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Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. BOE núm. 174, de 22 de julio de 2015. (pincha en la Ley para conocer el texto completo).
La reforma operada sobre la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), pretende dar soluciones a determinados problemas que afectan al sistema judicial español. Así, se incluyen un conjunto de medidas para lograr una mayor agilización y especialización en las respuestas judiciales, cuyo objetivo es doble: de un lado, acabar con los problemas de retraso que existen en algunos órganos jurisdiccionales y, de otro lado, incrementar la calidad de la respuesta ofrecida al ciudadano. De tal forma, en un artículo único que contiene ciento dieciséis apartados, articula un paquete de medidas estructurales y organizativas encaminadas al logro de una mejor respuesta a los ciudadanos que acuden a la jurisdicción en defensa de sus derechos e intereses.
1.- Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil (BOE núm. 167, de 14 de julio de 2015).
2.- Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico (BOE núm. 165, de 11 de julio de 2015).
Tras esta dura crisis económica, muchos trabajadores en edad avanzada han perdido su trabajo y posteriormente el agotamiento de sus prestaciones por desempleo, encontrándose en una situación de paro involuntario sin obligación de cotizar.
Cuando ha llegado la fecha de solicitar el reconocimiento del derecho a una pensión de jubilación contributiva, se han encontrado con la exigencia de acreditar los siguientes períodos de cotización:
1.- El período de carencia genérico: Que consiste en un período mínimo de 15 años de cotización efectiva al sistema de la Seguridad Social a lo largo de la vida laboral. De manera, que es preciso acreditar 5.475 días, es decir, 15 años de cotización efectiva sin computar los días cuota (correspondientes a las dos gratificaciones extraordinarias anuales).
2.- El período de carencia específica: En este período es importante distinguir si el solicitante se encuentra en situación de no alta, alta o asimilada al alta:
a) Si el solicitante accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta como es el paro involuntario sin obligación de cotizar, se aplica la teoría del paréntesis, que permite computar el período de carencia específica de 2 años dentro de los 15 anteriores, a la fecha en que cesó la obligación de cotizar (entre otras, STS de 10-12-1993, Rec. 1091/1992).
b) Si el solicitante accede desde una situación de no alta, el periodo de 2 años ha de estar comprendido dentro de los 15 años anteriores al momento de solicitud de la pensión.
Así, en el caso de solicitantes de pensión de jubilación, en situación de asimilada al alta como demandantes de empleo, el paréntesis se abre en el momento de la solicitud de la pensión y se cierra en la fecha de la inscripción como demandante de empleo; siendo a partir de esta fecha cuando hay que retrotraerse 15 años hacia atrás dentro de los cuáles se ha de ubicar la carencia específica de dos años (STS, 14-3-2012, Rec. 4674/2010).