CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA.

La situación de incapacidad permanente puede ser calificada en los grados de parcial, total, absoluta y Gran invalidez. Y se encuentra regulada en los artículos 194 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

En el presente artículo, nos vamos a centrar en los criterios para el reconocimiento del grado de incapacidad permanente absoluta, dadas las numerosas demandas que se presentan en los Juzgados de lo Social.

La situación de incapacidad permanente absoluta, es aquella que impide por completo al trabajador la realización de cualquier profesión u oficio (art. 194.1. c) LGSS). Así, viene entendiéndose, como la situación de quien, por enfermedad o accidente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que le inhabilitan por completo para toda profesión u oficio.

Tal ausencia de habilidad se interpreta jurisprudencialmente como la pérdida de la aptitud psicofísica necesaria para poder desarrollar una profesión en condiciones de rentabilidad empresarial, y, por consiguiente, conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación, eficacia y rendimiento (entre otras, las Sentencias del Tribunal Supremo de 22/09/1988, 21/10/1988, 07/11/1988, 09/03/1989, 17/03/1999, 13/06/1999, 27/07/1989, 23/02/1990, 27/02/1990 y 14/06/1990).

Asimismo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, viene pronunciándose en sentencias como la de 3 de abril de 2007 (rec. nº: 3718/2006), en que para apreciar una incapacidad permanente absoluta o total “más que atender a las lesiones hay que atender a las limitaciones que las mismas representen en orden al desarrollo de la actividad laboral (STS 29-9-87)”.

Por consiguiente, según la doctrina del Supremo podemos extraer cuales son los requisitos para que un trabajador se encuentre en una situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, que son los siguientes:

  1. Cuando carezca de toda posibilidad física o psíquica para realizar cualquier actividad laboral.
  1. Cuando, aun con aptitudes para realizar algún trabajo, por liviano que sea, no tenga la capacidad de desarrollarlo con un mínimo de rendimiento y asiduidad de modo continuo durante toda la jornada laboral.
  1. Sin que se deba exigir al trabajador un verdadero sacrificio para cumplir con un horario de trabajo, un desplazamiento, etc.
  1. No se pueda exigir al empresario un grado muy elevado de tolerancia con la imposibilidad del trabajador de cumplir con las exigencias mínimas que supone un trabajo.

En consecuencia, cuando nos encontremos con estos requisitos, podremos concluir que el trabajador es acreedor del reconocimiento de la situación de incapacidad permanente absoluta.

 

 

 

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