Es necesario conocer que no es lo mismo separarse que divorciarse. Pues la separación y divorcio tienen distintas características y producen diferentes efectos. Dado que la separación no produce la disolución del vínculo matrimonial, de tal forma, si algún día la pareja que ha decidido separarse quiere volver a unirse en matrimonio, no es necesario casarse de nuevo, sino que será suficiente con que se dirijan al Juzgado que conoció de su procedimiento de separación solicitando la reconciliación matrimonial.
Este proceso de reconciliación está recogido en el artículo 84 del Código Civil que dispone: “La reconciliación pone término al procedimiento de separación y deja sin efecto ulterior lo resuelto en él, pero ambos cónyuges separadamente deberán ponerlo en conocimiento del Juez que entienda o haya entendido en el litigio”.
La reconciliación notificada al Juzgado deja sin efecto la sentencia de separación judicial con dos excepciones:
1. Las medidas adoptadas en la sentencia de separación en relación a los hijos serán mantenidas o modificadas cuando exista causa que lo justifique. Tal y como dispone el Artículo 84, in fine, del Código Civil: “Ello no obstante, mediante resolución judicial, serán mantenidas o modificadas las medidas adoptadas en relación a los hijos, cuando exista causa que lo justifique.”.
2. El régimen económico matrimonial anterior a la sentencia de separación no se restaura. Es decir, que si el matrimonio se encontraba bajo el régimen de gananciales, pasando al régimen de separación de bienes tras la sentencia de separación, el matrimonio no volverá a regirse por el régimen de gananciales sino por el de separación de bienes. Así lo establece el artículo 1443 del Código Civil: “La separación de bienes decretada no se alterará por la reconciliación de los cónyuges en caso de separación personal o por la desaparición de cualquiera de las demás causas que la hubiesen motivado.”