El Tribunal Constitucional establece que no hay plazo para recurrir decisiones desestimatorias adoptadas por silencio administrativo.

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una sentencia, de fecha 10 de abril de 2014 (pinchar acceso a la sentencia), por la que establece que cuando la Administración rechaza una petición de un particular por silencio administrativo, no existe plazo para interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

El TC rechaza la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2918/2005, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM), en relación con el artículo 46.1, segunda frase, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, que establece los plazos para recurrir en vía jurisdiccional las decisiones de la Administración que se producen por silencio administrativo, fijando un plazo de seis meses para recurrir las decisiones de la Administración que se producen por silencio administrativo, es decir, aquellas en las que no hay resolución expresa. El artículo añade que los seis meses se contarán “para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto“.

El TSJCM plantea la cuestión de inconstitucionalidad, al entender que el artículo vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin sufrir indefensión (art. 24.1 CE) en su vertiente de acceso a la justicia.

No obstante, la sentencia del Pleno, considera que cuando, como en este caso, el silencio administrativo tiene sentido negativo (es decir, cuando desestima la petición del particular) el recurso no está sujeto a plazo temporal alguno, por lo que el precepto cuestionado no es aplicable a esos supuestos.

El TC afirma que, con arreglo a la nueva ordenación del silencio administrativo introducida por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, “ya no tienen encaje en el concepto legal de “acto presunto‟ los supuestos en los que el ordenamiento jurídico determina el efecto desestimatorio de la solicitud formulada“. Y, en consecuencia, “la impugnación jurisdiccional de las desestimaciones por silencio no está sujeta al plazo de caducidad previsto en el artículo 46.1 LJCA“.

De tal forma, afirma la sentencia, “es manifiesto que el inciso legal cuestionado no impide u obstaculiza en forma alguna el acceso a la jurisdicción de los solicitantes o los terceros interesados afectados por una desestimación por silencio. Por todo ello, procede declarar que el inciso legal cuestionado no vulnera el art. 24.1 CE“.

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