El Supremo limita la contratación de parados para cubrir tareas habituales en la Administración Pública.

 

Sentencia del Tribunal Supremo, de 27 de diciembre de 2013. EDJ 2013/293703.

El Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Consejería de Empleo e Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de esta CCAA a instancia de una trabajadora que desarrollaba funciones de auxiliar administrativo en dicha Administración a través de un contrato de colaboración social.

Según argumenta el Tribunal Supremo, la temporalidad exigida en el art.15 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores – BOE de 29 de marzo de 1995 -) debe predicarse del trabajo objeto del contrato, y no en función de la duración máxima del vínculo, que se relaciona con la de la prestación por desempleo. Esto es, que la temporalidad va referida a la actividad que se va a desempeñar y, en este sentido, es evidente que los trabajos normales y habituales de la Administración no tienen carácter temporal y, por lo tanto, no pueden cubrirse bajo un contrato de colaboración social.

Es cierto que las Administraciones Públicas han incrementado este tipo de contratación tras la crisis económica, dado el alto indice de desempleo y los recortes en el empleo público. De tal manera, la jurisprudencia hasta la fecha, había establecido que este tipo de contratos no generaban una relación laboral y, por lo tanto, una vez finalizados, se producía el cese del trabajador (entre otras, la Sentencia del TS del 23 de julio de 2013, EDJ 2013/173586).

No obstante, tras la Sentencia del TS de 27 de diciembre de 2013, el cambio de criterio jurisprudencial, determina que la decisión de no prorrogar los servicios prestados por el trabajador, sin que se haya justificado ningún hecho determinante de temporalidad, comporte un despido improcedente, además de limitar el uso de desempleados en la Administración para trabajos eventuales.

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