1 de mayo, Día Internacional de los Trabajadores.

Mañana 1 de mayo, Día Internacional de los Trabajadores, deseamos trabajo para todos!

Artículo 35. 1. de la Constitución Española:

 “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo”.

 Esperemos que algún día lo que señala el artículo 35. 1. de la Constitución Española sea una realidad.

El Tribunal Supremo anula el primer ERE tras la Reforma Laboral de 2012.

El Tribunal Supremo anula el primer ERE, tras la Reforma laboral de 2012, según la Sentencia de 20 de marzo de 2013 (Rec. Num.: 81/2012). Se trata de la primera sentencia que falla el alto tribunal sobre una regulación de empleo tras la reforma laboral aprobada el año pasado. El Supremo señala que se incumplió con la obligación de entregar la documentación que exige el artículo 51. 2 del Estatuto de los Trabajadores. No entregar la documentación suficiente sobre la situación financiera para demostrar que estaba justificado el despido colectivo de 28 trabajadores, le ha costado a la empresa Talleres López Gallego, S.L. la anulación definitiva del ERE que comunicó el 21 de febrero de 2012 a los delegados de personal.

La sentencia argumenta que “la relatada conducta omisiva en la aportación de esa documentación mínima y la desinformación que produjo de manera inevitable en los representantes de los trabajadores, en el presente caso afectó a la realidad de la existencia de un verdadero período de consultas“. De tal forma, se determina que “estos hechos privaron realmente de contenido al legalmente exigible período de consultas y le otorgaron la condición de lo que la sentencia recurrida califica por parte de la empresa de mera intención de cumplimentar un trámite formal“.

Para el Tribunal Supremo, lo que de verdad vació el período de consultas fue la ausencia de información, lo que supone una clara vulneración de lo previsto en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores, que de conformidad con lo señalado en el artículo 124.9 de la Ley de la Jurisdicción Social ha de conducir, tal y como acertadamente se dice en la sentencia, “a la nulidad de la decisión empresarial, teniendo en cuenta la relevancia de los incumplimientos examinados en relación con la aportación de la mínima documentación exigible“. Por tanto, la nulidad del despido pasa a ser firme.

Así pues, la sentencia del Supremo es la primera que se dicta tras la última reforma laboral llevada a cabo en febrero de 2012, que facilita los despidos colectivos al anular la autorización administrativa y establecer como causa económica la caída de facturación o ventas durante tres trimestres consecutivos. Para contrarrestar en parte esta situación, se han establecido unas exigencias de documentación y negociación altas durante el período de consultas. De tal manera, los jueces están siendo estrictos en este punto, como se puede observar con los fallos que los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas y la Audiencia Nacional vienen dictando.

El Gobierno modificará los Códigos Civil y Penal, La Ley de Protección Jurídica del Menor y la Ley Integral contra la Violencia de Género, para actualizar la legislación de protección a la infancia.


El Gobierno ha anunciado su intención de acometer importantes reformas legislativas en materia de protección de la infancia y la adolescencia que afectarán a varias leyes, entre las que destacan el Código Civil, el Código Penal, la Ley de Protección Jurídica del Menor y la Ley Integral contra la Violencia de Género.

La futura Ley Orgánica tomará como referencia las directrices establecidas en el Plan Estatal Nacional de Infancia y Adolescencia 2013-2016, aprobado el pasado viernes 5 de abril de 2013 por el Consejo de Ministros.

Entre las reformas anunciadas por el ejecutivo en esta materia cabe destacar:

1.- Eleva de los 14 a los 16 años la edad mínima para casarse.
2.- Los hijos de maltratadas serán reconocidos como víctimas.
3.- Propone elevar la edad mínima para el consentimiento sexual.
4.- Crea la figura de la guarda con fines de adopción.

1.-Elimina la excepción que permite casarse a los 14 años.

En la actualidad, la edad mínima para casarse en España se sitúa, como regla general, en los 18 años. No obstante, nuestro Código Civil mantiene una excepción para menores emancipados, que pueden casarse a partir de los 14 años.

Por consiguiente, para elevar dicha edad a 16 años se incluirá una modificación en el Código Civil. La reforma considera las recomendaciones por parte de organismos internacionales como el Comité de Derechos del Niño de la ONU y el Consejo de Europa, para que la edad mínima para casarse sea de 16 años. Así pues, el Comité de Derechos del Niño de la ONU establece la siguiente recomendación: “El Comité recomienda al Estado parte que revise su legislación con el fin de aumentar la edad mínima para contraer matrimonio con el permiso del juez a los 16 años, para que sea sólo en casos excepcionales“.

