Términos y plazos, tras la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

La nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, entrará en vigor el próximo 2 de octubre de 2016, tras cumplir un año de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en su Disposición Final Decimoctava.

No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamiento, registro electrónico, registro de empleados públicos, habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley (2 de octubre de 2018).

Una de las novedades más relevantes de esta nueva Ley, que nos parece que debe ser destacada, son los cambios introducidos respecto a los términos y plazos. En la Exposición de Motivos de la Ley se nos explica que esta variación responde a la necesidad de unificar criterios respecto al cómputo de los plazos procesales/judiciales.

Así debemos destacar respecto al cómputo de los términos y plazos las siguientes novedades:

1.- Dejarán de ser hábiles los sábados. Por tanto, se considerarán inhábiles no solo los domingos y los declarados festivos, como ocurría hasta ahora, sino también los sábados. De tal modo, siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

2.- La fijación de plazos expresados por horas, es otra de las innovaciones que más sobresalen de la nueva Ley del Procedimiento Administrativo Común, siempre y cuando no tengan una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días. En este sentido, salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que estas son hábiles, teniendo esta consideración todas las que formen parte de un día hábil. 

3.- El cómputo de los plazos. Dependerá de si el plazo es fijado en horas, días, meses  o años. De tal forma, tendremos los siguientes supuestos:

  • Los plazos expresados en horas: Se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto administrativo de que se trate.
  • Los plazos fijados en días: Se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
  • Los plazos señalados en meses o años: Se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que expira el último día del mes. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se prorrogará al primer día hábil siguiente. En todo caso, debe tenerse en cuenta que, cuando un día fuese hábil en el municipio o comunidad autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso (artículo 30.6 de la Ley 39/2015).
  • Cómputo de los plazos a efectos de los registros electrónicos: El registro electrónico de cada Administración u organismo se regirá, a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible. Deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas: a) Permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las 24 horas. b) A los efectos del cómputo de plazos fijados en días hábiles, la presentación de documentos por un interesado en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. c) El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo. En cualquier caso, la fecha y hora efectiva de inicio de dicho cómputo deberá ser comunicada a quien presentó el documento.

Por consiguiente, podemos concluir que a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común, se producirá una unificación de criterios respecto al cómputo de los plazos procesales-judiciales y administrativos, muy importante a efectos prácticos para los operadores jurídicos.

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