Jubilación anticipada de trabajadores afectados de determinadas discapacidades en grado igual o superior al 45%.

La edad mínima de jubilación puede ser reducida a partir de los 56 años de edad en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, siempre que se trate de discapacidades debidas a alguna de las enfermedades determinadas en el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social.                               

1. Ámbito de aplicación.

Es aplicable a los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social.

2. Anticipación de la edad ordinaria de jubilación. 

Los trabajadores afectados por estas discapacidades pueden jubilarse en el momento en que acrediten los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos los 56 o más años de edad.

b) Encontrarse en alta o en situación asimilada al alta en la fecha de la jubilación.

c) Acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 45% debida a alguna de las enfermedades listadas en el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre.

d) Haber trabajado un tiempo equivalente al período mínimo de cotización que se exija en cada momento para poder acceder a la pensión de jubilación (actualmente 15 años).

3. Acreditación de la discapacidad. 

La existencia de la discapacidad, así como el grado correspondiente, se acreditará mediante certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o del órgano correspondiente de la respectiva Comunidad Autónoma que haya recibido la transferencia de las funciones y servicios de aquél.

4. Cómputo del tiempo trabajado. 

Para el cómputo del tiempo de trabajo efectivo con la discapacidad se descontarán todas las ausencias al trabajo, excepto las siguientes:

    • Las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo,
    • Las que tengan por motivo la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
    • Las ausencias del trabajo con derecho a retribución.
No se tendrán en cuenta los períodos que no sean de trabajo efectivo, como los períodos de convenio especial, desempleo contributivo o subsidiado, excedencias, días por parto.

5. Cálculo de la pensión de jubilación.    
                                                                       
El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, se computará como cotizado para determinar el porcentaje aplicable a su base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación. El tiempo en que resulta reducida la edad de jubilación es igual al que le falta para el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
No se aplicarán coeficientes reductores de la cuantía de la pensión por jubilación anticipada, independientemente de la edad con la que se accede a la jubilación.
A efectos de aplicación de complemento a mínimos se considerará al beneficiario como mayor de 65 años.
6. Derecho de opción en caso de discapacidad igual o superior al 65%.                                            
Los trabajadores que puedan acogerse a esta reducción de la edad de jubilación por discapacidad igual o superior al 45% y reúnan los requisitos para acceder a la jubilación por la aplicación de coeficientes reductores por discapacidad igual o superior al 65%, podrán optar por la aplicación del sistema que les resulte más favorable.
                                                                                                                                       
7. Discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación.  
                                                                                                                                                   
Las discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación, según dispone el artículo 2 del RD 1851/2009, de 4 de diciembre, son las siguientes:
a) Discapacidad intelectual (antes retraso mental).
b) Parálisis cerebral.
c) Anomalías genéticas:

1.º Síndrome de Down.

2.º Síndrome de Prader Willi.

3.º Síndrome X frágil.

4.º Osteogénesis imperfecta.

5.º Acondroplasia.

6.º Fibrosis Quística.

7.º Enfermedad de Wilson.

d) Trastornos del espectro autista.

e) Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.

f) Síndrome Postpolio.

g) Daño cerebral (adquirido):

1.º Traumatismo craneoencefálico.

2.º Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.

h) Enfermedad mental:

1.º Esquizofrenia.

2.º Trastorno bipolar.

i) Enfermedad neurológica:

1.º Esclerosis Lateral Amiotrófica.

2.º Esclerosis múltiple.

3.º Leucodistrofias.

4.º Síndrome de Tourette.

5.º Lesión medular traumática.

Deja un comentario