La Reforma Fiscal.

En el BOE del viernes 28/11/2014 se publica las tres grandes normas, Ley 26/2014, 27/2014, 28/2014, que configuran la reforma fiscal que recientemente ha sido aprobada en el Congreso de los Diputados.

Concretamente:

- La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.

- La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

- La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

En cuanto a la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, que establece un conjunto de modificaciones que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, destaca la nueva tarifa aplicable a la base liquidable general, en la que se reducen tanto el número de tramos, de los siete actuales a cinco, como los tipos marginales aplicables en los mismos. Posteriormente, para el ejercicio 2016, se efectúa  una segunda rebaja de los tipos marginales, intensificándose la minoración de dicha carga tributaria.

El tipo mínimo pasa del 24,75% al 20%, en 2015, y al 19%, en 2016. El tipo máximo de gravamen pasa del 52% al 47%, en 2015, y al 45%, en 2016.

Asimismo, se eleva el umbral mínimo de tributación de modo que los asalariados que ganen menos de 12.000 euros al año, salvo que procedan de diversos pagadores, dejarán de tributar.

En el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, se ha incrementado la reducción actualmente existente aplicable a determinados trabajadores por cuenta propia al tiempo que se ha creado una reducción general para el resto de autónomos de menores recursos, absorbiendo ambas reducciones, al igual que en el supuesto de los trabajadores por cuenta ajena, la deducción por percepción de rendimientos de actividades económicas.

Otra novedad es la creación de beneficios fiscales para familias numerosas y personas con discapacidad, regulándose tres impuestos negativos (deducción en la cuota que el contribuyente puede pedir por adelantado, ya que su cobro está asegurado): uno para familias con hijos dependientes con discapacidad, otro para familias con ascendientes dependientes y otro para familias numerosas.

Por otra parte, la reforma incorpora un nuevo instrumento para potenciar el ahorro a medio y largo plazo y fomentar la neutralidad fiscal, que pudiera ser complementario a los planes de pensiones u otras formas de ahorro. Así, los nuevos Planes “Ahorro 5” que pueden adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro que garanticen la restitución de al menos, el 85% de la inversión. Los rendimientos generados disfrutarán de exención si la inversión se mantiene un mínimo de cinco años. Asimismo, se ha introducido la posibilidad de movilización entre seguros y depósitos sin perder el beneficio fiscal.

Por otro lado, la Ley 26/2014 modifica la de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones permitiendo el rescate anticipado a partir del décimo año de antigüedad de sus aportaciones, si bien, en el caso de las aportaciones hechas antes del 31 de diciembre 2015 el dinero no puede sacarse antes de enero de 2025.

Se modifica la tributación de las indemnizaciones por despido establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. Se establece un mínimo exento de hasta 180.000 euros. Las indemnizaciones superiores a 180.000 euros tampoco tributarán en su totalidad, pues sólo tributa el exceso.

También se modifica la exención vinculada a la entrega de acciones gratuitas a los trabajadores de la empresa en la que trabajan, para evitar que sea una fórmula utilizada para retribuir a los trabajadores de mayor renta. De tal forma, está exenta la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o sub-grupos de empresas.

Respecto al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se distingue, para los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente, entre personas  físicas o personas jurídicas, estableciendo, para cada uno de estos dos supuestos, los gastos deducibles para el cálculo de la base imponible, por remisión a la normativa del  Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, respectivamente.

Sobre la Ley 27/2014, de 27 de noviembre,  del Impuesto sobre Sociedades, destacan como principales novedades, en la regulación del hecho imponible, se incorpora el concepto de actividad económica, asimismo, se introduce el concepto de entidad patrimonial, que toma como punto de partida a las sociedades cuya actividad principal consiste en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, si bien se acomoda a las necesidades específicas de este Impuesto.

Uno de los importantes cambios introducidos consiste en la simplificación de las tablas de amortización del inmovilizado material, que se aplicarán para los bienes adquiridos antes del 1 de enero de 2015 sobre el valor neto fiscal del bien a dicha fecha. El inmovilizado intangible de vida útil definida se amortizará de acuerdo con su vida útil y el de vida útil indefinida, así como el fondo de comercio, minorará fiscalmente su precio de adquisición en un plazo de veinte años, eliminándose los requisitos de adquisición onerosa, adquisición intragrupo y dotación de la reserva indisponible. Para el período impositivo 2015, la amortización correspondiente al fondo de comercio está sujeta al límite del 1% de su importe, la del inmovilizado intangible de vida útil indefinida para el mismo período y que no tenga la consideración de fondo de comercio al del 2% anual de su precio de adquisición y se mantienen las limitaciones a las cantidades pendientes de amortizar.

