Conceptos incluidos y excluidos en la cotización 2014.

Desde el pasado día 22 de diciembre de 2013, han pasado a ser cotizables algunos conceptos con motivo del RDL 16/2013, de 20 de diciembre, de Medidas para Favorecer la Contratación Estable y Mejorar la Empleabilidad de los Trabajadores.

Entre los conceptos incluidos y más comunes están:

a) Las aportaciones a planes de pensiones de los trabajadores.

b) Los seguros de salud a favor de trabajadores y sus familiares.

c) Las entregas de acciones o participaciones de la empresa.

d) Los pluses de transporte y distancia.

e) Los pluses de comida o tickets-comida.

f) Los cheques guardería.

g) Las ayudas de estudio para hijos.

h) Las ayudas por vestuario o herramientas.

i) Además de las remuneraciones en especie (vivienda, vehículo, préstamos, gastos de manutención, estancia y hospedaje).

Esta ampliación de las cotizaciones en conceptos anteriormente exentos supone:

1.- Un incremento de las bases de cotización, aunque no supone ningún cambio para aquellos que ya cotizaban por la base máxima.

2.- Un coste superior para el empleador y una mayor deducción para el trabajador con nómina que reciba algún tipo de retribución en especie al margen del salario base.

3.- El mayor coste en cotizaciones sociales puede dar lugar a la revisión y nueva negociación de los Convenios Colectivos.

4.- El devengo de las retribuciones objeto de cotización comienza desde la fecha de entrada en vigor de la norma, por tanto, desde el pasado 22 de diciembre de 2013.

Por otro lado, seguirán estando exentos de computarse en la base de cotización:

a) Los gastos de locomoción para trabajar fuera del centro habitual, cuando se use el transporte público.

b) Las indemnizaciones por fallecimiento y despido (dentro de lo legalmente establecido).

c) Las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal.

d) Las ayudas a formación, cuando esta sea necesaria para el desempeño del puesto.

e) Las horas extraordinarias.

f) En el caso de las dietas por viajes, tan común entre los trabajadores, seguirán estando en parte exentas de cotización manteniendo la regulación anterior y cotizando solo por gastos superiores al importe comprendido entre 26 y 91 euros/día en función de la estancia.

Deja un comentario