Lasentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 3 de octubre de 2013 (recurso de unificación de doctrina nº 1678/2012), ratifica la naturaleza salarial de los cheques restaurante o tickets comida, cuando éstos no se entregan al trabajador para compensar los gastos derivados del trabajo.
Así pues, el Tribunal Supremo manifiesta, reiterando la anterior doctrina, que los cheques restaurante únicamente tendrán naturaleza indemnizatoria: “cuando se demuestre que compensan realmente los gastos producidos por las comidas efectuadas fuera del domicilio durante los días de trabajo“. En caso contrario, cuando los cheques restaurante no se entregan para compensar dichos gastos, éstos tienen una naturaleza salarial y, por tanto, deben formar parte del salario regulador de la indemnización por despido.