AGILITAS ABOGADOS os desea una FELIZ NAVIDAD y un BUEN AÑO 2016 lleno de PAZ, AMISTAD y PROSPERIDAD.


En el artículo 135 quáter de la Ley General de la Seguridad (LGSS) se crea una prestación contributiva a la que acceder para compensar la pérdida de rentas que a los trabajadores les supone la reducción de jornada,por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave incluida en el Anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (BOE, de 30 de julio de 2011), que regula los requisitos de acceso a esta prestación.
Igualmente, en el art. 37. 5 del Estatuto de los Trabajadores (ET), se considera situación protegida la reducción de la jornada de trabajo que se realice para el cuidado del menor de 18 años a su cargo que realicen progenitores, adoptantes y acogedores de menores por padecer cáncer u otra enfermedad grave, que deberá implicar un ingreso hospitalario de larga duración.
1.- Beneficiarios:
Serán personas beneficiarias del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave las personas trabajadoras, por cuenta ajena y asimiladas, cualquiera que sea su sexo, que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, un 50 por 100 de su duración, siempre que reúnan la condición general de estar afiliadas y en alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social y acrediten los periodos mínimos de cotización exigibles en cada caso (art. 4.1 del RD 1148/2011, de 29 de julio). Sólo se podrá reconocer un subsidio con independencia del número de menores afectados por cáncer (art. 4.3 del RD 1148/2011).
2.- Requisitos:
Los requisitos que deben concurrir al respecto son los siguientes:
a) Los solicitantes deben ser las personas progenitoras, adoptantes y acogedoras de carácter preadoptivo o personalmente, cuando ambas trabajen, para el cuidado del menor a su cargo. Solo se podrá reconocer el subsidio a uno de los progenitores, si bien se puede alternar entre ellas el percibo por períodos no inferiores a un mes. Las personas contratadas a tiempo parcial también pueden acceder a este subsidio siempre que reduzcan su jornada en un 50%, a excepción de los que tengan una reducción de jornada igual o inferior al 25% en cuyo caso no se tendrá derecho al subsidio.
b) La reducción debe tener como exclusiva finalidad la de atender el cuidado de un hijo menor de edad (hasta que cumpla los 18 años) durante la hospitalización y tratamiento médico continuado.
c) Esa hospitalización y tratamiento médico debe ser causada por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de un tratamiento continuado.
d) Las enfermedades que dan derecho a este permiso se encuentran listadas en el Anexo del Real Decreto 1148/2011.
e) El Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente deberá acreditar la necesidad del tratamiento y cuidado continuo del menor. Cuando el diagnóstico y tratamiento del cáncer o enfermedad grave del menor se haya realizado a través de los servicios médicos privados se exigirá que la declaración sea cumplimentada además por el médico del centro responsable de la atención del menor.
3.- Período mínimo de cotización:
No se exigirán periodos mínimos de cotización para el reconocimiento del derecho al subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave a las personas trabajadoras que tengan menos de 21 años de edad en la fecha en que inicien la reducción de jornada (arts. 133 ter.1.a) de la LGSS y 5.1 del RD 1148/2011, de 29 de julio). Si bien, para su acceso sí será necesario acreditar los siguientes periodos mínimos de cotización (art. 5.2 del RD 1158/2011, de 29 de julio):
Tras esta dura crisis económica, muchos trabajadores en edad avanzada han perdido su trabajo y posteriormente el agotamiento de sus prestaciones por desempleo, encontrándose en una situación de paro involuntario sin obligación de cotizar.
Cuando ha llegado la fecha de solicitar el reconocimiento del derecho a una pensión de jubilación contributiva, se han encontrado con la exigencia de acreditar los siguientes períodos de cotización:
1.- El período de carencia genérico: Que consiste en un período mínimo de 15 años de cotización efectiva al sistema de la Seguridad Social a lo largo de la vida laboral. De manera, que es preciso acreditar 5.475 días, es decir, 15 años de cotización efectiva sin computar los días cuota (correspondientes a las dos gratificaciones extraordinarias anuales).
