La Sentencia núm. 453/2018, del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil (Pleno), de 18 de julio de 2018, ha establecido que las pensiones compensatorias a ex-parejas deben extinguirse desde que estas contraen un nuevo matrimonio o inician una relación marital con otra persona, y no desde la fecha en que se interpone la demanda judicial, concretamente señala: “Resulta evidente que la causa de extinción consistente en contraer nuevo matrimonio habrá de producir su efecto desde que este hecho se produce, con independencia de la fecha en que -conocida dicha situación- se interpone la demanda y se dicta sentencia decidiendo sobre la extinción”.
Asimismo, el Supremo añade que en el presente caso examinado “la situación de convivencia que ha dado lugar a la extinción existía desde el año 2004 -más de diez años antes de la interposición de la demanda- por lo que carece de sentido prolongar más allá del ejercicio del derecho por el demandante la existencia de la obligación de pago de la pensión, cuya extinción podía haberse producido en la práctica mucho tiempo atrás“.
No obstante, el tribunal no entra a analizar expresamente si lo correcto era declarar extinguida la obligación desde que la situación de convivencia existía (año 2004), puesto que el demandante no lo solicitaba, dado que el proceso civil está regido por el principio dispositivo. De tal manera, confirma la sentencia dictada de la Audiencia Provincial de Salamanca (Sección 1ª) en Rollo de Apelación nº 560/2016, con fecha de 18 de noviembre de 2016, que declaraba extinguida la pensión compensatoria desde la fecha de la interposición de la demanda.
Finalmente, el Supremo destaca: “La razón de ser de la pensión compensatoria está en relación con la comunidad de disfrute de dos personas -unidas por matrimonio- de una determinada posición económica, lo que da lugar a que -extinguido el vínculo- deba ser compensado aquel de los cónyuges que sufre un desequilibrio perjudicial respecto de la situación en que se encontraba vigente el matrimonio; compensación que se extinguirá cuando esa comunidad de disfrute se instaura de nuevo con otra persona.”