Sentencia TC, Sala Primera, 5 de mayo de 2014.
El caso que se analiza corresponde al de una funcionaria a la que se le denegó el reconocimiento retroactivo de todos los derechos económicos, de antigüedad y de cualquier otra clase desde la fecha en la que sus compañeros de promoción tomaron posesión de sus plazas, tras la realización del curso de prácticas, que iniciaron el mismo día en que la funcionaria afectada tenía programado el parto.
En consecuencia, la afectada interpuso la demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional alegando que la Sentencia nº 246/2012, de 28 de marzo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Octava, vulneró el derecho fundamental de la recurrente a la igualdad sin discriminación por razón de sexo, reconocido en el artículo 14 de la CE, en relación con los artículos 3, 8 y 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
En tal sentido, la Sentencia 66/2014, de 5 de mayo, Sala Primera, del Tribunal Constitucional, ha declarado vulnerado el artículo 14 de la CE al no haberse tenido en cuenta que la condición biológica y la salud de la mujer funcionaria deben ser compatibles con la conservación de los derechos profesionales, sin que la maternidad pueda producir desventajas, y afirma que “el perjuicio causado por la maternidad terminó materializado en el no reconocimiento de los derechos económicos y administrativos de la demandante de amparo con carácter retroactivo para equipararlos a aquellos obtenidos por sus compañeros de promoción, constituyendo un supuesto de discriminación por razón de sexo“.
