Inauguración II Campus “Vicente Iborra”.

El pasado viernes 5 de julio, AGILITAS ABOGADOS asistió como patrocinador, en la inauguración del II Campus de Fútbol Base “Vicente Iborra”, que tuvo lugar en el campo municipal de La Pelosa de Moncada a las 20:00 horas.


En esta segunda edición del Campus participarán 110 niños, el centrocampista del Levante UD Vicente Iborra, agradeció a la organización, a los patrocinadores y a los padres de los niños, el éxito de este II Campus.

Durante el Campus se fomentará la convivencia entre los deportistas a través de la práctica deportiva y se promoverán los valores de compañerismo, cooperación y amistad. Además, se aprenderá con el jugador de fútbol profesional Vicente Iborra el concepto del juego.

¡Enhorabuena a todos los participantes!

Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario.

Entre los derechos laborales básicos del trabajador está el abono puntual del salario pactado o legalmente establecido (art. 29.1 ET). Por consiguiente, el impago del salario o el retraso en el abono del mismo, es causa de extinción del contrato de trabajo (art. 50.1 b) del ET), con la obligación empresarial de abonar la indemnización correspondiente al supuesto del despido improcedente disciplinario (art. 50.2 del ET).

Tras esta profunda crisis económica que padecemos desde hace más de un lustro, no son pocas las empresas que han dejado de abonar salarios a sus trabajadores o se han retrasado en el pago de los mismos. De tal forma, son muchos los trabajadores que se han visto en esta situación, planteándoseles algunas dudas sobre la posibilidad de demandar a su empresa, para obtener la resolución indemnizada de su contrato de trabajo.

Así pues, para que el trabajador pueda obtener la extinción del contrato de trabajo con derecho a la indemnización señalada para el despido improcedente, tal y como señala el artículo 50.2. del Estatuto de los Trabajadores, podemos señalar que requisitos deberán darse: 

1.- La deuda ha de ser real, no controvertida, es decir, sin discrepancias en su existencia o cuantía y ha de estar vencida y ser exigible (STS 5-3-2012, EDJ 65432).

2.- Los impagos o retrasos de salarios han de tener gravedad y transcendencia, tienen que ser reiterados y persistentes en el tiempo (entre otras la STS 10-6-2009, Rec. 2461/2008). Por tanto, meros retrasos o impagos esporádicos no tienen la suficiente gravedad y transcendencia. Por consiguiente, podemos considerar esta gravedad cuando se superan los tres meses de retrasos o impagos continuados (STS 25-9-1995, Rec. 756/1995).

3.- No es necesario acreditar la culpabilidad del empresario incumplidor. Es indiferente que el impago o retraso continuado del salario venga determinado por la mala situación económica de la empresa (STS 10-6-2009, Rec. 2461/2008). Pues si concurre crisis económica en la empresa impidiéndole cumplir con su obligación de pago puntual de los salarios, el Estatuto de los Trabajadores le posibilita el acudir a las formas de modificación de las condiciones de trabajo, suspensión o extinción de los artículos 41, 47, 51 o 52 c), pero no puede obtener por su propia autoridad y contra la voluntad de los trabajadores afectados una quita o aplazamiento en el pago de sus obligaciones salariales  (STS 3-12-2012, Rec. 612/2012).

4.- Se denegará la extinción indemnizada de la relación laboral, en los casos en el que existan acuerdos colectivos sobre el aplazamiento del pago de salarios que vinculen a toda la plantilla (STSJ Comunidad Valenciana, 22-7-2011, EDJ 256967).

En consecuencia, cuando nos encontremos con la concurrencia de estos requisitos, se dará causa justa para la solicitud por el trabajador afectado de la extinción de su relación laboral por incumplimiento de la empresa de sus obligaciones contractuales por falta de pago y retrasos continuados en el abono del salario pactado, tal y como dispone el artículo 50.1. b) del Estatuto de los Trabajadores.

Presentación II Campus Oficial de Fútbol Base “Vicente Iborra”.

AGILITAS ABOGADOS participó como patrocinador, el pasado viernes 31 de mayo de 2013, en la Presentación Oficial del II Campus de Fútbol Base “Vicente Iborra” que tuvo lugar en la Sala de Plenos del Ayuntamiento de Moncada a las 13:30 horas.  En la presentación del Campus el jugador de fútbol profesional Vicente Iborra, agradeció a la organización Torneo Sport, a los patrocinadores y al Ayuntamiento de Moncada su colaboración para que este II Campus de Fútbol Base fuera una realidad.

Así pues, los próximos días del 8 al 13 de julio de 2013, en la localidad de Moncada (Valencia), tendrá lugar el II Campus Oficial Vicente Iborra, apoyando a las jóvenes promesas del fútbol español. El objetivo principal de este Campus es potenciar el desarrollo integral de los niños y las niñas a través del deporte como herramienta educativa.