En la nueva regulación del Impuesto sobre Sociedades se incorpora una bajada de tributación y medidas para fomentar la competitividad de las empresas y simplificación de deducciones.

Se rebaja el tipo de gravamen general, que pasa del 30 al 28% en 2015 y al 25% en 2016, manteniéndose para entidades de nueva creación en el 15% para el primer período impositivo en que obtengan una base imponible positiva y el siguiente. Se equipara el tipo de gravamen general con el de la pequeña y mediana empresa y se mantiene el tipo de gravamen del 30% para las entidades de crédito, que quedan sometidas al mismo tipo que
aquellas otras entidades que se dedican a la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, si bien para estas últimas el tipo impositivo en el 2015 es del 33%.

Finalmente,  La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, incorpora diversas modificaciones en el ámbito de la imposición indirecta, en concreto en la norma reguladora del IVA y en la de Impuestos Especiales, con el objeto de adecuarlas, en mayor medida, a la normativa comunitaria, tratando de establecer un marco jurídico más seguro, potenciando la lucha contra el fraude fiscal y, finalmente, flexibilizando y mejorando el marco fiscal de determinadas operaciones. Así como del ajuste al dictamen motivado de la Comisión Europea de 24 de octubre de 2012 relativo a la exención a los servicios prestados por los fedatarios públicos en conexión con operaciones financieras exentas.

También, una mejora técnica del Impuesto, bien aclarando algún aspecto de la tributación, bien suprimiendo determinados límites o requisitos, en el ámbito de discreción que la Directiva de IVA permite a los Estados miembros, como es el caso del régimen de la no sujeción al Impuesto.

Igualmente, otras modificaciones vienen motivadas por la lucha contra el fraude, como el establecimiento de nuevos supuestos en los que es de aplicación la denominada «regla de inversión del sujeto pasivo» o las modificaciones vinculadas al ámbito de la normativa aduanera.

Por último, se recoge un conjunto de normas que flexibilizan determinados límites o requisitos, de nuevo conforme al margen que la Directiva de IVA otorga a los Estados miembros, como la ampliación del plazo para poder modificar la base imponible en los casos de empresarios o profesionales que tengan carácter de pequeña y mediana empresa, o en los casos de empresarios acogidos al régimen especial del criterio de caja, la inclusión de determinados supuestos que posibilitan la obtención de la devolución a empresarios no establecidos de las cuotas soportadas del Impuesto sin sujeción al principio de reciprocidad, etc.

Pese a las recomendaciones de la Comisión Europea al Gobierno de subir el IVA, la reforma fiscal mantiene inalterados los tipos de gravamen, con el objetivo de no dañar el consumo. Aún y así se ha modificado la tributación de algunos productos sanitarios, en cumplimiento de las exigencias de Bruselas, que pasan del 10% al 21% y en sentido contrario, las flores y plantas vivas pasan a tributar del 21% al 10%.

Asimismo, acerca de la Ley  de Impuestos Especiales, con el objetivo de dar una mayor seguridad jurídica, como el relativo al devengo del Impuesto sobre Hidrocarburos en relación con el gas natural cuando el suministro de este se realice en el marco de un contrato de suministro a título oneroso; o el artículo que regula las infracciones y sanciones en el ámbito de los impuestos especiales, de modo que se discierna en qué supuestos es de aplicación dicho régimen sancionador y en cuáles el recogido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 

Negociación de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

 

TSJ Aragón, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 353/2014, de 10 de junio 
Recurso 298/2014.

Según la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, no se puede negociar directamente con los trabajadores una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. 

La Sala interpreta en su Fundamento Jurídico Tercero, que el art. 41.4, penúltimo párrafo, del Estatuto de los Trabajadores (ET),  admite la posibilidad de la sustitución del período de consultas, pero exclusivamente por un procedimiento de mediación o arbitraje. El ET no contempla que, en el ámbito dispositivo de los trabajadores afectados por la modificación, se encuentre la posibilidad de negociación y, por consiguiente, el período de negociación debe llevarse a cabo y concluirse con los representantes de los trabajadores y no con estos últimos.

De tal forma, el TSJ Aragón, considera fraudulenta esta medida, ya que se concluye de forma diversa a la legalmente prevista, que sería la correspondiente decisión unilateral de la empresa (art. 41.5 ET) con notificación de la misma a los trabajadores afectados y apertura de las vías impugnatorias establecidas por la norma.

