Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. BOE núm. 174, de 22 de julio de 2015. (pincha en la Ley para conocer el texto completo).

La reforma operada sobre la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), pretende dar soluciones a determinados problemas que afectan al sistema judicial español. Así, se incluyen un conjunto de medidas para lograr una mayor agilización y especialización en las respuestas judiciales, cuyo objetivo es doble: de un lado, acabar con los problemas de retraso que existen en algunos órganos jurisdiccionales y, de otro lado, incrementar la calidad de la respuesta ofrecida al ciudadano.  De tal forma, en un artículo único que contiene ciento dieciséis apartados, articula un paquete de medidas estructurales y organizativas encaminadas al logro de una mejor respuesta a los ciudadanos que acuden a la jurisdicción en defensa de sus derechos e intereses.

Novedades legislativas destacadas.

1.- Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil (BOE núm. 167, de 14 de julio de 2015). 

  • La Ley se orienta a la puesta en marcha de un sistema de subastas electrónicas a través de un portal único de subastas judiciales y administrativas en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y a la tramitación electrónica desde los centros sanitarios de los nacimientos y defunciones.
  • La segunda parte de la Ley tiene por objeto la modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. Con esta modificación legal se pretende que, a partir de la entrada en vigor de la citada Ley, la inscripción de los recién nacidos se realice directamente desde los centros sanitarios, a modo de «ventanilla única» donde los padres, asistidos por los facultativos que hubieran asistido al parto, firmarán el formulario oficial de declaración al que se incorporará el parte facultativo acreditativo del nacimiento, que se remitirá telemáticamente desde el centro sanitario al Registro Civil, amparado con el certificado reconocido de firma electrónica del facultativo. No será necesario, por tanto, acudir personalmente a la Oficina de Registro Civil para realizar la inscripción del nacido.
  • La presente Ley entrará en vigor el 15 de octubre de 2015, salvo el apartado diez del artículo segundo (Entrada en vigor de la Ley del Registro Civil)  y el apartado 1 de la disposición derogatoria única (“Quedan derogadas las disposiciones adicionales vigésima, vigésimo-primera, vigésimo-tercera, vigésimo-cuarta y vigésimo-quinta de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia”), que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2.- Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico (BOE núm. 165, de 11 de julio de 2015).  

  • Con la actual evolución de la recaudación, el Gobierno ha aprobado una rebaja adicional de tipos en el IRPF y estableció una nueva tarifa, con efectos para todo el año 2015.

3.- Ley 16/2015, de 7 julio, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior (BOE núm. 286, de 8 de julio de 2015). 

  • La Ley manifiesta la obligación de prestar la colaboración que requiera Eurojust como colegio a través de cualquiera de los miembros que integran la delegación española en Eurojust.
  • Regula los plazos en que deba darse cumplimiento a las obligaciones, estableciendo un plazo de diez días para que las autoridades nacionales contesten a las solicitudes de actuaciones procedentes del miembro nacional de España en Eurojust, así como un plazo máximo de un mes para remitir la información a Eurojust desde que se tenga conocimiento de la concurrencia de los requisitos que, conforme a la presente Ley, generen la obligación de informar.

La teoría del paréntesis: acreditar el período de carencia específica exigida en la jubilación respecto de desempleados.

Tras esta dura crisis económica, muchos trabajadores en edad avanzada han perdido su trabajo y posteriormente el agotamiento de sus prestaciones por desempleo, encontrándose en una situación de paro involuntario sin obligación de cotizar.

Cuando ha llegado la fecha de solicitar el reconocimiento del derecho a una pensión de jubilación contributiva, se han encontrado con la exigencia de acreditar los siguientes períodos de cotización:

1.- El período de carencia genérico: Que consiste en un período mínimo de 15 años de cotización efectiva al sistema de la Seguridad Social a lo largo de la vida laboral. De manera, que es preciso acreditar 5.475 días, es decir, 15 años de cotización efectiva sin computar los días cuota (correspondientes a las dos gratificaciones extraordinarias anuales).

 2.- El período de carencia específica: En este período es importante distinguir si el solicitante se encuentra en situación de no alta, alta o asimilada al alta:

a) Si el solicitante accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o  asimilada al alta como es el paro involuntario sin obligación de cotizar, se aplica la teoría del paréntesis, que permite computar el período de carencia específica de 2 años dentro de los 15 anteriores, a la fecha en que cesó la obligación de cotizar (entre otras, STS de 10-12-1993, Rec. 1091/1992).

b) Si el solicitante accede desde una situación de no alta, el periodo de 2 años ha de estar comprendido dentro de los 15 años anteriores al momento de solicitud de la pensión.

 Así, en el caso de solicitantes de pensión de jubilación, en situación de asimilada al alta como demandantes de empleo, el paréntesis se abre en el momento de la solicitud de la pensión y se cierra en la fecha de la inscripción como demandante de empleo; siendo a partir de esta fecha cuando hay que retrotraerse 15 años hacia atrás dentro de los cuáles se ha de ubicar la carencia específica de dos años (STS, 14-3-2012, Rec. 4674/2010).