Según la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, no se puede negociar directamente con los trabajadores una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
La Sala interpreta en su Fundamento Jurídico Tercero, que el art. 41.4, penúltimo párrafo, del Estatuto de los Trabajadores (ET), admite la posibilidad de la sustitución del período de consultas, pero exclusivamente por un procedimiento de mediación o arbitraje. El ET no contempla que, en el ámbito dispositivo de los trabajadores afectados por la modificación, se encuentre la posibilidad de negociación y, por consiguiente, el período de negociación debe llevarse a cabo y concluirse con los representantes de los trabajadores y no con estos últimos.
De tal forma, el TSJ Aragón, considera fraudulenta esta medida, ya que se concluye de forma diversa a la legalmente prevista, que sería la correspondiente decisión unilateral de la empresa (art. 41.5 ET) con notificación de la misma a los trabajadores afectados y apertura de las vías impugnatorias establecidas por la norma.