2.- El período de carencia específica: En este período es importante distinguir si el solicitante se encuentra en situación de no alta, alta o asimilada al alta:
a) Si el solicitante accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta como es el paro involuntario sin obligación de cotizar, se aplica la teoría del paréntesis, que permite computar el período de carencia específica de 2 años dentro de los 15 anteriores, a la fecha en que cesó la obligación de cotizar (entre otras, STS de 10-12-1993, Rec. 1091/1992).
b) Si el solicitante accede desde una situación de no alta, el periodo de 2 años ha de estar comprendido dentro de los 15 años anteriores al momento de solicitud de la pensión.
Así, en el caso de solicitantes de pensión de jubilación, en situación de asimilada al alta como demandantes de empleo, el paréntesis se abre en el momento de la solicitud de la pensión y se cierra en la fecha de la inscripción como demandante de empleo; siendo a partir de esta fecha cuando hay que retrotraerse 15 años hacia atrás dentro de los cuáles se ha de ubicar la carencia específica de dos años (STS, 14-3-2012, Rec. 4674/2010).

Agilitas Abogados se ha incorporado como nuevo Socio a la Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros (FEBF). El acuerdo ha sido ratificado esta mañana en las instalaciones de la Fundación, en el edificio de la Bolsa de Valencia, por Isabel Giménez Zuriaga, Directora General de la FEBF, y Fermín Manuel Muñoz Moltó, Socio Fundador de Agilitas Abogados.
El Convenio firmado tiene como objetivo impulsar el desarrollo de actividades orientadas a promover la difusión de la cultura financiera, empresarial y jurídica en la Comunidad Valenciana. Además, los alumnos del Máster Oficial de Asesoría Jurídica de Empresas, que imparte la FEBF en colaboración con la Universidad Católica de Valencia, podrán hacer prácticas en el bufete. Este postgrado ofrece una especialización en derecho de empresa, permitiendo el acceso a los estudios del doctorado. “Los despachos y las empresas deben ir de la mano en el apoyo a la plaza financiera y la creación de proyectos enriquecedores para nuestro territorio”, ha indicado Giménez.
Tal y como ha resaltado Muñoz, el objetivo de Agilitas Abogados a medio plazo es consolidar el despacho boutique especializado en las áreas del Derecho Administrativo, Civil, Familia, Laboral y Deportivo, “donde nuestro principal valor sea la atención personalizada a nuestro clientes, analizando sus circunstancias personales, para obtener los mejores resultados posibles, mirando por su beneficio y bienestar”, ha apuntado.
Igualmente, a largo plazo quieren ser un despacho de referencia en las áreas especializadas a las que se dedican, colaborando en acciones de asesoramiento y de formación con empresas y organizaciones principalmente en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
La Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros trabaja desde 1990 con el objetivo de consolidar la Comunidad Valenciana como plaza financiera de referencia. La FEBF, a través de su colectivo de socios y colaboradores, incentiva el cambio de opiniones y la propuesta de nuevos proyectos entre empresarios, directivos, entidades financieras, consultores, abogados y asesores. Cuenta un fuerte compromiso con empresarios, emprendedores y la sociedad en general. Además, la FEBF ofrece formación especializada al tejido empresarial para garantizar la mejora de la competitividad y la eficiencia. En sus 25 años de historia más de 30.000 alumnos han asistido a sus actividades y ha formado a 923 postgraduados. También ha publicado una veintena de libros y mas de 4.000 artículos divulgativos.
Valencia, 3 de junio de 2015.
En ocasiones las personas fallecen sin haber realizado un testamento, en estos casos es necesario tramitar una declaración de herederos “ab intestato” (término jurídico del latín que significa sin testamento), para determinar quiénes son los herederos legales del fallecido.
