DERECHOS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS ANTE LA SITUACIÓN PROVOCADA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19) RESPECTO DE AQUELLOS SERVICIOS DE TRACTO SUCESIVO (Gimnasios, academias, colegios mayores, etc.)

 

Ante la situación provocada por la declaración de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19) y la declaración de Estado de Alarma por parte del Gobierno de España, el Ministerio de Consumo ha establecido unos criterios respecto a los derechos que asisten a consumidores y usuarios ante distintas situaciones que pudiesen provocarse como consecuencia de esta declaración, y concretamente,  respecto de aquellos servicios de tracto sucesivo (gimnasios, academias, colegios mayores, etc.) ha establecido lo siguiente: 

1.- Las cuotas que hayan sido abonadas y no puedan disfrutarse de forma plena como consecuencia de las medidas adoptadas durante el estado de alarma, el prestador del servicio podrá́ ofrecer la opción de disfrutar del servicio posteriormente o minorar la cuantía de futuras cuotas a imputar por la prestación del servicio.

2.- En caso de que el usuario no acepte esta alternativa, se le deberán reembolsar los importes ya abonados en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado por dicha causa.

3.- Asimismo, no se presentarán a cobro nuevas mensualidades mientras el servicio no pueda volver a prestarse con normalidad. Este hecho no dará́ lugar a la rescisión del contrato, y las partes volverán a asumir las obligaciones objeto del contrato (prestación del servicio y abono de cuotas, respectivamente) cuando se haya puesto fin a las medidas decretadas por el estado de alarma que imposibilitan la prestación ordinaria del servicio.

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