El uso abusivo del teléfono móvil no es motivo de despido.

Tribunal Superior de Justicia Galicia, Sala de lo Social, Sección. 1.ª, 30-9-2014.  Recurso 2232/2014. 

La sentencia de 30 de Septiembre de 2014, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, considera que la empresa tiene derecho a prohibir el empleo de los medios que entrega al trabajador, como el teléfono, para usos diferentes a los del trabajo, pero no puede de manera inesperada aplicar la máxima sanción (despido), si anteriormente solo le había advertido de que debía moderar su utilización para fines particulares, ya que en ese caso la conducta empresarial no puede considerarse acorde con la buena fe.

En el Fundamento de Derecho Único de la sentencia se señala que:

  • En el caso de litis, la recurrente imputa al trabajador un presunto uso abusivo o irregular de un medio de trabajo puesto a su disposición, el teléfono; sin embargo, el Juzgador a quo declara la improcedencia del despido ya que la empresa en el mes de Mayo solo dijo al actor que moderara las llamadas particulares y fue en Julio cuando prohibió el uso del teléfono para fines particulares, siendo las imputaciones que fundamentan el despido anteriores a tal prohibición.
    Obviamente la empresa tiene derecho a prohibir el uso de los medios que entrega al trabajador, como es el teléfono, para usos diferentes a los del trabajo; pero, según el relato fáctico, no es esto lo que ocurrió hasta el mes de Julio, sino que únicamente se pidió “moderar” su uso para fines particulares, en el mes de Abril, siendo así una cuestión subjetiva la de si el uso del teléfono por el actor era o no abusivo; y en esas circunstancias, la decisión sorpresiva de aplicar la máxima sanción, si la moderación se considera insuficiente, no puede considerarse una conducta empresarial acorde con la buena fe. Y al haberlo entendido así la sentencia de instancia debe ser confirmada”.

Novedades Legislativas 2015.

  • Principales disposiciones normativas con entrada en vigor en este año 2015 (Pincha sobre la norma para ir al texto completo de la misma):

- Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias. 

- Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

- Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de  Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen  determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

- Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto  refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de  enero, de Enjuiciamiento Civil.

- Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto  refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el  régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades  Profesionales de la Seguridad Social. 

- Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección  tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de  noviembre.

- Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.