REQUISITOS Y OBLIGACIONES PARA ACCEDER AL INGRESO MÍNIMO VITAL

 

El día 1 de junio de 2020 se publica en el BOE el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, cuya entrada en vigor tiene lugar el mismo día de su publicación.

El ingreso mínimo vital (IMV) es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

Podrán solicitar el IMV todas las personas que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 20/2020, cuando: 

1.- Tengan entre 23 y 65 años, o desde los 18 si el solicitante tiene menores a cargo.

2.- Lleven, al menos, un año de residencia legal en España.

3.- Hayan vivido de forma independiente durante al menos tres años antes de la solicitud del ingreso mínimo vital (en el caso de personas solas).

4.- En el caso de haber formado una unidad de convivencia, se exigirá que la misma esté constituida durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud, de forma continuada.

5.- Hayan solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente.

6.- Que figuren inscritos como demandantes de empleo.

No obstante, sobre estos requisitos se fijan peculiaridades más flexibles en los casos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

Las personas beneficiarias del IMV, deberán cumplir los siguientes requisitos: 

1.- Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. No se exigirá este requisito respecto de:

1º Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

2º Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, que acreditarán esta condición a través de un informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por los servicios sociales, así como por cualquier otro medio de acreditación que se desarrolle reglamentariamente.

3º Las mujeres víctimas de violencia de género.

A efectos del mantenimiento del derecho a esta prestación, se entenderá que una persona tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero, siempre que estas no superen los noventa días naturales a lo largo de cada año natural, o cuando la ausencia del territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.

2.-  Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes.

A estos efectos, se considerará que se da esta situación cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, sea al menos 10 euros inferior al nivel de renta garantizada para cada supuesto previsto, en función de las características de la persona beneficiaria individual o la unidad de convivencia, requiriéndose además que su patrimonio, excluida la vivienda habitual, sea inferior a los límites establecidos legalmente.

3.- Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente. Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

4.- Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.

Durante el tiempo de percepción del IMV, las personas titulares de la prestación estarán sujetas a las siguientes obligaciones:

  1. Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.
  2. Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.
  3. Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
  4. Comunicar a la entidad gestora con carácter previo las salidas al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, haciendo constar la duración previsible de la misma.
  5. Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  6. Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.
  7. En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
  8. Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en los términos que se establezcan.
  9. Cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.

Las personas integrantes de la unidad de convivencia estarán obligadas a:

  1. Comunicar el fallecimiento del titular.
  2. Poner en conocimiento de la administración cualquier hecho que distorsione el fin de la prestación otorgada.
  3. Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  4. Cumplir las obligaciones que el apartado anterior impone al titular y este, cualquiera que sea el motivo, no lleva a cabo.
  5. Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.
  6. En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
  7. Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en los términos que se establezcan.
  8. Cumplir cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.

Finalmente, el derecho a percibir la prestación económica del ingreso mínimo vital se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones señalados en este real decreto-ley.

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