El plazo para interponer la demanda de despido es de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de extinción del contrato de trabajo (art. 59. 3 del Estatuto de los Trabajadores -ET-). No obstante, en el caso del despido por causas objetivas, debido a la obligatoriedad de un plazo de preaviso antes de proceder a la extinción real del contrato (art. 53.1 c) del ET), el trabajador puede adelantar su acción desde que le es notificada la decisión por la empresa, aunque continúe trabajando en la misma (art. 121.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -LRJS-). Pues la percepción por el trabajador de la indemnización ofrecida por el empresario o el uso del permiso para buscar un nuevo puesto de trabajo, no enervan el ejercicio de la acción ni suponen conformidad con la decisión empresarial (art. 121.2 LRJS).
Sin embargo, el cómputo del plazo de 20 días para interponer la demanda de despido, no se inicia hasta el momento en que se produzca dicha extinción, una vez agotado el preaviso establecido.