2.- Los hijos de maltratadas serán reconocidos como víctimas.

Una de las novedades más relevantes de la reforma, es la que va a modificar la Ley Integral contra la Violencia de Género. De tal forma, el Plan Estatal Nacional de Infancia y Adolescencia 2013-2016, prevé reconocer a los menores como víctimas directas del maltrato. Pues en la redacción actual, la norma sólo considera víctimas de esta lacra a las mujeres parejas o ex-parejas de su maltratador. Esta reforma se hace muy necesaria, según los últimos datos obtenidos de la macro-encuesta de 2011 sobre Violencia de Género, el 70,6% de las mujeres víctimas tenían hijos menores.

3.- Propone elevar la edad mínima para el consentimiento sexual.

En paralelo al aumento de la edad mínima para contraer matrimonio, la reforma también trae consigo una modificación en el ámbito penal, consistente en elevar la edad mínima
para el consentimiento sexual, fijada en la actualidad en los 13 años de edad. Cabe señalar que España es actualmente el país de la unión europea más permisivo en esta materia.

De tal forma, la intención del Gobierno es elevar la edad a los 16 años para igualarla a la edad establecida en la mayoría de los países europeos. El objetivo es luchar de una forma más eficaz contra los abusos en menores y la pederastia.

4.- Crea la figura de la guarda con fines de adopción.

La reforma del Código Civil pretende que ningún menor de tres años en situación de desamparo tenga que pasar por un centro residencial, sino que se integre en una familia y así contrarrestar el hecho de que en la actualidad en España hay 35.000 niños bajo tutela o guarda cuando muchas familias quieren adoptar.

Para alcanzar este fin, se pretende crear la figura de la guarda con fines de adopción, que permitirá, por ejemplo, que un bebé dado en adopción por su madre biológica nada más nacer pase directamente a vivir con una familia, aunque la adopción definitiva la decida posteriormente el juez. Por tanto, esto implica una modificación del artículo 173 bis del Código Civil, que reducirá a dos las modalidades de acogimiento: temporal y permanente.

 

 

 

 

 

 

LA DEDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL DEL IRPF EN 2013.

Desde el 1 de enero de 2013, los contribuyentes dejan de poder aplicarse la deducción por inversión en vivienda habitual, que tuvo su última modificación en 2011, y que ha sido uno de los incentivos habituales en la declaración de la renta. Sin embargo, se establece un régimen transitorio para aquéllos contribuyentes que adquirieron su vivienda antes de enero de este año, aunque la misma aún no haya sido construida, siempre y cuando la compraventa haya sido cerrada en 2012.

Este cambio ha generado muchas dudas en los contribuyentes, ya que el régimen transitorio es muy meticuloso a la hora de poder seguir aplicando la deducción. En la Disposición Transitoria 18ª de la Ley del IRPF se establece la aplicación de este beneficio hasta su supresión definitiva.

 Por tanto, ¿quiénes podrán acceder a la deducción?

 1.- Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o que hubieran satisfecho cantidades para su construcción con anterioridad a 1 de enero de 2013.

 2.- Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual o para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad  a 1 de enero de 2013, siempre que las mismas estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.

 Además, se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por la vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.

 Por consiguiente, quedan fuera del régimen transitorio de aplicación de la deducción a partir del 1 de enero de 2013 aquéllos contribuyentes que hubiesen depositado cantidades en cuenta vivienda con anterioridad a dicha fecha y que, aunque no pierden las deducciones practicadas en años anteriores, deberán regularizar su situación en la próxima declaración de la renta por el ejercicio 2012, sin intereses de demora.

 En todo caso, para los que cumplan los requisitos previstos por la disposición transitoria, la deducción será igual a la aplicación del 15% sobre la suma del capital amortizado, los intereses satisfechos y los gastos derivados de la financiación o, si la cantidad que resultara fuera mayor que 9.040 euros, el 15% operará sobre ese límite con lo que, de cualquier forma, el importe máximo a deducir se traduce en 1.356 euros.

 Así pues, cuando se practiquen las deducciones, es importante tener en cuenta este límite para poder desgravar el máximo posible en la declaración de la renta, buscando el máximo beneficio fiscal para el contribuyente.

Es decir, da igual cuanto aportemos, porque no vamos a poder deducir más del límite establecido en la Ley del IRPF. Tampoco se va a poder seguir aplicando la compensación fiscal del 20% sobre los primeros 4.507,59 euros para los contribuyentes que firmaron su hipoteca antes del 20 de enero de 2006. Además, sube el IVA de la vivienda, de un 4% a un 10%.