De tal forma, durante el Campus se fomentará la convivencia entre los deportistas a través de la práctica deportiva y se promoverán los valores de compañerismo, cooperación y amistad. Además, se aprenderá con el jugador de fútbol profesional Vicente Iborra el concepto del juego.

¡Enhorabuena a todos los participantes!

Inscripciones: 96 130 33 25 / 667 437 042.  www.vicenteiborra.es

Agilitas Abogados participará en el próximo II Campus Oficial Vicente Iborra.

AGILITAS ABOGADOS participará como patrocinador en el próximo II Campus Oficial Vicente Iborra, que tendrá lugar en Moncada (Valencia) del 8 al 13 de julio de 2013, apoyando a las jóvenes promesas del fútbol español. El objetivo principal de este Campus es potenciar el desarrollo integral de los niños y las niñas a través del deporte como herramienta educativa. De tal forma, durante el Campus se fomentará la convivencia entre los deportistas a través de la práctica deportiva y se promoverán los valores de compañerismo, cooperación y amistad. Además, se aprenderá con el jugador de fútbol profesional Vicente Iborra el concepto del juego.

¡Enhorabuena a todos los participantes!

AGILITAS ABOGADOS participa en el evento “Signature for Good” organizado por MONTBLANC en Valencia.

AGILITAS ABOGADOS participó ayer noche en el evento “Signature for Good” organizado por MONTBLANC en Valencia, en apoyo a los proyectos educativos de UNICEF, que tanto ayuda a niños de todas partes del mundo.

Gracias a una educación de calidad, será posible terminar con el analfabetismo y brindar a los niños los conocimientos y habilidades que necesitan para aprovechar al máximo su potencial y participar de manera positiva en el proceso de toma de decisiones sociales, económicas y políticas durante toda su vida.

“LA EDUCACIÓN ES LA BASE PARA UN FUTURO MEJOR”.

1 de mayo, Día Internacional de los Trabajadores.

Mañana 1 de mayo, Día Internacional de los Trabajadores, deseamos trabajo para todos!

Artículo 35. 1. de la Constitución Española:

 “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo”.

 Esperemos que algún día lo que señala el artículo 35. 1. de la Constitución Española sea una realidad.

LA DEDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL DEL IRPF EN 2013.

Desde el 1 de enero de 2013, los contribuyentes dejan de poder aplicarse la deducción por inversión en vivienda habitual, que tuvo su última modificación en 2011, y que ha sido uno de los incentivos habituales en la declaración de la renta. Sin embargo, se establece un régimen transitorio para aquéllos contribuyentes que adquirieron su vivienda antes de enero de este año, aunque la misma aún no haya sido construida, siempre y cuando la compraventa haya sido cerrada en 2012.

Este cambio ha generado muchas dudas en los contribuyentes, ya que el régimen transitorio es muy meticuloso a la hora de poder seguir aplicando la deducción. En la Disposición Transitoria 18ª de la Ley del IRPF se establece la aplicación de este beneficio hasta su supresión definitiva.

 Por tanto, ¿quiénes podrán acceder a la deducción?

 1.- Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o que hubieran satisfecho cantidades para su construcción con anterioridad a 1 de enero de 2013.

 2.- Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual o para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad  a 1 de enero de 2013, siempre que las mismas estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.

 Además, se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por la vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.

 Por consiguiente, quedan fuera del régimen transitorio de aplicación de la deducción a partir del 1 de enero de 2013 aquéllos contribuyentes que hubiesen depositado cantidades en cuenta vivienda con anterioridad a dicha fecha y que, aunque no pierden las deducciones practicadas en años anteriores, deberán regularizar su situación en la próxima declaración de la renta por el ejercicio 2012, sin intereses de demora.

 En todo caso, para los que cumplan los requisitos previstos por la disposición transitoria, la deducción será igual a la aplicación del 15% sobre la suma del capital amortizado, los intereses satisfechos y los gastos derivados de la financiación o, si la cantidad que resultara fuera mayor que 9.040 euros, el 15% operará sobre ese límite con lo que, de cualquier forma, el importe máximo a deducir se traduce en 1.356 euros.

 Así pues, cuando se practiquen las deducciones, es importante tener en cuenta este límite para poder desgravar el máximo posible en la declaración de la renta, buscando el máximo beneficio fiscal para el contribuyente.

Es decir, da igual cuanto aportemos, porque no vamos a poder deducir más del límite establecido en la Ley del IRPF. Tampoco se va a poder seguir aplicando la compensación fiscal del 20% sobre los primeros 4.507,59 euros para los contribuyentes que firmaron su hipoteca antes del 20 de enero de 2006. Además, sube el IVA de la vivienda, de un 4% a un 10%.

