinarios, derechos de imagen…

RECLAMACIÓN CON GARANTÍAS DE LAS CLÁUSULAS SUELO

Una de las novedades normativas de este año 2017, ha sido la publicación y entrada en vigor del Real Decreto-Ley 1/2007, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, dado que esta ley prevé la posibilidad de que sin recurrir a un procedimiento judicial, se suprima la cláusula suelo y se devuelva por parte de la entidad bancaria las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de dicha cláusula.

De tal forma, este Real Decreto-ley 1/2007, permite que el consumidor que tiene una cláusula suelo en su hipoteca pueda acudir a la entidad bancaria y pedir de forma amistosa la eliminación de dicha cláusula.

Así pues, una vez que el consumidor ha reclamado la eliminación de la cláusula suelo y la devolución del dinero que ha pagado de más, la entidad bancaria en un plazo de tres meses propone al solicitante la cantidad indebida que le va a devolver por haber aplicado esta cláusula suelo.

No obstante, aunque la intención y finalidad del Real Decreto-ley 1/2017 es meritoria, en la práctica no está siendo lo efectiva que tendría que ser, puesto que desde la aprobación del Real Decreto, a finales del mes de enero de este año, todavía hay muchos consumidores que siguen pagando de más en su hipoteca por mantenerse la cláusula suelo. Igualmente, las entidades bancarias están tardando en contestar las reclamaciones de los consumidores y cuando contestan, en muchos casos, no reconocen la abusividad de la cláusula suelo, con respuestas tales como “la cláusula en cuestión no es abusiva, fue negociada y su alcance fue comprendido”, y en otros, no haciendo un cálculo ajustado a la realidad o proponiendo pagar solo la mitad de la cantidad real.

Así pues, en el mejor de los casos, pretenden devolver el dinero en cantidades inferiores a las que realmente corresponden y además, no lo quieren devolver de forma inmediata y líquida, sino que proponen compensaciones con la amortización del préstamo hipotecario.

En consecuencia, podemos concluir que el Real Decreto-ley 1/2017 no está siendo efectivo y, por tanto, no hay que dejarse presionar por las insuficientes propuestas de las entidades financieras.

Por consiguiente, el consumidor tras un intento fallido de negociación, no debe renunciar a la vía judicial, que es la más efectiva para eliminar la cláusula suelo y conseguir la devolución de las cantidades que realmente ha pagado de más.

En Agilitas Abogados estamos a su disposición para asesorarle con claridad de sus derechos en materia de cláusulas suelo.

El Tribunal Constitucional anula la plusvalía municipal si la vivienda se vende con pérdidas.

El Tribunal Constitucional anula parcialmente la regulación estatal del impuesto de Plusvalía para que no tributen las transmisiones “sin incremento de valor”.

El Tribunal Constitucional (TC) se ha pronunciado en sentencia de 11 de mayo de 2017 (Rec. 4864/2016) sobre este tema tan polémico de la plusvalía municipal. La cuestión a debate trata sobre si un terreno o vivienda que se vende con pérdidas debe pagar igualmente el impuesto de la plusvalía municipal.

Así, el Juzgado de lo contencioso administrativo de Jerez de la Frontera, planteó una cuestión de inconstitucionalidad de la norma de valoración objetiva establecida en el art. 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; pero solo en la medida en que grava consecuencias no reales, en contra del principio de capacidad económica (art. 31.1 CE), al entender en unas viviendas que no había existido aumento del valor, no debería pagarse el impuesto de Plusvalía.

Al respecto, indica el TC, que aunque el objeto del impuesto es el “incremento de valor” que pudieran haber experimentado los terrenos durante un intervalo de tiempo, el gravamen no se anuda necesariamente a la existencia de ese incremento, sino a la mera titularidad del terreno durante un tiempo computable (mínimo 1 año, y 20 años máximo). Por consiguiente, basta con ser titular de un terreno de naturaleza urbana para que se enlace a esta circunstancia un incremento de valor sometido a tributación. La cuantificación se realiza de forma automática, aplicando al valor que tenga ese terreno a efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles al momento de la transmisión, de un porcentaje fijo por cada año de tenencia, con independencia no sólo del quantum real del mismo, sino de la propia existencia de ese incremento.

El TC considera que cuando no se ha producido ese incremento de valor del terreno transmitido, la capacidad económica pretendidamente gravada deja de ser potencial para convertirse en irreal o ficticia, pues impone a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo; se somete a tributación situaciones de hecho no indicativas de capacidad económica, lo que contradice frontalmente el principio de capacidad económica que garantiza el art. 31.1 CE.

De esta forma, el TC estima la cuestión de inconstitucionalidad, declarando que los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4, todos ellos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, son inconstitucionales y nulos, pero solamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.

No obstante, indica TC que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos no es, con carácter general, contrario al Texto Constitucional, en su configuración actual. Únicamente lo es en aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones no indicativas de capacidad económica, esto es, aquellas que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión.

