Iguala jurídica de asesoramiento a empresas.

Nuestra Iguala Jurídica comprende, mediante un pago fijo mensual o trimestral, en función de los módulos contratados, los siguientes servicios:

1. ACTUACIONES EXTRAJUDICIALES:

  • Consultas verbales y escritas, con análisis si es necesario de documentación.
  • Iniciación de negociaciones con abogados y representantes de la parte contraria, con el objeto de llegar a acuerdos satisfactorios antes de llegar a la vía judicial, siempre que el caso concreto así lo aconseje.

  • Remitir a la empresa informe detallado sobre una disposición legal que necesiten.

2. DERECHO LABORAL:

  • Resolución de todo tipo de consultas.

  • Preparación de informes.

  • Redacción de cartas de sanción y despido.

  • Actos de conciliación ante el SMAC y en los Juzgados de lo Social.

  • Procedimientos judiciales ante la jurisdicción social.

  • Recursos ante la autoridad laboral por sanciones administrativas.

3. DERECHO MERCANTIL:

  •  Asesoramiento a Sociedades en todos los asuntos derivados de su actividad.
  • Verificación de documentos y seguimiento de las obligaciones jurídico legales de la Sociedad.
  • Preparación de escrituras para firma en Notaría.
  • Redacción de contratos.

4. DERECHO CIVIL:

  • Redacción y estudio de todo tipo contratos: arrendamiento, compraventa, colaboración, arrendamiento de servicios, etc.
  • Reclamación extrajudicial de deudas.
  • Negociación extrajudicial frente a posibles acreedores.
  • Análisis prejudicial con el fin de estudiar la solvencia del deudor.
  • Procedimientos judiciales ante la jurisdicción civil.
  • Preparación de Informes.

5. DERECHO ADMINISTRATIVO:

  • Tramitación de procedimientos administrativos e interposición de recursos cuando en su caso fuera necesario.

Las cuotas: Serán en función de los módulos contratados, posibilidad de elegir entre todos los módulos o solamente algunos de ellos, nos adaptamos a sus necesidades, los pagos podrán ser mensuales o trimestrales.

Como siempre, estaremos encantados de atenderle ante cualquier cuestión jurídica o procedimiento legal en que pueda verse inmersa su empresa.

El alcance y extensión de los avales sobre la hipoteca.

Tras la actual crisis económica, una de sus consecuencias más dramáticas han sido los desahucios de viviendas como resultado de procedimientos de ejecución de hipotecas que se contrataron para financiar su compra. De tal forma, los desahucios han puesto de manifiesto la existencia de diversas deficiencias de información entre los consumidores que suscribieron préstamos hipotecarios durante el llamado “boom inmobiliario” en España.  Una de esas deficiencias de información y también falsa creencia entre los consumidores ha sido el verdadero alcance de los avales en los préstamos hipotecarios.

La prestación de avales o fianzas a favor del deudor por parte de algún familiar es una de las cláusulas más frecuentes en los préstamos hipotecarios para financiar la compra de una vivienda. Pero, ¿a qué obligan realmente estos avales?

Para contestar a esta pregunta, debemos de partir de la diferencia entre el aval solidario y el mancomunado. En el primer caso, cuando se avala de forma solidaria, el fiador o avalista responde frente al acreedor de la misma manera y en las mismas condiciones que el deudor, y por el importe total de la deuda avalada. En caso de impago de la deuda, el acreedor puede reclamar indistintamente al deudor o al fiador el importe total de lo adeudado. En cambio, en el segundo caso, cuando el fiador avale mancomunadamente al deudor, la deuda se entiende dividida entre ambos, de forma que el acreedor sólo podrá reclamar al deudor y al fiador la parte que le corresponde a cada uno de ellos.  Además, hay que tener en cuenta también que en el caso de que el fiador haya avalado de forma mancomunada al deudor, el fiador goza del llamado derecho de excusión, que implica que el acreedor no podrá reclamar al fiador cantidad alguna hasta que no haya intentado cobrar la deuda con cargo a la totalidad de los bienes con que cuente el deudor.

No obstante, en la práctica el problema radica, en que las entidades bancarias o financieras utilizan contratos de adhesión en los préstamos hipotecarios, en los que se establece expresamente la solidaridad de la fianza prestada respecto del deudor principal, la renuncia del avalista al derecho de excusión mencionado anteriormente y, en el caso de pluralidad de fiadores, la solidaridad entre ellos. Así, lo cierto es que, si el deudor no paga su deuda, el acreedor puede reclamar el importe total adeudado indistintamente al deudor o a cualquiera de los avalistas existentes, sin necesidad de respetar un orden ni dividir la deuda entre todos o parte de ellos. Sin embargo, entendemos que dicha cláusula puede considerarse abusiva en base a lo establecido en la Ley General para la Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usurarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre) e impugnarse ante los tribunales de justicia como cláusula nula de pleno derecho.

Asimismo, una pregunta bastante frecuente al respecto en nuestro despacho, es que ocurre cuando el avalista muere, ¿se transmite el aval a sus  herederos? En nuestro Derecho, cuando fallece una persona se transmiten a sus herederos todas las deudas y obligaciones de cualquier tipo que haya asumido en vida. De tal manera, el heredero del fiador fallecido ocupará la misma posición que tenía el fallecido una vez haya aceptado la herencia. En consecuencia, la forma de no asumir la fianza es renunciando a la herencia del avalista o según los casos aceptar la herencia a beneficio de inventario, para conseguir que las deudas del difunto no contaminen los bienes y el patrimonio propio del heredero, de tal modo que éste solo responda por deudas del fallecido con los bienes de la herencia.

La exención de la tasa judicial relativa a los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores se limita a las medidas que afectan a menores.

Tras la polémica suscitada en los distintos juzgados y tribunales españoles sobre la exención de las tasas judiciales en los procedimientos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores. La Dirección General de Tributos ha resuelto en su Consulta vinculante V1818-14 de 9 de julio de 2014, que la exención prevista en el art. 4.1.a) de la Ley de tasas judiciales para los procesos del título I del libro IV de la LEC se refiere exclusivamente a medidas que afecten a menores; lo que incluye la reclamación de alimentos.

De tal modo, la Dirección General de Tributos ha señalado concretamente:

La exención prevista en el artículo 4.1.a) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, se refiere a los procesos regulados en el título I del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando se refieran exclusivamente a medidas que afecten a menores. 

Las reclamaciones de alimentos se encuentran aquí incluidas. Se ha de tener en cuenta que la expresión empleada en la Ley 10/2012 se refiere a la presentación de la demanda y recursos ulteriores, términos que ponen de manifiesto que el alcance de la exención del pago de la tasa en tales procesos es total. 

De esta forma, procederá la exención en el pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso- administrativo y social en los supuestos de interposición de un recurso de apelación contra Sentencia que resuelve demanda de modificación de medidas instada en materia de pensión de alimentos a menores.”