En el BOE de 31 de marzo de 2015, se han publicado importantes novedades legislativas:
- Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de terrorismo.
- Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
- Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. (Esta norma modifica arrendamientos rústicos y urbanos, en lo referente a la renta ).
- Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
Por lo que respecta a la reforma del Código Penal con carácter general entrará en vigor el 1 de julio de 2015. Hay que destacar esquemáticamente de la reforma, las siguientes novedades:
1.- La introducción de la prisión permanente revisable para aquellos delitos de extrema gravedad.
2.- La tipificación de nuevos delitos de matrimonio forzado, hostigamiento o acecho, divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas.
3.- También se incorporan nuevas figuras delictivas relacionadas con la financiación ilegal de partidos políticos.
4.- Refuerzo del castigo de los denominados delitos de corrupción de la Administración Pública. Así, con carácter general, se aumentan las penas de inhabilitación previstas para este tipo de delitos.
5.- Modificación de la regulación de la suspensión y de la sustitución de las penas privativas de libertad e introducción de un nuevo sistema caracterizado por la existencia único régimen de suspensión que ofrece diversas alternativas, que incorpora una mayor flexibilidad.
6.- Se suprimen las faltas que se regulaban en Libro III del Código Penal. No obstante, algunas de ellas se incorporan al Libro II del Código Penal reguladas como delitos leves.
7.- En general, se revisa el régimen de penas y su aplicación, y se suprimen aquellas infracciones que, por su escasa gravedad, no merecen sanción penal.