Salario Mínimo Interprofesional 2014

Las cuantías del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)  que deberán regir a partir del 1 de enero de 2014, reguladas por Real Decreto 1046/2013, de 27 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2014, son tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar.

Las cuantías para el año 2014 suponen el mantenimiento de las vigentes durante el año 2013, una vez tomados en consideración de forma conjunta todos los factores contemplados en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Así pues, según dispone el artículo 1 del RD 1046/2013, el SMI para cualquiera de las actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,51 €/día o en 645,30 €/mes, según que el salario esté  fijado por días o por meses.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Las cantidades indicadas anteriormente se verán incrementadas con los complementos salariales que correspondan (artículo 26.3 ET), así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

En cómputo anual para 2014 la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional, incluidas las pagas extraordinarias, no será inferior a 9.034,20 euros para trabajadores con jornada legal completa. En caso de jornadas inferiores a las legales se percibirá la parte proporcional.

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