La obligación o no del registro diario de la jornada laboral.

La reciente STS 246/2017, de 23 de marzo, Rec. 81/2016, establece que ex. art. 35.5. ET no es obligatorio llevar un registro diario de la jornada por parte del empleador para comprobar el cumplimiento de los horarios pactados cuando no sobrepase la jornada máxima. (Que cuenta con tres votos particulares de cinco magistrados del TS).

El Tribunal Supremo indica expresamente que “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias“, pero “esa obligación no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica, que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, por cuanto, no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte“.

En consecuencia, según el TS, ex. art. 35.5. ET, no existe obligación de registro de jornada ordinaria cuando no se realicen horas extraordinarias.

Sin embargo, debe recordarse que sí subsiste la obligación de registro: 

1.- En la jornada a tiempo parcial, ex. art. 12.4.c ET.

2.- En jornadas especiales de trabajo, tales como el trabajo de los trabajadores móviles, de la marina mercante y de ferroviarios tal y como establecen los artículos 10.bis.5. y 18.bis.2 el RD 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo y su Adicional Séptima.

Además, según dice la sentencia, “lo anterior no deja indefenso al trabajador a la hora de probar la realización de las horas extraordinarias, pues a final de mes la empresa le notificará el numero de horas extraordinarias o su no realización, lo que le permitirá reclamar frente a esa comunicación“. Así, según la STS señala que “el trabajador a la hora de probar las horas extraordinarias realizadas tendrá a su favor el art. 217.6 LEC, norma que no permite presumir la realización de horas extras cuando no se lleva su registro, pero que juega en contra de quien no lo lleva cuando el trabajador prueba que sí las realizó“.

Por consiguiente, no existe obligación de llevar un registro de la jornada ordinaria cuando no sobrepase la máxima, pero ese no registro juega en contra de la empresa ex. art. 217.6 LEC cuando el trabajador prueba que sí realizó horas extra. Y se mantiene en todo caso la obligación para la jornada a tiempo parcial y en jornadas especiales de trabajo.

Acto homenaje a los letrados que hemos cumplido 25 años de colegiación en el ICAV.

ACTO HOMENAJE 25 AÑOS DE COLEGIACIÓN ICAV.

El homenaje a los letrados que hemos cumplido veinticinco años de colegiación durante el 2016, tuvo lugar en un emotivo acto el pasado viernes en la Ciudad de la Justicia de Valencia. El Secretario de la Junta de Gobierno del ICAV, José Soriano, fue nombrando a los letrados uno a uno para recibir de las manos del Decano, Rafael Bonmatí, un diploma en reconocimiento de los veinticinco años en el ejercicio de su profesión.

A continuación Luis Miguel Higuera Luján, compañero de promoción de los homenajeados por las Bodas de plata, habló en representación de todos ellos. Higuera Luján reconoció que dedicarse a esta profesión “nos colma de esperanza no exenta de incertidumbre dados los tiempos”. Habló también de algunas dificultades como el tema de la conciliación laboral y familiar o la transición de muchos aspectos del trabajo en relación a la adopción de las nuevas tecnologías. “Pese a todo esto, tenemos que agradecer a nuestra profesión porque la verdad es que es bonita como pocas. Sin duda, el ejercicio de esta profesión sujeta a la deontología, te hace mejor persona”.

Tras las palabras de Higuera Luján llegó el momento de la imposición de la Medalla al Mérito en el Servicio a la Abogacía Valenciana. La Junta de Gobierno del ICAV eligió a José Luis Martínez Morales y el Decano pasó a relatar las razones que les llevaron a esta decisión a la par que desgranaba aspectos de la vida profesional y personal del condecorado. Todo transcurrió en un acto verdaderamente emotivo debido en gran parte a la presencia de la familia, entre los cuales sus nietos que llegaron a subir al estrado para loar a su abuelo.

Rafael Bonmatí, durante la laudatio, llegó a decir de Martínez Morales, experto en Derecho Administrativo, que su honestidad y respeto al compañero, así como su constancia en el trabajo, lo hacían merecedor de esta medalla no solo por ser un gran profesional sino también por ser una gran persona.

José Luis Martínez Morales empezó su discurso con un ejemplo de modestia, asegurando que “este reconocimiento es sobre todo producto de la generosidad de la Junta de Gobierno porque probablemente muchos de los que estáis aquí también la merecéis”. Martínez Morales resaltó que en esta profesión se debe transmitir y aplicar los valores que exige la sociedad y el Colegio.

El acto de homenaje se cerró con las palabras del Bibliotecario, Rafael Guía, en nombre de la Junta de Gobierno. Guía se refirió a los presentes asegurándoles que “los que habéis llegado hasta aquí, demostráis que ha valido la pena. Lo importante es llegar”.