La declaración de herederos “ab intestato”.

En ocasiones las personas fallecen sin haber realizado un testamento, en estos casos es necesario tramitar una declaración de herederos “ab intestato” (término jurídico del latín que significa sin testamento), para determinar quiénes son los herederos legales del fallecido.

De tal forma, en el caso de que no exista testamento en el que se designe heredero, tendrán derecho a la herencia aquellos parientes más próximos del fallecido que determina expresamente el Código Civil (CC), quienes heredarán en la forma y proporción que también indican los arts. 806 y siguientes del Código Civil. Para acreditar quiénes son esos parientes con derecho a heredar, la Ley prevé un procedimiento específico de jurisdicción voluntaria que se conoce como declaración de herederos intestados o abintestato.

En las Comunidades Autónomas que rige el Código Civil sobre esta materia, las personas con derecho a heredar en defecto de testamento son las que se expresan a continuación, por el orden que también se señala, teniendo en cuenta que cada grupo de parientes que tienen el mismo grado de parentesco excluye al siguiente grupo de parientes, los herederos forzosos serían:

1.º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

2.º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

3.º El viudo o viuda en la forma y medida que establece el Código Civil.

4.º Hermanos e hijos de hermanos (sobrinos).

5.º Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad (primos hermanos).

6.º El Estado.

Si los herederos son hijos o descendientes del fallecido, padres o ascendientes del fallecido o el cónyuge viudo, la declaración de herederos intestados se hace en la Notaría del lugar donde el fallecido tenía su domicilio habitual en el momento de fallecer, y se realiza por medio de un acta notarial.

Si los herederos son hermanos, sobrinos u otros parientes colaterales del fallecido o bien el Estado, la declaración de herederos abintestato debe hacerse en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde el fallecido tenía su domicilio habitual al tiempo de su fallecimiento.

  • Documentos necesarios para obtener la declaración de herederos “ab intestato”:

 A. Cuando la declaración de herederos se hace en la Notaría, los documentos necesarios son los siguientes:

  1. Certificado de defunción de la persona de cuya herencia se trate (causante).
  2. Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, que acredite que no hay testamento.
  3. Certificado de nacimiento de los descendientes o, en su caso, de los ascendientes del fallecido.
  4. Certificado de defunción de los descendientes o, en su caso, ascendientes que hubiesen muerto.
  5. Certificado de matrimonio del fallecido.
  6. DNI del fallecido o, en su defecto, certificado de empadronamiento del fallecido, a fin de acreditar el domicilio habitual del mismo.

Hay que tener en cuenta que desde la fecha en que se firma el requerimiento inicial por el interesado hasta que el Notario declara por notoriedad quienes son los herederos legales, deberán transcurrir obligatoriamente 20 días hábiles, pasados los cuales el expediente habrá concluido y se podrá expedir por el Notario copia autorizada tanto del requerimiento inicial como de la declaración de herederos para proceder a la partición de la herencia.

B. Cuando la declaración de herederos se hace judicialmente:

Cuando la declaración de herederos se hace en el Juzgado de Primera Instancia, el procedimiento comienza con un escrito del interesado dirigido al Juez de Primera Instancia competente.

Con el escrito que se presente al Juez, en el que se relatarán las circunstancias personales y familiares del fallecido, se presentarán también los siguientes documentos:

  1. Certificado de defunción de la persona de cuya herencia se trate.
  2. Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, que acredite que no hay testamento.
  3. Certificado de defunción del cónyuge, si estuvo casado.
  4. Cualesquiera otros Certificados del Registro Civil que acrediten la relación de parentesco con el fallecido de las personas que se crean con derecho a la herencia.

El Juez oirá a los testigos propuestos, con citación del Ministerio Fiscal, y si estima justificados los hechos alegados, dictará a propuesta del Secretario Judicial auto declarando herederos a los parientes más próximos con derecho a heredar.

Sin embargo, si no se presenta nadie con derecho a la herencia o los que se presenten no acreditan su derecho, se publicarán edictos en el Boletín Oficial de la Provincia o de la Comunidad Autónoma donde se siga el procedimiento y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia, concediendo un plazo de dos meses para comparecer en el Juzgado. Transcurrido este plazo sin que se presente ningún aspirante a la herencia o sin que se justifique su derecho por ninguno de los que comparezcan, la herencia se declarará vacante.