La Sala Primera del Tribunal Supremo ha decidido en la Sentencia de 5 de febrero de 2013 (STS 229/2013. Sala de lo Civil. Sección:1. Fecha:05-02-2013), declarar la nulidad del contrato suscrito en el año 2002 por los padres del jugador de fútbol Raúl Baena, cuando éste era menor de edad, con el F.C. Barcelona por un periodo de ocho años. El jugador estuvo durante cinco años como futura promesa en el Barça y al llegar el momento de incorporarse como profesional abandonó el club blaugrana y fichó por el R.C.D. Español. Aunque el Tribunal Supremo condena al jugador al pago en concepto de indemnización la cantidad de 30.000 € (más intereses legales) al F.C. Barcelona por extinción anticipada del contrato de jugador no profesional, no lo condena a la suma de 3.489.000 € (más intereses legales) por el incumplimiento de los compromisos recogidos en el precontrato suscrito por las partes. La Sala Primera considera que las contrataciones de jugadores menores de edad deben ser objeto de especial protección por el ordenamiento jurídico, para garantizar el principio constitucional y supranacional del superior interés del menor.
Así pues, se destaca en la sentencia de forma muy especial, que “la tutela del interés superior del menor viene íntimamente ligado al libre desarrollo de su personalidad (artículo 10 de la CE), de suerte que el interés del menor en decidir sobre su futuro profesional constituye una clara manifestación o presupuesto del desarrollo de su libre personalidad que no puede verse impedida o menoscabada (SSTS del 19 de abril de 1991, de 31 de julio de 2009, 565, 2009, y 13 de junio de 2011, 397, 2011).”
En consecuencia, el poder de representación legal de los padres ha de atender a este interés superior del menor y no puede extenderse a ámbitos que el menor puede realizar por sí mismo. Como es el caso de la decisión de su propio futuro profesional que puede materializarse a los 16 años (Artículo 162. 1º. del Código Civil). También argumenta el Tribunal Supremo, que tampoco resulta descartable, en estos casos, de la necesidad de que exista autorización judicial para este tipo de contrataciones, al implicar contenidos obligacionistas de carácter económico relevantes para el menor y su futuro (Artículo 166 del Código Civil). Así mismo, la Sala considera que se atentaría también al principio de libertad de contratación del menor con cláusulas de vinculación y económicas que impiden la posterior decisión del menor sobre este aspecto cuando pudiera tomarla.
Por consiguiente, esta sentencia establece una doctrina que puede tener unos importantes efectos, pues pone en cuestión muchos contratos de jugadores menores de edad que circulan por todo el territorio español con la intervención tutelar de sus padres.