La suspensión de la ejecución cuando el ejecutado se encuentre en situación de concurso de acreedores.

Dispone el artículo 568.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que el Letrado de la Administración de Justicia decretará la suspensión de la ejecución en el estado en que se halle en cuanto le sea notificado que el ejecutado se encuentra en situación de concurso.

Por su parte, el artículo 55 de la Ley Concursal establece que declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor.

Igualmente, las actuaciones que se hallaran en tramitación quedarán en suspenso desde la fecha de declaración de concurso, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los respectivos créditos.

De tal forma, cuando se ha establecido la situación concursal del ejecutado, teniendo en cuenta el precepto transcrito, y para evitar que pueda frustrarse el principio de la par conditio creditorum (“igual condición de crédito”), perjudicando a los acreedores, debe acordarse la suspensión del proceso de ejecución, hasta que se dicte resolución en el concurso de acreedores.

Deja un comentario