El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, ha dictado varias sentencias (Consulta la resolución) fijando doctrina sobre algunas cuestiones relativas a cláusulas abusivas en contratos con consumidores sobre las que aún no se había pronunciado.
En primer lugar, analiza la posible abusividad de la cláusula que, en un préstamo hipotecario, establece una comisión de apertura. En segundo lugar, se pronuncia sobre los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula que atribuye al prestatario la totalidad de los gastos e impuestos, ya declarada nula por la sentencia 705/2015, de 23 de diciembre.
Respecto a la posible abusividad de la cláusula que establece una comisión de apertura, el Tribunal Supremo ha considerado que habida cuenta de que tal comisión forma parte del precio del préstamo no es susceptible de control de contenido, sino únicamente de control de transparencia. El Supremo señala que “es de general conocimiento entre los consumidores interesados el hecho de que, en la gran mayoría de los préstamos hipotecarios, la entidad bancaria cobra una comisión de apertura además del interés remuneratorio; es uno de los extremos sobre los que la entidad bancaria está obligada a informar al potencial prestatario de acuerdo con la regulación de las fichas normalizadas de información y, de hecho, suele ser uno de los extremos sobre los que versa la publicidad de las entidades bancarias”. Por consiguiente, solo cuando dicha comisión no fuere transparente podría ser abusiva.
En cuanto a los gastos de notaría, el Supremo resuelve que dichos gastos deben distribuirse por mitad, pues ambas partes están interesadas en la documentación del préstamo. Ya sea la matriz o, en su caso, la escritura de modificación del préstamo. Otro caso sería la escritura de cancelación que le interesa al prestatario y debe ser él el obligado al pago. Las copias de las escrituras las deberá abonar quien las solicite. Igualmente, los gastos de gestoría deben ser asumidos por mitad.
Los gastos de inscripción de hipoteca corresponderán a la entidad prestamista, dado que es ella la interesada en la inscripción de la garantía hipotecaria. Por el contrario, puesto que la cancelación de la hipoteca le interesa al prestatario, este último deberá encargarse de los gastos de cancelación.
Finalmente, respecto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Pleno de la Sala de lo Civil se limita a seguir la jurisprudencia de la Sala Tercera que, a pesar de las oscilaciones que ha tenido recientemente, ha acabado manteniendo la doctrina que había seguido mediante las Sentencias 1669/2018, 1670/2018 y 1671/2018, de 27 de noviembre. Es decir, el obligado sigue siendo el prestatario.