El Consejo de Ministros ha recibido por parte del Ministerio de Justicia el Anteproyecto de Ley de la Jurisdicción Voluntaria.
El Anteproyecto de Ley distingue entre los asuntos que serán propiamente jurisdicción voluntaria, en la que los expedientes se tramitarán exclusivamente por jueces o secretarios judiciales, y aquellos otros asuntos que pasarán a ser expedientes notariales y registrales.
De tal forma, se fija un procedimiento único para resolver los asuntos planteados, por tanto, o solo se resolverán en sede judicial o solo ante otros fedatarios públicos (notarios y registradores), pero sin alternativas. No obstante, se plantean tres excepciones, con posibilidad de dos procedimientos alternativos, que serán: a) matrimonios y divorcios, b) consignaciones y c) reconocimiento de deudas no contradichas.