 Para consultar la norma adjuntamos el  siguiente enlace:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t13.html#dt18

La Audiencia Nacional duda de la constitucionalidad del recorte de la paga extra a los funcionarios.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional duda de que la supresión de la paga extra de Navidad a los funcionarios sea constitucional, ya que constituye una manifestación del salario diferido y se devengan día a día. Por ello, no se podía suprimir de forma completa en julio con efectos retroactivos a todo el año.

Los magistrados de la Audiencia Nacional expresan sus dudas sobre la constitucionalidad de la supresión de la paga extra de Navidad a los funcionarios, aplicada “sin excepción alguna respecto de la parte que ya se hubiera devengado a la fecha de su entrada en vigor, el 15 de julio de 2012“, al vulnerar el artículo 9.3 de la Constitución Española, que garantiza la irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales.

¿La limitación física de los deportistas profesionales garantiza una pensión de Incapacidad Permanente?

Es popularmente conocido que la vida de un deportista profesional se concentra en un corto período de tiempo. Así pues, tras unos años de éxitos deportivos, empiezan las limitaciones físicas y se ven obligados a poner fin a su carrera profesional. Cuando esto ocurre nos surge la pregunta ¿los deportistas profesionales deberían percibir una prestación vitalicia por Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual?

Hemos de tener en cuenta, que la vida laboral de los deportistas profesionales no es comparable con la del resto de trabajadores por cuenta ajena, dado que algunos de ellos tienen contratos millonarios que les garantizan una seguridad económica de por vida, pero no es la mayoría de los casos. Entonces, ¿en que casos deberían cobrar una pensión de Incapacidad Permanente?

En la actualidad los Tribunales de Justicia suelen ser restrictivos a conceder esta prestación. En una reciente sentencia del 29 de junio de 2012 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, no se concede la pensión de invalidez a un jugador profesional de baloncesto, tras su trayectoria profesional en distintos clubes. Al entender el tribunal madrileño, que aunque tiene unas limitaciones físicas en sus rodillas, no son de la suficiente gravedad, como para imposibilitarle seguir desempeñando su trabajo como jugador de baloncesto, aunque no sea alcanzando unos “óptimos resultados”.

De tal modo, aunque los deportistas profesionales tienen el derecho a esta protección en la normativa de la Seguridad Social, en la práctica su reconocimiento esta limitado a casos muy concretos.

En este sentido, en AGILITAS ABOGADOS entendemos que la prestación por Incapacidad Laboral Permanente de los deportistas profesionales se debería reconocer, cuando el deportista se encuentre incapacitado para desempeñar su trabajo y que la causa de dicha incapacidad no sea el desgaste físico por el transcurso del tiempo, exceptuando los casos, de aquellos deportistas a los que una lesión importante los retira prematuramente de su carrera profesional.

 

 

Reforma Laboral de 2012

Tras la Reforma Laboral a principios de este año 2012 (Ley 3/2012 y el Real Decreto- Ley 20/2012), quedan apenas unos días para finalizar el año, y nos preguntamos, ¿ha cumplido la reforma sus objetivos? Es evidente que la reforma tenía dos claros objetivos, tal y como señaló el ejecutivo, por un lado, fomentar y potenciar la flexibilidad interna en el seno de las empresas, atendiendo a una demanda reiterada de la patronal, y por el otro lado, impulsar la creación de empleo mediante incentivos a la contratación.

De este modo, respecto al primer objetivo, cabe señalar que tras el abaratamiento del despido, también realizado por la reforma laboral de 2012, las empresas se han decantado por esta medida de ajuste frente a la flexibilidad interna, con lo que el resultado ha sido sin lugar a dudas, un importante crecimiento del desempleo. Junto a esta decisión, la otra ha sido la reducción salarial, que en muchas ocasiones ha forzado la extinción de la relación laboral, con el consiguiente empobrecimiento de la clase media trabajadora. En consecuencia, el despido en todas sus vertientes (principalmente, el objetivo y el colectivo), se ha convertido en la medida estrella de la Reforma Laboral.

En cuanto al segundo objetivo, el de crear empleo a través del fomento de la contratación, tenemos que decir que sus efectos hasta el momento son muy limitados, si nos fijamos en la actual tasa de paro con más de 4,9 millones de desempleados.

Por consiguiente, podemos considerar que la Reforma Laboral no está dando todavía los resultados esperados. Pues no podemos esperar de una Ley, la pócima mágica para fomentar la creación de empleo. Esto demuestra, que el problema se encuentra en otro sitio, que no es otro, que los graves problemas del sector bancario, que dificulta la financiación de las Pequeñas y Medianas empresas (PYMES), principal motor del crecimiento económico y fuente de empleo de España.