Prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

En el artículo 135 quáter de la Ley General de la Seguridad (LGSS) se crea una prestación contributiva a la que acceder para compensar la pérdida de rentas que a los trabajadores les supone la reducción de jornada,por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave incluida en el Anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (BOE, de 30 de julio de 2011), que regula los requisitos de acceso a esta prestación.

Igualmente, en el art. 37. 5 del Estatuto de los Trabajadores (ET), se considera situación protegida la reducción de la jornada de trabajo que se realice para el cuidado del menor de 18 años a su cargo que realicen progenitores, adoptantes y acogedores de menores por padecer cáncer u otra enfermedad grave, que deberá implicar un ingreso hospitalario de larga duración.                                         

1.- Beneficiarios:

Serán personas beneficiarias del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave las personas trabajadoras, por cuenta ajena y asimiladas, cualquiera que sea su sexo, que reduzcan su jornada de trabajo en, al menosun 50 por 100 de su duración, siempre que reúnan la condición general de estar afiliadas y en alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social y acrediten los periodos mínimos de cotización exigibles en cada caso (art. 4.1 del RD 1148/2011, de 29 de julio). Sólo se podrá reconocer un subsidio con independencia del número de menores afectados por cáncer (art. 4.3 del RD 1148/2011).

2.- Requisitos:

Los requisitos que deben concurrir al respecto son los siguientes:

a) Los solicitantes deben ser las personas progenitorasadoptantes y acogedoras de carácter preadoptivo o personalmentecuando ambas trabajenpara el cuidado del menor a su cargo. Solo se podrá reconocer el subsidio a uno de los progenitores, si bien se puede alternar entre ellas el percibo por períodos no inferiores a un mes. Las personas contratadas a tiempo parcial también pueden acceder a este subsidio siempre que reduzcan su jornada en un 50%, a excepción de los que tengan una reducción de jornada igual o inferior al 25% en cuyo caso no se tendrá derecho al subsidio.

b) La reducción debe tener como exclusiva finalidad la de atender el cuidado de un hijo menor de edad (hasta que cumpla los 18 años) durante la hospitalización y tratamiento médico continuado.                                                                                      

c) Esa hospitalización y tratamiento médico debe ser causada por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de un tratamiento continuado.                                        

d) Las enfermedades que dan derecho a este permiso se encuentran listadas en el Anexo del Real Decreto 1148/2011.

e) El Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente deberá acreditar la necesidad del tratamiento y cuidado continuo del menor. Cuando el diagnóstico y tratamiento del cáncer o enfermedad grave del menor se haya realizado a través de los servicios médicos privados se exigirá que la declaración sea cumplimentada además por el médico del centro responsable de la atención del menor.

3.- Período mínimo de cotización:                                                                                   

No se exigirán periodos mínimos de cotización para el reconocimiento del derecho al subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave a las personas trabajadoras que tengan menos de 21 años de edad en la fecha en que inicien la reducción de jornada (arts. 133 ter.1.a) de la LGSS y 5.1 del RD 1148/2011, de 29 de julio). Si bien, para su acceso sí será necesario acreditar los siguientes periodos mínimos de cotización (art. 5.2 del RD 1158/2011, de 29 de julio):

  • Si la persona trabajadora tiene cumplidos 21 años de edad y es menor de 26 en la fecha en que inicie la reducción de jornada, el periodo mínimo de cotización exigido será de 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a dicha fecha; consideránodse cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, la persona trabajadora acredita 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la fecha indicada.
  • Si la persona trabajadora tiene cumplidos 26 años de edad en la fecha en que inicie la reducción de jornada, el periodo mínimo de cotización exigido será de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a dicha fecha; considerándose cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, la persona trabajadora acredita 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la fecha indicada.
4.- Prestación Económica:          
                                                                                      
La prestación económica consiste en un subsidio del 100% de la Base Reguladora para la Incapacidad Temporal por contingencias profesionales, que se percibirá en proporción a la reducción de jornada de trabajo. Para el caso de contrato a tiempo parcial la Base Reguladora será la suma de las Bases de Cotización durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la reducción (art. 6.2 del RD 1148/2011).
                                                                                          
La prestación será gestionada por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, o por la Entidad Gestora de esas contingencias profesionales. En los supuestos en que la empresa cambie de Entidad Aseguradora, será la nueva Entidad la que asuma el pago de la prestación durante el periodo de 12 meses y sucesivos mientras se mantenga la cobertura con dicha Mutua (art. 8.2 del RD 1148/2011).
5.- Extinción:
La extinción de la prestación se produce por (art. 7.3 del RD 1148/2011):
  • Por reincorporación al trabajo.
  • Por cese en la necesidad del cuidado al menor.
  • Por cese de la actividad de cualquiera de los cuidadores.
  • Por cumplir el menor la mayoría de edad (18 años).
  • Por fallecimiento del menor.
  • Por fallecimiento de la persona beneficiaria de la prestación.

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