 Para consultar la norma adjuntamos el  siguiente enlace:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t13.html#dt18

El Gobierno obliga a la Banca a financiar con hasta 2.000 Millones el canje de las participaciones preferentes.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes el RD-ley 6/2013, de 22 de marzo (BOE, de 23 de marzo), de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero (preferentes y deuda subordinada). Obliga a las Entidades Financieras a asumir una derrama extraordinaria de entre 1.500 y 2.000 millones de euros. El beneficiario será el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) para permitir el canje de las participaciones preferentes y de la deuda subordinada. Además, el FROB informó de que los tenedores de preferentes de Novagalicia y Catalunya Banc asumirán pérdidas de hasta el 61% de la inversión y, en el caso de Bankia, recorta hasta 0,01 euros el valor nominal de sus acciones.

Pinchar sobre la norma para su consulta y estudio más detallado.

LA JUSTICIA EUROPEA SE PRONUNCIA CONTRA LA LEY ESPAÑOLA DE DESAHUCIOS.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia de 14 de marzo de 2013 (pinchar sobre la sentencia para su consulta), ha determinado el incumplimiento por el ordenamiento jurídico español de la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993, ya que, por una parte, no prevé en el marco del procedimiento de ejecución hipotecaria la posibilidad de formular motivos de oposición basados en el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituye el fundamento del título ejecutivo. Al mismo tiempo que dicha normativa no permite al juez que conozca del proceso declarativo competente para apreciar el carácter abusivo de esa cláusula, la adopción de medidas cautelares, entre ellas, en particular, la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria, cuando acordar tales medidas sea necesario para garantizar la plena eficacia de la resolución final.

Dicha sentencia obliga a un cambio urgente de la normativa sobre ejecución hipotecaria en España, lo que podría solucionar el grave problema actual sobre los desahucios en nuestro país, ya que ahora tiene la posibilidad de impugnar en fase declarativa el titulo de ejecución por una cláusula abusiva, y de que los órganos judiciales suspendan los procedimientos de ejecución hipotecaria hasta que se resuelva el procedimiento principal.

En este sentido, el Gobierno informó el pasado viernes 15 de marzo, de que va a impulsar varias medidas de urgencia encaminadas a reducir el número de desahucios relacionados con los impagos de las hipotecas. El anuncio se produjo tras la rueda de prensa del Consejo de ministros, sólo un día después de conocerse la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que declara la normativa española sobre desahucios incompatible con la legislación comunitaria. Las dos modificaciones de mayor importancia afectan tanto al tipo de interés de demora, que no podrá superar el 12%, como al plazo para iniciar la ejecución hipotecaria, que no podrá ser inferior a los tres meses desde el primer impago.

La Justicia facilita el despido de empleados caros para contratar a bajo coste.

 

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dado vía libre a la decisión del Hércules CF de aplicar un ERE para despedir a jugadores y sustituirlos por otros más baratos ante la difícil situación económica del club.

La sentencia del Hércules CF sienta un precedente, al aceptar que se puede rescindir un contrato de forma objetiva y volver a ocupar el puesto inmediatamente por otro profesional más barato. Hasta ahora, un expediente de regulación de empleo (ERE) era una herramienta que permitía reducir el número de trabajadores y ajustarlo a la caída de la actividad productiva.

La normativa no permite incluir en un ERE un número de personas superior al mínimo que se necesita para mantener la actividad de una empresa y luego volver a contratar para equilibrar la situación.

Para ampliar más información, consultar la noticia en:

http://www.expansion.com/2013/03/11/juridico/1363021642.html

El Consejo de Ministros aprueba la rebaja de las tasas judiciales.

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se rebajan las cuantías de las tasas judiciales, tal y como había anunciado el Ministro de Justicia. La modificación de las tasas judiciales, supone una reducción general del 80% de la cantidad a liquidar por los ciudadanos de la parte variable del gravamen.

Así pues, la principal novedad de la reforma es la reducción en un 80% de las tasas variables de forma general, pasando del 0,50% al 0,10%, reduciéndose también el límite máximo a pagar de 10.000 a 2.000 euros. Esta medida se aplicará en primera instancia, donde los órdenes social y penal ya estaban exentos. En los recursos de procedimientos de lo civil, contencioso-administrativo y social, se produce la misma rebaja.

Otra importante novedad, ha sido reducir la elevada cuantía de las tasas para recurrir multas de tráfico, que en ocasiones implicaba pagar 200 euros de gravamen por una multa de 150. De tal forma que en los procesos contenciosos relativos a multas y otras sanciones administrativas, además de producirse la reducción del 80% de las tasas variables, se establece como límite de la tasa el 50% de la cuantía de las sanciones.

