Los beneficiarios de la pensión de Incapacidad Permanente Total, Absoluta, o Gran Invalidez no tienen derecho al reconocimiento automático de un 33% de discapacidad.

La STS nº 577/2021, Social, 26 de mayo de 2021 (Rec. nº 3832/2018, para la unificación de doctrina), establece que los beneficiarios de la pensión de incapacidad permanente total, absoluta, o gran invalidez no tienen derecho a que se les reconozca de manera automática y a todos los efectos, el 33% de discapacidad

Constituye el objeto del presente recurso de casación unificadora determinar si los beneficiarios de la pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez tienen derecho a que se les reconozca de manera automática y a todos los efectos, al amparo de lo previsto en el art. 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el 33% de discapacidad o, por el contrario, si esa atribución no cabe hacerla en esa forma porque el precepto del texto refundido incurre en ultra vires en relación con la autorización normativa concedida en la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El Alto Tribunal, llega a la conclusión : “que el Real Legislativo 1/2013 ha incurrido en un exceso en el mandato de legislación delegada conferido al modificar el contenido de las normas legales que debía integrar en el texto refundido. Se trata de una modificación de carácter sustancial puesto que llega hasta el punto de reconocer un grado de discapacidad del 33% “a todos los efectos” a los pensionistas de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, y no exclusivamente a los efectos de aquella Ley, variando de esta forma y de manera esencial el mandato recibido del legislador. 

De tal forma, “que si el legislador quería mantener en sus términos la dicción literal del precepto que equiparaba al 33% de discapacidad a los pensionistas de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez a los exclusivos efectos de esa ley, no estaba en su espíritu la extensión de este beneficio a todos y cualquiera de los múltiples, variados y muy heterogéneos efectos que despliega en distintas ramas de nuestro ordenamiento jurídico el reconocimiento de un grado de discapacidad del 33%.