De tal forma, en el caso de que no exista testamento en el que se designe heredero, tendrán derecho a la herencia aquellos parientes más próximos del fallecido que determina expresamente el Código Civil (CC), quienes heredarán en la forma y proporción que también indican los arts. 806 y siguientes del Código Civil. Para acreditar quiénes son esos parientes con derecho a heredar, la Ley prevé un procedimiento específico de jurisdicción voluntaria que se conoce como declaración de herederos intestados o abintestato.
En las Comunidades Autónomas que rige el Código Civil sobre esta materia, las personas con derecho a heredar en defecto de testamento son las que se expresan a continuación, por el orden que también se señala, teniendo en cuenta que cada grupo de parientes que tienen el mismo grado de parentesco excluye al siguiente grupo de parientes, los herederos forzosos serían:
1.º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2.º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3.º El viudo o viuda en la forma y medida que establece el Código Civil.
4.º Hermanos e hijos de hermanos (sobrinos).
5.º Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad (primos hermanos).
6.º El Estado.
Si los herederos son hijos o descendientes del fallecido, padres o ascendientes del fallecido o el cónyuge viudo, la declaración de herederos intestados se hace en la Notaría del lugar donde el fallecido tenía su domicilio habitual en el momento de fallecer, y se realiza por medio de un acta notarial.
Si los herederos son hermanos, sobrinos u otros parientes colaterales del fallecido o bien el Estado, la declaración de herederos abintestato debe hacerse en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde el fallecido tenía su domicilio habitual al tiempo de su fallecimiento.
A. Cuando la declaración de herederos se hace en la Notaría, los documentos necesarios son los siguientes:
Hay que tener en cuenta que desde la fecha en que se firma el requerimiento inicial por el interesado hasta que el Notario declara por notoriedad quienes son los herederos legales, deberán transcurrir obligatoriamente 20 días hábiles, pasados los cuales el expediente habrá concluido y se podrá expedir por el Notario copia autorizada tanto del requerimiento inicial como de la declaración de herederos para proceder a la partición de la herencia.
B. Cuando la declaración de herederos se hace judicialmente:
Cuando la declaración de herederos se hace en el Juzgado de Primera Instancia, el procedimiento comienza con un escrito del interesado dirigido al Juez de Primera Instancia competente.
Con el escrito que se presente al Juez, en el que se relatarán las circunstancias personales y familiares del fallecido, se presentarán también los siguientes documentos:
El Juez oirá a los testigos propuestos, con citación del Ministerio Fiscal, y si estima justificados los hechos alegados, dictará a propuesta del Secretario Judicial auto declarando herederos a los parientes más próximos con derecho a heredar.
Sin embargo, si no se presenta nadie con derecho a la herencia o los que se presenten no acreditan su derecho, se publicarán edictos en el Boletín Oficial de la Provincia o de la Comunidad Autónoma donde se siga el procedimiento y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia, concediendo un plazo de dos meses para comparecer en el Juzgado. Transcurrido este plazo sin que se presente ningún aspirante a la herencia o sin que se justifique su derecho por ninguno de los que comparezcan, la herencia se declarará vacante.

Nuestra Iguala Jurídica comprende, mediante un pago fijo mensual o trimestral, en función de los módulos contratados, los siguientes servicios:
1. ACTUACIONES EXTRAJUDICIALES:
Iniciación de negociaciones con abogados y representantes de la parte contraria, con el objeto de llegar a acuerdos satisfactorios antes de llegar a la vía judicial, siempre que el caso concreto así lo aconseje.
Remitir a la empresa informe detallado sobre una disposición legal que necesiten.
2. DERECHO LABORAL:
Resolución de todo tipo de consultas.
Preparación de informes.
Redacción de cartas de sanción y despido.
Actos de conciliación ante el SMAC y en los Juzgados de lo Social.
Procedimientos judiciales ante la jurisdicción social.
