La Comunidad de Propietarios queda exenta del pago de tasas judiciales.

Las Comunidades de Propietarios están exentas del pago de tasas judiciales para el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Así lo señala una reciente consulta de la Dirección General de Tributos, con fecha del pasado 5 de marzo de 2015.

La Dirección General de Tributos considera a las Comunidades de Propietarios personas físicas y no jurídicas, tal y como ya lo había establecido en una consulta con fecha del 26 de abril de 2013. No obstante, en aquella ocasión, la resolución de Hacienda fue favorable al pago de las tasas.

Ahora, tras la entrada en vigor desde el pasado 1 de marzo, del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, que es el texto legal en el que se incorporó la decisión del Ministerio de Justicia de acabar con las tasas judiciales para personas físicas, la Dirección General de Tributos reconsidera su postura y el criterio sostenido hace dos años aclarando que no existe obligación de pago por parte de los propietarios.

De tal forma, la Dirección General de Tributos contesta a la cuestión planteada por el Consejo General de Administradores de Fincas de España manifestando que ”A la vista de las modificaciones legales y del hecho de que las comunidades de propietarios carecen de personalidad jurídica propia, es necesario reconsiderar el criterio sostenido en nuestra contestación V1479-13, con registro de salida 26 de abril, resultando de ello que procede la exención en la tasa de los propietarios personas físicas en tanto en cuanto actúen a través de la Junta Directiva de la Comunidad y, en particular, de su Presidente“.

Deja un comentario