Es popularmente conocido que la vida de un deportista profesional se concentra en un corto período de tiempo. Así pues, tras unos años de éxitos deportivos, empiezan las limitaciones físicas y se ven obligados a poner fin a su carrera profesional. Cuando esto ocurre nos surge la pregunta ¿los deportistas profesionales deberían percibir una prestación vitalicia por Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual?
Hemos de tener en cuenta, que la vida laboral de los deportistas profesionales no es comparable con la del resto de trabajadores por cuenta ajena, dado que algunos de ellos tienen contratos millonarios que les garantizan una seguridad económica de por vida, pero no es la mayoría de los casos. Entonces, ¿en que casos deberían cobrar una pensión de Incapacidad Permanente?
En la actualidad los Tribunales de Justicia suelen ser restrictivos a conceder esta prestación. En una reciente sentencia del 29 de junio de 2012 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, no se concede la pensión de invalidez a un jugador profesional de baloncesto, tras su trayectoria profesional en distintos clubes. Al entender el tribunal madrileño, que aunque tiene unas limitaciones físicas en sus rodillas, no son de la suficiente gravedad, como para imposibilitarle seguir desempeñando su trabajo como jugador de baloncesto, aunque no sea alcanzando unos “óptimos resultados”.
De tal modo, aunque los deportistas profesionales tienen el derecho a esta protección en la normativa de la Seguridad Social, en la práctica su reconocimiento esta limitado a casos muy concretos.
En este sentido, en AGILITAS ABOGADOS entendemos que la prestación por Incapacidad Laboral Permanente de los deportistas profesionales se debería reconocer, cuando el deportista se encuentre incapacitado para desempeñar su trabajo y que la causa de dicha incapacidad no sea el desgaste físico por el transcurso del tiempo, exceptuando los casos, de aquellos deportistas a los que una lesión importante los retira prematuramente de su carrera profesional.