Recursos ante la autoridad laboral por sanciones administrativas.
3. DERECHO MERCANTIL:
4. DERECHO CIVIL:
5. DERECHO ADMINISTRATIVO:
Las cuotas: Serán en función de los módulos contratados, posibilidad de elegir entre todos los módulos o solamente algunos de ellos, nos adaptamos a sus necesidades, los pagos podrán ser mensuales o trimestrales.
Como siempre, estaremos encantados de atenderle ante cualquier cuestión jurídica o procedimiento legal en que pueda verse inmersa su empresa.
Tras la actual crisis económica, una de sus consecuencias más dramáticas han sido los desahucios de viviendas como resultado de procedimientos de ejecución de hipotecas que se contrataron para financiar su compra. De tal forma, los desahucios han puesto de manifiesto la existencia de diversas deficiencias de información entre los consumidores que suscribieron préstamos hipotecarios durante el llamado “boom inmobiliario” en España. Una de esas deficiencias de información y también falsa creencia entre los consumidores ha sido el verdadero alcance de los avales en los préstamos hipotecarios.
La prestación de avales o fianzas a favor del deudor por parte de algún familiar es una de las cláusulas más frecuentes en los préstamos hipotecarios para financiar la compra de una vivienda. Pero, ¿a qué obligan realmente estos avales?
Para contestar a esta pregunta, debemos de partir de la diferencia entre el aval solidario y el mancomunado. En el primer caso, cuando se avala de forma solidaria, el fiador o avalista responde frente al acreedor de la misma manera y en las mismas condiciones que el deudor, y por el importe total de la deuda avalada. En caso de impago de la deuda, el acreedor puede reclamar indistintamente al deudor o al fiador el importe total de lo adeudado. En cambio, en el segundo caso, cuando el fiador avale mancomunadamente al deudor, la deuda se entiende dividida entre ambos, de forma que el acreedor sólo podrá reclamar al deudor y al fiador la parte que le corresponde a cada uno de ellos. Además, hay que tener en cuenta también que en el caso de que el fiador haya avalado de forma mancomunada al deudor, el fiador goza del llamado derecho de excusión, que implica que el acreedor no podrá reclamar al fiador cantidad alguna hasta que no haya intentado cobrar la deuda con cargo a la totalidad de los bienes con que cuente el deudor.
No obstante, en la práctica el problema radica, en que las entidades bancarias o financieras utilizan contratos de adhesión en los préstamos hipotecarios, en los que se establece expresamente la solidaridad de la fianza prestada respecto del deudor principal, la renuncia del avalista al derecho de excusión mencionado anteriormente y, en el caso de pluralidad de fiadores, la solidaridad entre ellos. Así, lo cierto es que, si el deudor no paga su deuda, el acreedor puede reclamar el importe total adeudado indistintamente al deudor o a cualquiera de los avalistas existentes, sin necesidad de respetar un orden ni dividir la deuda entre todos o parte de ellos. Sin embargo, entendemos que dicha cláusula puede considerarse abusiva en base a lo establecido en la Ley General para la Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usurarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre) e impugnarse ante los tribunales de justicia como cláusula nula de pleno derecho.
Asimismo, una pregunta bastante frecuente al respecto en nuestro despacho, es que ocurre cuando el avalista muere, ¿se transmite el aval a sus herederos? En nuestro Derecho, cuando fallece una persona se transmiten a sus herederos todas las deudas y obligaciones de cualquier tipo que haya asumido en vida. De tal manera, el heredero del fiador fallecido ocupará la misma posición que tenía el fallecido una vez haya aceptado la herencia. En consecuencia, la forma de no asumir la fianza es renunciando a la herencia del avalista o según los casos aceptar la herencia a beneficio de inventario, para conseguir que las deudas del difunto no contaminen los bienes y el patrimonio propio del heredero, de tal modo que éste solo responda por deudas del fallecido con los bienes de la herencia.