También los divorcios y separaciones quedarán exentos cuando sean de mutuo acuerdo. En caso de ser contencioso, se mantiene la tasa fija (150 euros), pero la parte variable, que hasta ahora se calculaba con todos los bienes en discusión entre los cónyuges, se le aplicará el criterio de cuantía indeterminada, que está fijado en 18.000 euros, lo que supondrá el pago de 18 euros (0,10%).

Asimismo, también se introducen cambios, en las ejecuciones hipotecarias, eliminando por completo la posibilidad de que el ejecutado, o su avalista, de una vivienda habitual pague las tasas abonadas por el banco ejecutante en virtud de una condena en costas.

Además,  se amplia el ámbito subjetivo de personas beneficiarias de la Justicia gratuita y también los umbrales de renta para formar parte de este colectivo, que está exento del pago de tasas.

El Real Decreto-Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (sábado 23 de febrero de 2013), de tal manera, los ciudadanos ya pueden notar la rebaja de forma inmediata.

Como dice el refrán: “rectificar es de sabios“.

 En el enlace podéis conocer el texto completo:

http://www.boe.es/boe/dias/2013/02/23/pdfs/BOE-A-2013-2029.pdf

Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2013: El caso del jugador de fútbol Raúl Baena.

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha decidido en la Sentencia de 5 de febrero de 2013 (STS 229/2013. Sala de lo Civil. Sección:1. Fecha:05-02-2013), declarar la nulidad del contrato suscrito en el año 2002 por los padres del jugador de fútbol Raúl Baena, cuando éste era menor de edad, con el F.C. Barcelona por un periodo de ocho años. El jugador estuvo durante cinco años como futura promesa en el Barça y al llegar el momento de incorporarse como profesional abandonó el club blaugrana y fichó por el R.C.D. Español. Aunque el Tribunal Supremo condena al jugador al pago en concepto de indemnización la cantidad de 30.000 € (más intereses legales) al F.C. Barcelona por extinción anticipada del contrato de jugador no profesional, no lo condena a la suma de 3.489.000 € (más intereses legales) por el incumplimiento de los compromisos recogidos en el precontrato suscrito por las partes. La Sala Primera considera que las contrataciones de jugadores menores de edad deben ser objeto de especial protección por el ordenamiento jurídico, para garantizar el principio constitucional y supranacional del superior interés del menor. 

Así pues, se destaca en la sentencia de forma muy especial, que “la tutela del interés superior del menor viene íntimamente ligado al libre desarrollo de su personalidad (artículo 10 de la CE), de suerte que el interés del menor en decidir sobre su futuro profesional constituye una clara manifestación o presupuesto del desarrollo de su libre personalidad que no puede verse impedida o menoscabada (SSTS del 19 de abril de 1991, de 31 de julio de 2009, 565, 2009, y 13 de junio de 2011, 397, 2011).”

En consecuencia, el poder de representación legal de los padres ha de atender a este interés superior del menor y no puede extenderse a ámbitos que el menor puede realizar por sí mismo. Como es el caso de la decisión de su propio futuro profesional que puede materializarse a los 16 años (Artículo 162. 1º. del Código Civil). También argumenta el Tribunal Supremo, que tampoco resulta descartable, en estos casos, de la necesidad de que exista autorización judicial para este tipo de contrataciones, al implicar contenidos obligacionistas de carácter económico relevantes para el menor y su futuro (Artículo 166 del Código Civil).  Así mismo, la Sala considera que se atentaría también al principio de libertad de contratación del menor con cláusulas de vinculación y económicas que impiden la posterior decisión del menor sobre este aspecto cuando pudiera tomarla.

Por consiguiente, esta sentencia establece una doctrina que puede tener unos importantes efectos, pues pone en cuestión muchos contratos de jugadores menores de edad que circulan por todo el territorio español con la intervención tutelar de sus padres.

 

La Audiencia Nacional duda de la constitucionalidad del recorte de la paga extra a los funcionarios.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional duda de que la supresión de la paga extra de Navidad a los funcionarios sea constitucional, ya que constituye una manifestación del salario diferido y se devengan día a día. Por ello, no se podía suprimir de forma completa en julio con efectos retroactivos a todo el año.

Los magistrados de la Audiencia Nacional expresan sus dudas sobre la constitucionalidad de la supresión de la paga extra de Navidad a los funcionarios, aplicada “sin excepción alguna respecto de la parte que ya se hubiera devengado a la fecha de su entrada en vigor, el 15 de julio de 2012“, al vulnerar el artículo 9.3 de la Constitución Española, que garantiza la irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales.