En ocasiones las personas fallecen sin haber realizado un testamento, en estos casos es necesario tramitar una declaración de herederos “ab intestato” (término jurídico del latín que significa sin testamento), para determinar quiénes son los herederos legales del fallecido.
De tal forma, en el caso de que no exista testamento en el que se designe heredero, tendrán derecho a la herencia aquellos parientes más próximos del fallecido que determina expresamente el Código Civil (CC), quienes heredarán en la forma y proporción que también indican los arts. 806 y siguientes del Código Civil. Para acreditar quiénes son esos parientes con derecho a heredar, la Ley prevé un procedimiento específico de jurisdicción voluntaria que se conoce como declaración de herederos intestados o abintestato.
En las Comunidades Autónomas que rige el Código Civil sobre esta materia, las personas con derecho a heredar en defecto de testamento son las que se expresan a continuación, por el orden que también se señala, teniendo en cuenta que cada grupo de parientes que tienen el mismo grado de parentesco excluye al siguiente grupo de parientes, los herederos forzosos serían:
1.º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2.º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3.º El viudo o viuda en la forma y medida que establece el Código Civil.
4.º Hermanos e hijos de hermanos (sobrinos).
5.º Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad (primos hermanos).
6.º El Estado.
Si los herederos son hijos o descendientes del fallecido, padres o ascendientes del fallecido o el cónyuge viudo, la declaración de herederos intestados se hace en la Notaría del lugar donde el fallecido tenía su domicilio habitual en el momento de fallecer, y se realiza por medio de un acta notarial.
Si los herederos son hermanos, sobrinos u otros parientes colaterales del fallecido o bien el Estado, la declaración de herederos abintestato debe hacerse en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde el fallecido tenía su domicilio habitual al tiempo de su fallecimiento.
- Documentos necesarios para obtener la declaración de herederos “ab intestato”:
A. Cuando la declaración de herederos se hace en la Notaría, los documentos necesarios son los siguientes:
- Certificado de defunción de la persona de cuya herencia se trate (causante).
- Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, que acredite que no hay testamento.
- Certificado de nacimiento de los descendientes o, en su caso, de los ascendientes del fallecido.
- Certificado de defunción de los descendientes o, en su caso, ascendientes que hubiesen muerto.
- Certificado de matrimonio del fallecido.
- DNI del fallecido o, en su defecto, certificado de empadronamiento del fallecido, a fin de acreditar el domicilio habitual del mismo.
Hay que tener en cuenta que desde la fecha en que se firma el requerimiento inicial por el interesado hasta que el Notario declara por notoriedad quienes son los herederos legales, deberán transcurrir obligatoriamente 20 días hábiles, pasados los cuales el expediente habrá concluido y se podrá expedir por el Notario copia autorizada tanto del requerimiento inicial como de la declaración de herederos para proceder a la partición de la herencia.
B. Cuando la declaración de herederos se hace judicialmente:
Cuando la declaración de herederos se hace en el Juzgado de Primera Instancia, el procedimiento comienza con un escrito del interesado dirigido al Juez de Primera Instancia competente.
Con el escrito que se presente al Juez, en el que se relatarán las circunstancias personales y familiares del fallecido, se presentarán también los siguientes documentos:
- Certificado de defunción de la persona de cuya herencia se trate.
- Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, que acredite que no hay testamento.
- Certificado de defunción del cónyuge, si estuvo casado.
- Cualesquiera otros Certificados del Registro Civil que acrediten la relación de parentesco con el fallecido de las personas que se crean con derecho a la herencia.
El Juez oirá a los testigos propuestos, con citación del Ministerio Fiscal, y si estima justificados los hechos alegados, dictará a propuesta del Secretario Judicial auto declarando herederos a los parientes más próximos con derecho a heredar.
Sin embargo, si no se presenta nadie con derecho a la herencia o los que se presenten no acreditan su derecho, se publicarán edictos en el Boletín Oficial de la Provincia o de la Comunidad Autónoma donde se siga el procedimiento y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia, concediendo un plazo de dos meses para comparecer en el Juzgado. Transcurrido este plazo sin que se presente ningún aspirante a la herencia o sin que se justifique su derecho por ninguno de los que comparezcan, la herencia se declarará vacante.