Recientemente, la Sentencia 970/2018, de 21 de noviembre de 2018, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (pincha acceso a la sentencia), ha declarado que el plus de quebranto de moneda no debe incluirse en la retribución de las vacaciones.
El Supremo señala que aunque el quebranto de moneda esté establecido en el convenio colectivo dentro de los conceptos retributivos como complemento del puesto de trabajo, ello no significa que tenga carácter salarial, por cuanto tal calificación jurídica no corresponde al convenio. Como ha expresado la Sala IV/STS de 4 de noviembre de 1994, “El quebranto de moneda es un concepto económico de pago ordenado a compensar los riesgos y, en su caso, perjuicios derivados de la realización de operaciones con dinero, como pueden ser, entre otros, los errores en cobros y pagos, o las pérdidas involuntarias. No se trata, pues, de una contraprestación económica al trabajo realizado, sea considerado este en si mismo, sea considerado en alguno de los aspectos que pueden concurrir a los fines de su apreciación o valoración (rendimiento, penosidad, etc.). Así pues, no tiene naturaleza salarial, y es por ello por lo que la normativa sobre ordenación del salario define el quebranto de moneda como verdadera indemnización, excluyéndolo, en consecuencia, de la consideración legal de salario”. Igualmente, el Alto Tribunal indica que la expresada conclusión, no infringe el Convenio 132 de la OIT ni la jurisprudencia de la Sala.