El Gobierno ha anunciado su intención de acometer importantes reformas legislativas en materia de protección de la infancia y la adolescencia que afectarán a varias leyes, entre las que destacan el Código Civil, el Código Penal, la Ley de Protección Jurídica del Menor y la Ley Integral contra la Violencia de Género.
La futura Ley Orgánica tomará como referencia las directrices establecidas en el Plan Estatal Nacional de Infancia y Adolescencia 2013-2016, aprobado el pasado viernes 5 de abril de 2013 por el Consejo de Ministros.
Entre las reformas anunciadas por el ejecutivo en esta materia cabe destacar:
1.- Eleva de los 14 a los 16 años la edad mínima para casarse.
2.- Los hijos de maltratadas serán reconocidos como víctimas.
3.- Propone elevar la edad mínima para el consentimiento sexual.
4.- Crea la figura de la guarda con fines de adopción.
1.-Elimina la excepción que permite casarse a los 14 años.
En la actualidad, la edad mínima para casarse en España se sitúa, como regla general, en los 18 años. No obstante, nuestro Código Civil mantiene una excepción para menores emancipados, que pueden casarse a partir de los 14 años.
Por consiguiente, para elevar dicha edad a 16 años se incluirá una modificación en el Código Civil. La reforma considera las recomendaciones por parte de organismos internacionales como el Comité de Derechos del Niño de la ONU y el Consejo de Europa, para que la edad mínima para casarse sea de 16 años. Así pues, el Comité de Derechos del Niño de la ONU establece la siguiente recomendación: “El Comité recomienda al Estado parte que revise su legislación con el fin de aumentar la edad mínima para contraer matrimonio con el permiso del juez a los 16 años, para que sea sólo en casos excepcionales“.
2.- Los hijos de maltratadas serán reconocidos como víctimas.
Una de las novedades más relevantes de la reforma, es la que va a modificar la Ley Integral contra la Violencia de Género. De tal forma, el Plan Estatal Nacional de Infancia y Adolescencia 2013-2016, prevé reconocer a los menores como víctimas directas del maltrato. Pues en la redacción actual, la norma sólo considera víctimas de esta lacra a las mujeres parejas o ex-parejas de su maltratador. Esta reforma se hace muy necesaria, según los últimos datos obtenidos de la macro-encuesta de 2011 sobre Violencia de Género, el 70,6% de las mujeres víctimas tenían hijos menores.
3.- Propone elevar la edad mínima para el consentimiento sexual.
En paralelo al aumento de la edad mínima para contraer matrimonio, la reforma también trae consigo una modificación en el ámbito penal, consistente en elevar la edad mínima
para el consentimiento sexual, fijada en la actualidad en los 13 años de edad. Cabe señalar que España es actualmente el país de la unión europea más permisivo en esta materia.
De tal forma, la intención del Gobierno es elevar la edad a los 16 años para igualarla a la edad establecida en la mayoría de los países europeos. El objetivo es luchar de una forma más eficaz contra los abusos en menores y la pederastia.
4.- Crea la figura de la guarda con fines de adopción.
La reforma del Código Civil pretende que ningún menor de tres años en situación de desamparo tenga que pasar por un centro residencial, sino que se integre en una familia y así contrarrestar el hecho de que en la actualidad en España hay 35.000 niños bajo tutela o guarda cuando muchas familias quieren adoptar.
Para alcanzar este fin, se pretende crear la figura de la guarda con fines de adopción, que permitirá, por ejemplo, que un bebé dado en adopción por su madre biológica nada más nacer pase directamente a vivir con una familia, aunque la adopción definitiva la decida posteriormente el juez. Por tanto, esto implica una modificación del artículo 173 bis del Código Civil, que reducirá a dos las modalidades de acogimiento: temporal y permanente.