El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se rebajan las cuantías de las tasas judiciales, tal y como había anunciado el Ministro de Justicia. La modificación de las tasas judiciales, supone una reducción general del 80% de la cantidad a liquidar por los ciudadanos de la parte variable del gravamen.
Así pues, la principal novedad de la reforma es la reducción en un 80% de las tasas variables de forma general, pasando del 0,50% al 0,10%, reduciéndose también el límite máximo a pagar de 10.000 a 2.000 euros. Esta medida se aplicará en primera instancia, donde los órdenes social y penal ya estaban exentos. En los recursos de procedimientos de lo civil, contencioso-administrativo y social, se produce la misma rebaja.
Otra importante novedad, ha sido reducir la elevada cuantía de las tasas para recurrir multas de tráfico, que en ocasiones implicaba pagar 200 euros de gravamen por una multa de 150. De tal forma que en los procesos contenciosos relativos a multas y otras sanciones administrativas, además de producirse la reducción del 80% de las tasas variables, se establece como límite de la tasa el 50% de la cuantía de las sanciones.
También los divorcios y separaciones quedarán exentos cuando sean de mutuo acuerdo. En caso de ser contencioso, se mantiene la tasa fija (150 euros), pero la parte variable, que hasta ahora se calculaba con todos los bienes en discusión entre los cónyuges, se le aplicará el criterio de cuantía indeterminada, que está fijado en 18.000 euros, lo que supondrá el pago de 18 euros (0,10%).
Asimismo, también se introducen cambios, en las ejecuciones hipotecarias, eliminando por completo la posibilidad de que el ejecutado, o su avalista, de una vivienda habitual pague las tasas abonadas por el banco ejecutante en virtud de una condena en costas.
Además, se amplia el ámbito subjetivo de personas beneficiarias de la Justicia gratuita y también los umbrales de renta para formar parte de este colectivo, que está exento del pago de tasas.
El Real Decreto-Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (sábado 23 de febrero de 2013), de tal manera, los ciudadanos ya pueden notar la rebaja de forma inmediata.
Como dice el refrán: “rectificar es de sabios“.
En el enlace podéis conocer el texto completo:
http://www.boe.es/boe/dias/2013/02/23/pdfs/BOE-A-2013-2029.pdf